Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Decreto 642/2003

Precísanse las funciones y atribuciones exclusivas del Presidente del Directorio. Modificación del Decreto N° 375/97.

Bs. As., 19/3/2003

VISTO el Expediente N° 00205/03 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el artículo 18 de la Ley N° 25.725, el Decreto N° 67 de fecha 13 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 14 del Decreto N° 375/97, entre otros aspectos se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), como entidad autárquica actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, estableciendo sus objetivos y funciones.

Que razones operativas, y a los efectos de asegurar el normal funcionamiento del citado entre regulador, determinan la necesidad de efectuar precisiones, que permitan dejar perfectamente definidas y delimitadas las funciones y atribuciones que competen al Presidente del Directorio de dicho Organismo Regulador.

Que la imperiosa necesidad de efectuar la modificación proyectada, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 21 del Decreto N° 375/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 21. - El Presidente del Directorio ejercerá la representación legal del Organismo Regulador.

21.1. Serán funciones y atribuciones exclusivas del Presidente del Directorio:

a) Ejercer la dirección del personal de planta permanente y contratado, y de sus cuerpos gerenciales.

b) Designar y remover el personal, tanto de planta como contratado, dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, cumpliendo a esos efectos con las normas legales vigentes, exceptuándose por TREINTA (30) días la exigencia del Artículo 18 de la Ley N° 25.725.

c) Dictar las providencias y resoluciones de trámite e impulsar el procedimiento administrativo.

d) Firmar acuerdos y convenios con otros organismos o instituciones con la única limitación de que los mismos no comprometan fondos propios del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

No será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 22 del Decreto N° 375/97 para la adopción de las resoluciones que se dispongan en el marco de las competencias precedentemente señaladas."

Art. 2° — Aclárase que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), mantendrá las restantes atribuciones y competencias que le asigna la normativa vigente.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — María N. Doga. — Roberto Lavagna. — José H. Jaunarena. — Graciela Giannettasio. — Juan J. Alvarez. — Ginés M. González García. — Carlos F. Ruckauf. — Aníbal D. Fernández. — Graciela Camaño. — Jorge R. Matzkin.

Scroll hacia arriba