Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


GAS NATURAL

Decreto 660/2008

Ratifícase la Carta de Intención suscripta el día 5 de abril de 2006, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Energía, Nación Fideicomisos Sociedad Anónima, Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), Transportadora Gas del Norte Sociedad Anónima (TGN), Transportadora Gas del Sur Sociedad Anónima (TGS) y los adjudicatarios originales y Cesionarios financistas de los Concursos Abiertos TGN Nª 01/05 y TGN Nº 02/05 que ofrecieron prepagar o prefinanciar las obras.

Bs. As., 17/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0102289/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras de expansión en el marco del Artículo 2º de la Ley Nº 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el Inciso b) de ese Artículo.

Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 1º y 2º de dicho cuerpo normativo, se dictó la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que contiene los principios técnicos legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.

Que por Decreto Nº 465 de fecha 6 de mayo de 2005, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que elabore un PLAN DE ACCION PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL AÑO 2006.

Que por el citado Decreto se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004, organice las ampliaciones del sistema de transporte para el año 2006, y elabore a través del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las bases de los concursos abiertos para la ampliación de capacidad de cada uno de los sistemas cuya ampliación se disponga.

Que mediante Resolución Nº 608 de fecha 17 de junio de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el PLAN DE ACCION PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL 2006.

Que en virtud de ello, con fecha 5 de abril de 2006, se suscribió una CARTA INTENCION entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (TGN), TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA (TGS) y los ADJUDICATARIOS originales y CESIONARIOS financistas de los Concursos Abiertos TGN Nº 01/05 y TGS Nº 02/ 05 que ofrecieron prepagar o prefinanciar las obras.

Que dicha CARTA DE INTENCION precisa los compromisos recíprocos de las partes firmantes orientados para concretar el objetivo trazado.

Que la Cláusula Duodécima de dicha CARTA DE INTENCION previó que la misma fuera ratificada por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que todo lo señalado precedentemente fundamenta el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase la CARTA DE INTENCION suscripta el día 5 de abril de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (TGN), TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA (TGS) y los ADJUDICATARIOS originales y CESIONARIOS financistas de los Concursos Abiertos TGN Nº 01/05 y TGN Nº 02/05 que ofrecieron prepagar o prefinanciar las obras, que como ANEXO I, en copia autenticada forma parte del presente decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

CARTA INTENCION

EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISION DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACION "FIDEICOMISOS DE GAS"

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESOLUCION MPFIPyS Nº 185/04

entre

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

y

SECRETARIA DE ENERGIA

y

NACION FIDEICOMISOS S.A.

y

CAMMESA

y

TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.

y

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.

y

ADJUDICATARIOS originales y CESIONARIOS financistas de los Concursos

Abiertos TGN Nº 01/05 y TGS Nº 02/05 que ofrecieron prepagar o prefinanciar las obras

Abril de 2006

La presente Carta Intención (la "CARTA INTENCION") se celebra bajo el Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación para los Fideicomisos de Gas, constituido en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en los términos de la Resolución MPFIPyS Nº 185/2004 (en adelante, el "Programa"), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2006 entre;

1. EL MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Ministro Arq. Julio Miguel DE VIDO en virtud de las facultades conferidas según Decreto Nº 180/2004 (en adelante, el "MINISTERIO DE PLANIFICACION"), en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia, constituyendo domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y;

2. La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, representada en este acto por el Señor Secretario de Energía, Ing. Daniel Omar CAMERON, constituyendo domicilio en Paseo Colón 171, Piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante la "SECRETARIA" o el "Organizador");

3. NACION FIDEICOMISOS S.A., (en adelante, "NACION FIDEICOMISOS" o el "Fiduciario") representado en este acto por el Señor Marcelo Quevedo Carrillo; en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en 25 de Mayo 195, 3er. Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

4. COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) representada en este acto por el Ing. Luis Alberto BEURET, en su carácter de Vicepresidente y el Ing. Julio Armando BRAGULAT en su carácter de Sub Gerente General, constituyendo domicilio en Avda. Madero 942 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina, como Licenciataria del Servicio Público de transporte de gas natural (Decreto Nº 2457/92, sus concordantes y modificatorias); representada en este acto por los Dres. Alejandra NÍCOLI y Daniel RIDELENER; constituyendo domicilio en Don Bosco 3672, Piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante "TGN" o el "Fiduciante");

6. TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina, como Licenciataria del Servicio Público de transporte de gas natural (Decreto Nº 2458/92, sus concordantes y modificatorias); representada en este acto por su Director General, Ing. Pablo FERRERO y por su Director Comercial Cont. Jorge GARCIA; constituyendo domicilio en Don Bosco 3672, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante, "TGS"o el "Fiduciante");

7. Adjudicatarios originales y Cesionarios financistas de capacidad de transporte de los Concursos Abiertos TGN Nº 01/05 y TGS Nº 02/05 que ofrecieron prepagar o prefinanciar las obras en los términos previstos en el punto 4.3.1 acápites a) —en sus distintas variantes— y b) del Pliego de Bases y Condiciones de los mencionados concursos y sus correspondientes modificaciones y/o aclaraciones, cuyo detalle se indica en el ANEXO I a la presente.

Por otra parte suscribirán la presente, notificándose de su contenido con relación a las cuestiones que resultan de su competencia las siguientes Autoridades:

(i) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, representada en este acto por el Señor Secretario de Obras Públicas, Ing. José Francisco LÓPEZ, constituyendo domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y;

(ii) El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante el "ENARGAS"), representado en este acto por el Contador Fulvio Mario MADARO en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en Suipacha 636, Piso 10º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

1. Que como resultado de la necesidad de encontrar una alternativa que garantice el abastecimiento de gas natural en la República Argentina, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION, la adopción de un número de medidas de política energética tendientes a satisfacer las necesidades de suministro de gas natural al mercado local.

2. Que por Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 24.076.

3. Que de conformidad con lo estipulado en los Artículos 1º y 2º de dicho cuerpo normativo, se dictó la Resolución MPFIPyS Nº 185/2004, que contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.

4. Que mediante Decreto Nº 465 del 6 de mayo de 2005 el PEN instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION para que elabore un PLAN DE ACCION PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL AÑO 2006 y al CONSEJO CONSULTIVO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL creado por Decreto Nº 906 de fecha 20 de julio de 2004, para que invierta disponibilidades líquidas de los fondos fiduciarios del Estado Nacional en los instrumentos financieros que emitan los Fondos Fiduciarios que organice la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para concretar las ampliaciones de transporte de gas previstas en dicho decreto.

Que asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA; como Organizador de los Fideicomisos de Gas, requerirá al CONSEJO CONSULTIVO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL, creado por Decreto Nº 906, el aporte de financiamiento transitorio necesario para cada fideicomiso.

6. Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 465 el PEN instruyó a los Directores representantes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el Directorio de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) y a los Directores representantes de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA, Y SERVICIOS en el Directorio de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) a promover la participación de dichas sociedades, en caso de resultar necesario, en la financiación de la ampliación de la Capacidad de Transporte prevista en dicho Decreto.

7. Que por dicho decreto también se estableció que, conforme las decisiones que adopten el MINISTERIO DE PLANIFICACION o la SECRETARIA DE ENERGIA, se pondrán a disposición de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) o la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA), los fondos necesarios para que dichas empresas, según corresponda, puedan participar en el financiamiento de las obras de expansión de transporte.

8. Que en el marco de la normativa citada y en respuesta a la Nota SSC Nº 903 del 10 de Junio de 2005, el ENARGAS mediante NOTA Nº 4468 del 14 de Julio de 2005 elevó a la SECRETARIA DE ENERGIA copia del informe técnico GDyE/GT 81/05 en el cual el organismo evaluó las alternativas técnicas para ampliar la capacidad de transporte de TGN y TGS y el flujo de fondos requerido para hacer frente a cada una de las alternativas propuestas.

