MINISTERIO DE MODERNIZACION
TRAMITACION DIGITAL COMPLETA, REMOTA, SIMPLE, AUTOMATICA E INSTANTANEA
Resumen:
A TOTALIDAD DE LOS DOCUMENTOS, COMUNICACIONES, EXPEDIENTES, ACTUACIONES, LEGAJOS, NOTIFICACIONES, ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PROCEDIMIENTOS EN GENERAL, DEBERAN INSTRUMENTARSE EN EL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE, PERMITIENDO SU ACCESO Y TRAMITACION DIGITAL COMPLETA, REMOTA, SIMPLE, AUTOMATICA E INSTANTANEA, EXCEPTO CUANDO NO FUERE TECNICAMENTE POSIBLE, A PARTIR DE LAS SIGUIENTES FECHAS: A. EN LAS ENTIDADES Y JURISDICCIONES ENUMERADAS EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO DE 2018, SI NO EXISTIERE UNA NORMA PARTICULAR PREVIA QUE ASI LO ESTABLEZCA. B. EN LAS ENTIDADES Y JURISDICCIONES CONTEMPLADAS EN LOS INCISOS B), C) Y D) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, CON LAS EXCEPCIONES QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE MODERNIZACION, A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2019, SI NO EXISTIERE UNA NORMA PARTICULAR PREVIA QUE ASI LO ESTABLEZCA.