FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPOSICIONES
Resumen:
ESTABLECESE QUE, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE Y HASTA LA APROBACION POR PARTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION DE LA TRANSFERENCIA DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LA PARTICIPACION QUE LE CORRESPONDE A DICHA JURISDICCION POR APLICACION DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 23.548 Y SUS MODIFICACIONES, SE FIJA EN UN COEFICIENTE EQUIVALENTE AL DOS COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (2,32%) SOBRE EL MONTO TOTAL RECAUDADO POR LOS GRAVAMENES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 2° DE LA CITADA LEY. DEROGANSE LOS DECRETOS NROS. 194/16, 399/16 Y 257/18.