Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 741/2015

Decreto N° 357/2002. Modificación. Estructura.

Bs. As., 5/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0071252/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios y 441 de fecha 25 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 441 de fecha 25 de marzo de 2015, se sustituyó, entre otras consideraciones, el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría, los objetivos de las respectivas Unidades Organizativas y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los correspondientes organismos descentralizados.

Que por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de la administración centralizada del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que una de las premisas del ESTADO NACIONAL es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos, favoreciendo resultados colectivamente provechosos, y que tengan en mira criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad.

Que resulta necesario reflejar, en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las acciones en curso vinculadas con las estrategias y políticas de desarrollo.

Que en igual sentido es aconsejable definir en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del citado Ministerio, las áreas responsables de asistir y asesorar respecto de la coordinación de los aspectos económicos de las políticas urbanas y productivas, en lo que hace a las cuestiones de su competencia.

Que por el Título II de la Ley N° 26.993 se creó la Auditoría en las Relaciones de Consumo en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableciendo que la misma será ejercida por los Auditores en las Relaciones de Consumo, los cuales se constituyen como autoridades independientes, con carácter de instancia administrativa, respecto de las controversias que versen sobre la responsabilidad por los daños regulados en el Capítulo X del Título I de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, promovidas por los consumidores o usuarios comprendidos en el Artículo 1° de la citada ley, hasta la suma equivalente al valor de QUINCE (15) salarios mínimos, vitales y móviles.

Que asimismo, por el Título I de dicha Ley N° 26.993 se creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), el que intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Que a fin de posibilitar la puesta en marcha de las acciones del servicio en cuestión, resulta necesario adecuar la organización prevista para la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del Ministerio en cuestión, incorporando a la misma la unidad organizativa Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), como así también proceder a adecuar competencias previstas para la unidad citada en primer término, así como también para la Dirección de Defensa del Consumidor, de ella dependiente.

Que al margen de ello, resulta necesario reformular la estructura de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, previendo en la misma la incorporación de una Subsecretaría que tenga a su cargo lo vinculado con las relaciones financieras internacionales.

Que asimismo deviene pertinente adecuar las competencias, en la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de la Oficina Nacional de Presupuesto y de su dependiente, Dirección de Evaluación Presupuestaria.

Que es aconsejable introducir diversas modificaciones en la organización prevista en la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la citada Cartera de Estado, a fin de adecuarla a las exigencias de gestión demandadas a la misma.

Que en ese mismo orden de ideas, las modificaciones organizacionales aludidas incluyen a las Coordinaciones de Área de las Secretarías involucradas, correspondiendo incorporar y/o sustituir, según corresponda, diversos puestos de trabajo en las mismas.

Que por otra parte, por el Decreto N° 2.455 de fecha 11 de diciembre de 2014 se creó, con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador General ante el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), con funciones de asistencia y asesoramiento a la superioridad en lo referido a la determinación de condiciones, elaboración de instrucciones, autorización y seguimiento de las actividades a cargo del Fondo Fiduciario y la propuesta y adopción de medidas para optimizar el desarrollo de las políticas públicas definidas para el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar).

Que resulta aconsejable incorporar dichas competencias dentro de las unidades organizativas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del Ministerio citado, que por el presente decreto se crea.

Que en consecuencia, corresponde suprimir el cargo extraescalafonario en cuestión y derogar el Decreto N° 2.455/14.

Que por todo lo expuesto, procede adecuar la organización de diversas áreas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objeto de optimizar el cumplimiento de los objetivos previstos para dicha Cartera.

Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la pertinente intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.008.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 2° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Objetivos de las SECRETARÍAS DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, DE COMERCIO, DE FINANZAS y LEGAL Y ADMINISTRATIVA y sus Subsecretarías dependientes, los cuales quedarán redactados de acuerdo al detalle que se acompaña como Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 3° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de las SECRETARÍAS DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, DE COMERCIO, DE FINANZAS y LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos la, Ib, Ic, Id, le, If, Ig, lh y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de las SECRETARÍAS DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, DE COMERCIO, DE FINANZAS y LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo con el Organigrama del Anexo la, Ib, Ic, Id, le, If, Ig, Ih y las Acciones que se detallan en Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 5° — Apruébase, en la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Responsabilidad Primaria y las Acciones de la Oficina Nacional de Presupuesto y de su dependiente, Dirección de Evaluación Presupuestaria, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas a este artículo.

Art. 6° — Incorpóranse a la Resolución N° 209 de fecha 22 de abril de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Coordinaciones que se detallan en las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 7° — Sustitúyese de la Resolución N° 209/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Coordinaciones que se detallan en las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 8° — Modifícase, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3°, 4° y 5° de la presente medida, el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, y la Resolución N° 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias.

Art. 9° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos en la parte correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 10. — Créanse, en la Auditoría en las Relaciones de Consumo del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, SEIS (6) cargos extraescalafonarios de Auditor en las Relaciones de Consumo, los que tendrán una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 11. — Créase el cargo extraescalafonario de Coordinador General de Gabinete de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que tendrá como competencia asistir y asesorar al señor Secretario de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad en el desarrollo de sus funciones.

Art. 12. — Créase el cargo extraescalafonario de Coordinador de Articulación Institucional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que tendrá como cometido la función de asistir al señor Secretario de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad en las relaciones con las distintas unidades de organización de la Jurisdicción y del resto de la Administración Pública Nacional, inherentes al ejercicio de su competencia, coordinando los programas con financiamiento externo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

Art. 13. — Créanse los cargos extraescalafonarios de Coordinador de Gabinete de las SUBSECRETARÍAS DE DESARROLLO, DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA y DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA dependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, quienes tendrán una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y, como competencia, asistir y asesorar al señor Subsecretario respectivo, en el desarrollo de sus funciones.

Art. 14. — Créase el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE. EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, el que tendrá como competencia asistir y asesorar al señor Subsecretario en el desarrollo de sus funciones.

Art. 15. — Créase el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, el que tendrá como competencia asistir y asesorar al señor Subsecretario en el desarrollo de sus funciones.

Art. 16. — Establécese que los cargos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) —homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios—, que se crean por la Planilla Anexa al Artículo 9° del presente decreto, corresponden a los titulares de las unidades y Coordinaciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que se detallan en las Planillas Anexas a este artículo.

Art. 17. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 18. — Mantiénese la vigencia de la estructura organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 19. — Mantiénese la vigencia de la estructura organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 20. — Mantiénese la vigencia de la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 21. — Sustitúyese del Anexo III al Artículo 3° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, —Organismos Descentralizados— en el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la parte correspondiente a la SECRETARÍA DE FINANZAS de conformidad con el siguiente detalle:

“XV. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

- Superintendencia de Seguros de la Nación

- Comisión Nacional de Valores”

Art. 22. — Derógase el Decreto N° 2.455 de fecha 11 de diciembre de 2014.

Art. 23. — Establécese que las modificaciones a lo dispuesto por los Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la presente medida, serán efectuadas por resolución del señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en el ejercicio de las facultades que le son propias.

Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 666/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 31/07/2015 se incorpora en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, creada por la Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS)

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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