Normativa
HIDROCARUBUROS.Decreto N° 6.131/1967
Otórganse permisos de exploración en la Zona 'Golfo San Jorge'.
Bs. As. 27/9/68.
VISTO el Expediente SEEM N 51.510/68 (Cde. N° 1) en el que tramitan las actuaciones relacionadas con el Area N° 1 de la Zona 'Golfo San Jorge' ofrecida en Concurso Público N° 4 para efectuar exploración de hidrocarburos conforme al régimen de la Ley N° 17.319; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 9.313/67 se autorizó a la Secretaría de Estado de Energía y Minería a realizar concursos desitnados al otorgamiento de permisos de exploración en la Zona 'Golfo San Jorge' dentro de la cual se encuentra ubicada el Area N° 1 (señalada en los documentos de dicho concurso como Fracción 'A') que motiva el presente:
Que la Secretaría de Estado citada, en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo decreto y en uso de las facultades que le otorga la Ley N° 17.319, promovió el llamado a Concurso N° 4, con sujección a las 'Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319' promovió el llamado a Concurso N° 4, con sujección a las 'Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319' y al 'Pliego de Condiciones Partículares' que obran a fojas 9/28 del principal y fueran aprobados por Resolución SEEM N° 194/67 y Resolución N° 97/68 respectivamente,
Que el día 24 de setiembre próximo pasado y luego de cumplidos los requisistos legales en materia de publicidad sin que se presentaran oposiciones, se procedió a abrir los sobres conteniendo las propuestas presentadas al Concurso N° 4, Zona 'Golfo San Jorge', con el resultado de que da cuenta el acta notarial de foja 51/52 del principal;
Que de los informes producidos - técnicos, económicos y jurídicos - resulta que la única oferta formulada con relación al área N° 1 presentada por Sinclair Argentina Oil Company, es conveniente a los intereses nacionales, pues se trata de una empresa que satisface los requerimientos del Artículo 5° de la Ley N° 17.319 y han ofrecido condiciones compatibles con las exigencias de la documentación del concurso;
Que por lo expuesto es procedente adjudicar a Sinclair Argentina Oil Company el permiso de explotación solicitado, en las condiciones propuestas y con arreglo a la documentación del concurso:
Por ello, lo propuesto por la Secretaría de Estado y Energía y Mineria, lo aconsejado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y lo establecido en los artículos 48 y 98 inc. b) de la Ley N° 17.319.
El Presidente de la Nación Argentina, Decreto:
Artículo 1°- Otórgase permiso de exploración de hidrocarburos con arreglo a las normas que se especifican en el Artículo 2° del presente decreto, a Agip Argentina Sociedad Anónima de Hidrocarburos Industrial, Comercial y Financiera, Phillips Petroleum Company Argentina y Tennecco Oil Company of Argentina en forma conjunta y solidaria, sobre el Area N° 4 de la Zona 'Golfo San Jorge' (Concurso N° 4) de una superficie aproximada de 4.900 Km2, cuya ubicación se detalla a continuación:
| Punto | Latitud | Longitud |
| 1 | Bajamar de sicigias equinocciales | 66°37'30'' |
| 2 | 45°47'30'' | 66°37'30'' |
| 3 | 45°47'30'' | 67°21'12'' |
| 4 | 45°42'57'' | 67°20'12'' |
| 5 | 45°40'54'' | 67°16'20'' |
| 6 | 45°30'54'' | 67°16'48'' |
| 7 | 45°32'20'' | 67°12'20'' |
| 8 | 45°30'49'' | Bajamar de sicigias equinocciales |
Entre los puntos 8 y 1 por la línea de bajamar de de sicigias equinocciales.
Art. 2° - El permiso se otorga con sujeción a la siguiente documentación que lo integra (Art. 2° Pliego de Condiciones Generales):
a) La Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y sus reglamentaciones;
b) Las Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319;
c) El Pliego de Condiciones Particulares del Concurso N° 4 (Zona 'Golfo San Jorge'):
d) Las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos precitados:
e) La propuesta presentada por la oferentes y el presente decreto.
Art. 3° - Fíjanse para los períodos del plazo básico del permiso, los siguientes términos:
1er. período: tres (3 ) años
2do. período: tres (3) años
3er. período: dos (2) años.
Art. 4° - Las inversiones mínimas comprometidas con arreglo al artículo 20 de la Ley N° 17.319 son las siguientes:
1er. período: Cuatro millones trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses (4.350.000 U$S).
2do. período: Tres millones cien mil dólares estadounidenses (U$S 3.100.000).
3er. período: Dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 2.500.000).
Artículo 5° - Toda inversión realizada en pesos moneda nacional o en otras divisas distintas que dólares estadounidenses será computada en esta última moneda, en base a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre de la fecha en que cada inversión sea efectivizada.
Art. 6° - Acéptanse las garantías técnico - financieras presentadas por Sinclair Oil Corporation, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las permisionarias.
Art. 7° - El deslinde del área del permiso deberá ser efectuado por la permisionaria dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias desde la fecha de notificación del decreto de adjudicación, sujetándose a las normas reglamentarias que al respecto dicte la Autoridad de aplicación de la Ley 17.319.
Art. 8° - Durante los primeros diez (10) años de vigencia del permiso de explotación o la concesión de explotación que sea su consecuencia, queda reducida al cuarenta y siete (47%) la tasa del impuesto establecido en el artículo 56 inc. c) apartado VI de la Ley N° 17.319.
Art. 9° - El permisionario pagará al Estado la suma de cincuenta millones de pesos moneda nacional (m$s 50.000.000) de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Pliego de Condiciones Particulares, dentro de los treinta (30) días de de serie notificado el presente.
Art. 10° - La importación de equipos, maquinarias y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actividades emergentes del permiso otorgado por el presente decreto, se sujetará a las normas que dicte la Autoridad competente de conformidad con el Artículo 68 de la Ley N° 14.780 y sus reglamentaciones.
Art. 11° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Minería.
Art. 12° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena. - Luis M. Gotelli.