9. Que mediante Resolución MPFIPyS Nº 608 del 17 de Junio de 2005 se aprobó el PLAN DE ACCION PARA LA AMPLIACION DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE PARA EL AÑO 2006.

10. Que mediante NOTA ENARGAS Nº 5081 del 3 de agosto de 2005 se notifica las Iicenciatarias del sistema de transporte de gas natural para que presenten los pliegos de bases y condiciones para el llamado a sendos concursos abiertos de capacidad bajo las condiciones establecidas en la NOTA SE Nº 950 del 25 de julio de 2005.

11. Que posteriormente y en los términos de las Bases aprobadas por el ENARGAS mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/D N°6495 del 27 de Septiembre de 2005, TGS y TGN convocaron a los Concursos Abiertos Nros. TGN 01/05 y TGS 02/05 resultando adjudicadas, prima facie, las ofertas que contaban con el financiamiento previsto en las alternativas a) y/o b) del Punto 4.3.1. de los mencionados pliegos.

12. Que siendo intención del Estado Nacional no dilatar el comienzo de las obras de ampliación de capacidad de transporte firme para cada Sistema de Transporte previstas para el año 2006 (en adelante, Primera Etapa de las Obras), resulta necesario arbitrar los medios para posibilitar el inicio de la gestión de compra de materiales y equipos críticos para viabilizar la ejecución de la Primera Etapa de las Obras en el menor tiempo posible.

13. En dicha línea CAMMESA ha manifestado su intención de efectuar adelantos de fondos que permitan garantizar los anticipos necesarios para la colocación de las correspondientes órdenes de compra de los materiales y equipos que serán destinadas a la ejecución de la parte de la Primera Etapa de las Obras, asociada a la prestación del servicio de transporte firme adjudicado a CAMMESA.

14. Que al encontrarse pendiente la constitución de los fideicomisos financieros de gas para TGS y TGN, respectivamente, resulta indispensable que CAMMESA arbitre los medios necesarios, a través de NACION FIDEICOMISOS, en su rol de Fiduciario, para posibilitar el inicio de la gestión de compra de materiales y equipos críticos para viabilizar la ejecución de la parte de la Primera Etapa de las Obras asociada a la prestación del servicio de transporte firme adjudicado a CAMMESA en el menor tiempo posible.

15. Que asimismo y con idéntico fin, los adjudicatarios de la capacidad de transporte firme que ofrecieron prepagar el servicio de transporte firme o prefinanciar las obras de ampliación asociadas a su requerimiento, vienen a manifestar su compromiso de efectuar los aportes de fondos que oportunamente le sean requeridos y/o seleccionar a los proveedores de bienes y/o servicios asociados a la parte de la obra física de las ampliaciones equivalente al monto de su aporte al momento en que le sea requerido; garantizando oportunamente el efectivo cumplimiento de sus respectivos compromisos.

16. Que resulta de suma prioridad la suscripción de la presente CARTA INTENCION, así como también la constitución de los instrumentos necesarios para ejecutar las obras de la Ampliación.

En consecuencia de lo expuesto, las Partes convienen celebrar la presente CARTA INTENCION, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: En el marco del Decreto Nº 465/05 CAMMESA, efectuará un aporte financiero que permita garantizar la colocación de las Ordenes de compra correspondientes a servicios, materiales y equipos críticos para la realización de la parte de la Primera Etapa de las Obras asociadas a la prestación del servicio de transporte firme que finalmente le sea adjudicado.

