Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


BIENES DE INTERES HISTORICOARTISTICO NACIONAL

Decreto 652/2008

Declárase bien de interés histórico-artístico nacional al Complejo Cultural y Ambiental Jardín Japonés, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 16/4/2008

VISTO el Expediente Nº 5695/07 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como bien de interés histórico- artístico nacional del COMPLEJO CULTURAL Y AMBIENTAL JARDIN JAPONES, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa de la instalación de un JARDIN JAPONES en la Ciudad de BUENOS AIRES se remonta a la visita que en el año 1967 efectuaran a la REPUBLICA ARGENTINA los entonces príncipes herederos AKIHITO y MICHIKO, actuales emperadores del JAPON.

Que la donación del Jardín fue efectuada a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la Embajada del JAPON como testimonio de gratitud de la colectividad japonesa en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la donación fue aceptada por la Ordenanza Nº 22.372 sancionada y promulgada el 20 de abril de 1967, y en la cual se precisa el emplazamiento del Jardín.

Que en el año 1977 la ASOCIACION JAPONESA EN LA ARGENTINA ofreció a la Municipalidad la ampliación y remodelación del Jardín, celebrándose un convenio el 2 de mayo de 1978.

Que posteriormente fue aprobada la construcción de una Casa de Té con el objeto de brindar al público un local típico de la tradición gastronómica japonesa.

Que a partir del 15 de junio de 1989 se hizo cargo de la administración y cuidado del sitio la FUNDACION CULTURAL ARGENTINO JAPONESA que solicita la declaratoria en cuestión. www.boletinoficial.gov.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576

Que el JARDIN JAPONES, ubicado en el Parque TRES DE FEBRERO de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES manifiesta una tradicional simbiosis de arte y paisaje natural que invita al ser humano a encontrar su lugar en la naturaleza y relacionarse armónicamente con ella, en un contexto de funcionalidad y estética al modo japonés.

Que la jardinería aplicada en el JARDIN JAPONES sintetiza valores nativos, tradiciones culturales y lineamientos religiosos provenientes del Budismo Zen y del Sintoísmo.

Que el JARDIN JAPONES resulta un exponente singular de la diversidad cultural en la capital de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en el sitio se han contabilizado TREINTA Y SIETE (37) géneros de árboles, arbustos y plantas de manifiesta belleza y exotismo.

Que el lugar incluye, además, puentes, senderos, un sistema de cuevas subacuáticas pobladas por peces llamados KOI y diversos monumentos escultóricos propios de la tradición japonesa.

Que el 10 de junio de 1997, los emperadores del JAPON visitaron el JARDIN JAPONES.

Que la SUBSECRETARIA DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES declaró mediante Resolución Nº 104/04 el sitio de interés turístico.

Que el sitio ha pasado a denominarse 'COMPLEJO CULTURAL Y AMBIENTAL JARDIN JAPONES'.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS consideró que el sitio reúne los méritos suficientes para su declaratoria como bien de interés histórico-artístico nacional.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase bien de interés histórico- artístico nacional al COMPLEJO CULTURAL Y AMBIENTAL JARDIN JAPONES, ubicado en avenida CASARES Nº 2966, en un sector del PARQUE TRES DE FEBRERO, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, cuyo perímetro surge del croquis que como Anexo 1 integra el presente acto.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

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NOTA: El Anexo 1 no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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