Presidencia de la Nación

Decreto 708 / 1996

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


RIESGOS DEL TRABAJO

REGIMEN DE AUTOSEGURO - ALCANCE -

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 05-Ago-1996
Resumen:

ESTABLECESE QUE PODRAN ACCEDER AL REGIMEN DE AUTOSEGURO LOS EMPLEADORES QUE CALIFIQUEN EN EL SEGUNDO NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE HIGIENE Y SEGURIDAD, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 8º DEL DECRETO Nº 170/96.- CAD.

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