SEGUNDA: Los adjudicatarios de la capacidad de transporte que se indican en ANEXO I a la presente, ratifican los términos de las ofertas irrevocables presentadas en oportunidad de la apertura de los Concursos TGN 01/2005 y TGS 02/2005 —30 de Noviembre de 2005— y del Mejoramiento de las Ofertas —27 de Febrero de 2006— en los términos y condiciones de los Pliegos de Bases y Condiciones de dichos concursos, como así también su compromiso: a) de efectuar los aportes de fondos correspondientes a la alternativa de financiación elegida en la oportunidad en que les sean requeridos por NACION FIDEICOMISOS en su calidad de Fiduciario de los pertinentes Fideicomisos de Administración y Financieros que se instrumenten en el futuro; y/o b) seleccionar a los proveedores de bienes y/o servicios asociados a la parte de la obra física de la ampliación equivalente al monto de su aporte al momento en que les sea requerido y/o; c) hacer ejecutar y poner a disposición de los respectivos fideicomisos financieros, para ser oportunamente habilitadas, las obras a que hace referencia el inciso ii) de la Cláusula Séptima y; d) constituir oportunamente las garantías que les sean requeridas. Las fechas de los requerimientos de desembolsos y/o de los suministros de bienes y/o servicios tendrán directa relación con las necesidades de la etapa de la obra para la cual cada uno de los adjudicatarios hubiera sido adjudicado.

TERCERA: Las obras a ejecutar en la Primera Etapa de las Obras en los sistemas de transporte de Transportadora de Gas del Norte S.A. y Transportadora de Gas del Sur S.A., cuyo detalle preliminar resumido se adjunta como Anexo II de la presente, posibilitarán incorporar una capacidad de transporte firme adicional del orden de 7.250.000 m3/día (en el Sistema de TGS, en el orden de 3.260.000 m3/ d y en el Sistema de TGN, en el orden de 3.990.000 m3/d) y serán complementadas en etapas sucesivas hasta alcanzar una oferta adicional total del orden de 20.000.000 m3/día (en el Sistema de TGS,en el orden de 6.500.000 m3/d y en el Sistema de TGN, en el orden de 13.800.000 m3/d).

CUARTA: Las obras a ejecutar en la Primera Etapa de las Obras indicadas en la Cláusula Tercera podrán verse incrementadas en función de las posibilidades de ejecución física de un mayor volumen de obra y la obtención en tiempo y forma de los recursos materiales y/o financieros necesarios para el logro de dicho fin.

QUINTA: TGN y TGS (en adelante denominadas conjuntamente "las Transportistas"), cada una en el ámbito de sus respectivos Sistemas de Transporte, se comprometen a presentar ante el ENARGAS, en un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de suscripción de la presente Carta Intención, los proyectos de obra hasta los puntos de entrega de los sistemas de transporte que permitan la prestación del servicio de transporte firme a: (i) los Oferentes de sendos Concursos Abiertos, validados por el ENARGAS en la Prioridad 1 según obra en las Notas ENRG/GDyE/GAL/D Nº 1464 y Nº 1466 y; (ii) los adjudicatarios identificados en el ANEXO I a la presente (los "Proyectos de Obra"). Dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde su presentación por parte de cada Transportista, el Organizador, previa intervención y recomendación del ENARGAS, aprobará dichos proyectos de Obra.

SEXTA: Dentro de los 30 (treinta) días corridos de: (i) haber sido aprobado por el Organizador cada Proyecto de Obra de ampliación para cada Sistema de Transporte y de; (ii) haber sido definida por el Organizador y el Fiduciario, la estructura financiamiento de las obras y de integración de los fondos comprometidos para cada uno de éstos; el Organizador, los Fiduciantes y el Fiduciario, celebrarán todos los acuerdos necesarios y pertinentes para la constitución de cada uno de los fideicomisos financieros de gas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 180/04, la Resolución MPFIPyS Nº 185/04, sus normas modificatorias y complementarias.

