Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 614/96

Delegación de facultades y funciones en el marco del reordenamiento integral del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 7/6/96

VISTO el Expediente N° 750-000314/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 866 de fecha 11 de diciembre de 1995 se dispuso un reordenamiento integral del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS creando en el ámbito de la EX - SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.

Que por Decreto N° 245 de fecha 8 de marzo de 1996 con motivo de la transferencia del área de Comunicaciones al ámbito directo de la PRESIDENCIA DE LA NACION la Secretaría antes mencionada pasó a denominarse SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE quedando conformada en su ámbito por las TRES (3) Subsecretarías antes mencionadas la de ENERGIA ELECTRICA y la de COMBUSTIBLES.

Que entre los objetivos de la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE se encuentran el de definir y controlar las políticas y planes de corto mediano y largo plazo para transporte interno e internacional el de asignar los recursos del sector y el de conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores a interés general.

Que, es del resorte de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entre los aspectos, coordinar las relaciones con los diferentes operadores del Sistema Eléctrico asegurando su adecuada información acerca de las condiciones de las oferta en el corto, mediano y largo plazo.

Que compete a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES promover y supervisar la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y ejecutar las acciones de control y fiscalización previstas para la autoridad de aplicación de la ley N° 17.319 y del Decreto N° 44/91.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO se encuentra el de efectuar la propuesta y el control de ejecución de las políticas y planes referidos al transporte metropolitano y el de coordinar estudios de actualización de la normativa vigente en lo que se refiere a modalidades operativas y otras vinculadas al área de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA tiene a su cargo efectuar la propuesta y el control de ejecución de las políticas y planes referidos a la actividad portuaria y de las vías navegables al transporte fluvial y marítimo y al del transporte de carga y pasajeros ferroviario y automotor de larga distancia como así también elaborar y proponer las políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los mismos.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL se encuentra el de proponer ejecutar y controlar las políticas y planes referidas al transporte aerocomercial.

Que en función de las responsabilidades primarias asignadas a las SUBSECRETARIAS antes mencionadas resulta conveniente autorizar al Secretario de Energía y Transporte a delegar en los Subsecretarios del área algunas facultades y funciones a fin de actuar con una mayor eficacia administrativa.

Que el Decreto N° 110/93 autorizó al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y al entonces Secretario de Transporte a delegar las facultades y funciones que se mencionan en sus Artículos 3°, 4° y 5° en los ex - Subsecretarios de Transporte Automotor de Transporte Aéreo Fluvial y Marítimo y de Puertos y Vías Navegables cuyas competencias fueron distribuidas entre las Subsecretarías aludidas en el considerando anterior en virtud del Decreto N° 245 del 8 de marzo de 1996.

Que por tal motivo resulta necesario autorizar al Secretario de Energía y Transporte a delegar tales funciones y facultades en los Subsecretarios de Puertos y Transporte de Larga Distancia de Transporte Metropolitano y de Transporte Aerocomercial, sin perjuicio de mantener como Autoridad de Aplicación al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en función de lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° del citado Decreto N° 110 del 26 de enero de 1993.

Que a efectos de permitir el cumplimiento de los objetivos de la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE y las SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA y DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL con mayor eficiencia administrativa y celeridad resulta conveniente autorizar la delegación de aquellas facultades y funciones decisorias dispuestas por normas dictadas con posterioridad al citado Decreto N° 110/93 y de aquellas que no fueron incluidas oportunamente en dicho decreto, tomando en cuenta para ello las competencias asignadas en el Decreto N° 865 del 11 de diciembre de 1995.

Que en tal sentido resulta conveniente autorizar a delegar en el Subsecretario de Energía Eléctrica las funciones y facultades asignadas al Secretario de Energía y Transporte para el otorgamiento de habilitaciones para funcionar como Agentes o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA y para las desvinculaciones de los mismos y las funciones y facultades que emanan del artículo 25, inciso a) de la Ley N° 15.336.

Que resulta necesario modificar el Artículo 5° del Decreto N° 656/94 reglamentario de toda prestación de servicios de Transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional a fin de autorizar a la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE a delegar facultades en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO.

Que en ese mismo sentido resulta necesario modificar el Decreto N° 572/94 designándose a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA como autoridad de aplicación del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al Secretario de Energía y Transporte a delegar las facultades y funciones que emanan de las leyes y decretos mencionados en los Artículos 3° 4° y 5° del Decreto N° 110/93 en los Subsecretarios de Puertos y Transporte de Larga Distancia de Transporte Metropolitano y de Transporte Aerocomercial en función de las respectivas competencias asignadas por el Decreto N° 245/96 sin perjuicio de mantener como Autoridad de Aplicación al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en los términos establecidos en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 110 del 26 de enero de 1993.

Art. 2° — Autorízase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a delegar en el Secretario de Energía y Transporte y a éste en los Subsecretarios de Puertos y Transporte de Larga Distancia de Transporte Metropolitano y de Transporte Aerocomercial en función de las respectivas competencias asignadas por el Decreto N° 245/96, las facultades y funciones que surgen de las leyes N° 2.873 y N° 18.360 del Artículo 2° del Decreto N° 532/92 del Artículo 13 del Decreto N° 863/93 y de los Decretos N° 1168/92 N°2681/92 N° 504/93 N° 1774, del 23 de agosto de 1993 N° 686 del 17 de mayo de 1995 N° 41 del 13 de enero de 1993 y N° 1039 del 7 de julio de 1995.

Art. 3° — Autorízase al Secretario de Energía y Transporte a delegar en los Subsecretarios de Puertos y Transporte de Larga Distancia y de Transporte Metropolitano, función de las respectivas competencias asignadas por el Decreto N° 245/96 las facultades y funciones que surgen de las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 832 y N° 839 del 13 de julio de 1994; y N° 1002/94; del Artículo 6° del Decreto N° 532/92; del Artículo 10 del Decreto N° 863/93; del N° 2403 del 18 de noviembre de 1993; N° 401, del 29 de agosto de 1995 N° 104/93 y del Decreto - Ley N° 8302 del 19 de julio de 1957.

Art. 4° — Autorízase al Secretario de Energía y Transporte a delegar en el Subsecretario de Energía Eléctrica las funciones y Facultades para el otorgamiento de habilitaciones para funcionar como Agentes o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA y las desvinculaciones de los mismos en el marco de la Ley N° 24.065 y disposiciones conexas y las funciones y facultades que emanan del Artículo 25 inciso a) de la Ley N° 15.336.

Art. 5° — Autorízase al Secretario de Energía y Transporte a delegar en el Subsecretario de Combustibles, las funciones y Facultades que emanan de los incisos b), c) y m) del Artículo 7° del Decreto N° 44 del 7 de enero de 1991.

Art. 6° — Sustitúyase el Artículo 5° del decreto N° 656/94 el que quedará redactado del siguiente modo:

'ARTICULO 5° — AUTORIDAD DE APLICACION: EL MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, cuyo titular podrá delegar las facultades emergentes del mismo en la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE y ésta a su vez, en LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO sin perjuicio de las funciones que le corresponde a la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR u otros organismos de coordinación Interjurisdiccional de los que el ESTADO NACIONAL sea integrante.'

Art. 7° — Sustitúyase el Artículo 2° del Decreto 572/94 el que quedará redactado del siguiente modo:

'ARTICULO 2° — La Autoridad de Aplicación, Interpretación y Reglamentación del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante será la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA de la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.'

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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