FUERZAS DE SEGURIDAD
HABERES MENSUALES - FIJANSE
Resumen:
FIJASE, A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016 EL HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL, CONFORME LOS IMPORTES QUE PARA LOS DISTINTOS GRADOS SE DETALLAN EN EL ANEXO I, QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE DECRETO. FIJASE, A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016, EL HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CONFORME LOS IMPORTES QUE PARA LOS DISTINTOS GRADOS SE DETALLAN EN EL ANEXO II, QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE DECRETO. FIJASE, A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016, LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES “POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD” Y “POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO” QUE PERCIBE EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 1307 DEL 31 DE JULIO DE 2012 Y SUS MODIFICATORIOS, SEGUN SE DETALLA, PARA LOS DISTINTOS GRADOS, EN EL ANEXO III, QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE DECRETO. SUSTITUYESE EL ARTICULO 10 DEL DECRETO N° 854/13 Y SUS MODIFICATORIOS. DEROGANSE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES DE “RESPONSABILIDAD POR CARGO” Y “POR FUNCION INTERMEDIA”, CREADOS POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 1307/2012 Y SUS MODIFICATORIOS.