SEPTIMA: Una vez emitida la aprobación de cada Proyecto de Obra por el Organizador, TGN y TGS deberán presentar ante ENARGAS una propuesta para asignar, respecto de cada Etapa que integre el Proyecto de Obra y a cada adjudicatario de capacidad incremental que hubiera ejercido la opción prevista en el Punto 4.3.2. de las Bases de cada Concurso Abierto: (i) los materiales y/o servicios cuyo valor sea equivalente al valor de la parte de la obra de ampliación necesaria para la prestación del servicio de transporte firme incremental que se le hubiera adjudicado y/o; (ii) la identificación de cada uno de los tramos de los Sistemas de Transporte en los que deberá ejecutar obras y/o prestar servicios y/o proveer materiales y; (iii) el cronograma asociado a la asignación correspondiente y; (iv) cualquier otro requisito o detalle que las Transportistas consideren necesario (la propuesta de la Transportista").

El ENARGAS deberá revisar y oportunamente aprobar la Propuesta de la Transportista.

OCTAVA: Para el caso que TGN o TGS, cada una en su respectivo Sistema de Transporte, no realizaran el aporte del valor de negocio de sus respectivos proyectos de ampliación, no tendrán derecho alguno a percibir la porción de tarifa por transporte firme que recupera y remunera el valor de la inversión correspondiente. Los contratos de constitución de cada fideicomiso financiero contemplarán el régimen de propiedad.

NOVENA: Transportadora de Gas del Norte S.A. y Transportadora de Gas del SUR S.A., cada una de ellas en el ámbito de sus respectivos Sistemas de Transporte, serán las responsables del gerenciamiento de las obras que integrarán cada Proyecto de Obra a ejecutarse en cada Sistema de Transporte. A tales efectos, en idéntico plazo al indicado en la Cláusula QUINTA, TGN y TGS suscribirán sus respectivos Contratos de Gerenciamiento.

Los CONTRATOS DE GERENCIAMIENTO no incluirán las gestiones de contratación de los bienes y/o servicios que fueran provistos por los adjudicatarios de capacidad incremental que hubieran optado por seleccionar a sus proveedores de bienes y/o servicios y/o de ejecución de las obras correspondientes, dentro de su alternativa de financiamiento, bajo los respectivos Concursos Abiertos.

DECIMA: El ENARGAS tendrá a su cargo la auditoría de las expansiones de capacidad de transporte de los Concursos Abiertos Nros. TGN 01/05 y TGS 02/05.

UNDECIMA: NACION FIDEICOMISOS se compromete a realizar sus mayores esfuerzos para conseguir inversiones que actúen como crédito puente por un monto equivalente al valor total del recupero anticipado del Impuesto al Valor Agregado, en los términos de la Ley Nº 25.924, asociado al costo de cada uno de los Proyectos de Obra. Dichas inversiones deberán integrarse en el momento en que las obras sean acogidas dentro del régimen de la precitada Ley 25.924 y serán amortizadas el día hábil siguiente al del efectivo desembolso de los montos recuperados, por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

DUODECIMA: La presente CARTA INTENCION será ratificada por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

En prueba de conformidad, se firman 28 (veintiocho) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el acápite.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

NACION FIDECOMISOS S.A.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.

TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.

ADJUDICATARIOS originales y CESIONARIOS financistas de los Concursos Abiertos TGN N° 01/05 y TGS 02/05 que ofrecieron prepagar o prefinanciar las obras:

PETROQUIMICA RIO III

ENERGIA Y SOLUCIONES

GAS MERIDIONAL

CENTRAL TERMICA GÜEMES

LIDER GAS

ALUAR S.A.

RICOLTEX

SIDERCA S.A.I.C.

CITRUSVIL

REFINERIA DEL CENTRO

CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES

PAPELERA ENTRE RIOS S.A.

ENERGY CONSULTING SERVICES S.A.

CERAMICA CTIBOR S.A.

MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS S.A.

AES PARANA

RAFAEL ALBANESI S.A.

EMGASUD S.A.

ENERSUD ENERGY S.A.

PORTA HNOS. S.A.

ANEXO I

ANEXO 1-A

TGN – ADJUDICATARIOS EXPANSION 2006-2008

ANEXO 1-B

TGS – ADJUDICATARIOS EXPANSION 2006-2008

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