Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE

Decreto 556/2021

DECNU-2021-556-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-19600985- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 17.520, 20.094, 24.385, 26.122 y 27.419; los Decretos Nros. 863 del 29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 113 del 21 de enero de 2010, 949 del 26 de noviembre de 2020 y 427 del 30 de junio de 2021; la Resolución Nro. 322 del 24 de junio de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; la Resolución Nro. 129 del 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Acuerdo Federal Hidrovía del 28 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Concesión de Obras Públicas N° 17.520 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de obra pública por un término fijo a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme los procedimientos fijados por ella.

Que por el artículo 8º de la Ley de la Navegación N° 20.094 se estableció que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (PUERTO DE CÁCERES–PUERTO DE NUEVA PALMIRA), suscripto el 26 de junio de 1992 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que por el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, las partes acordaron facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en las vías navegables definidas en el ámbito del acuerdo, el favorecimiento del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones y el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar y la promoción de medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la misma.

Que por el Decreto N° 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal y se dispuso la creación de un Órgano de Control a cargo de la supervisión e inspección técnica y ambiental y auditoría económico-administrativa, contable y legal de las obras que se contraten, en concordancia con lo previsto en el pliego de bases y condiciones aprobado como Anexo al citado decreto.

Que dicho órgano de control no fue constituido oportunamente y sus funciones fueron ejercidas por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, asistida por la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del citado Decreto N° 863/93.

Que la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha observado reiteradamente la falta de creación de un órgano de control especializado para el contralor de la concesión de obra en la vía navegable troncal concesionada, en reiterados informes, entre otros los aprobados por sus Resoluciones Nros. 40/00, 21/02, 37/02, 105/03, 162/03 y 113/07.

Que, por su parte, la Ley N° 27.419 sobre Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la instrumentación de las medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por las vías navegables referidas, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e internacional con los otros países signatarios del Acuerdo de Transporte Fluvial aprobado por la Ley N° 24.385.

Que con fecha 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal Hidrovía entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE (CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR).

Que en atención a los intereses públicos involucrados resulta esencial establecer mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas jurisdicciones, así como con las usuarias públicas y privadas y los usuarios públicos y privados que permitan no solo capitalizar la experiencia anterior, sino planificar las mejoras para un desarrollo integral y sustentable, el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.

Que, en virtud de ello, por el Decreto N° 949/20 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable actualmente concesionada.

Que el fortalecimiento de las políticas en materia de manejo de las vías navegables es un objetivo prioritario del PODER EJECUTIVO NACIONAL y fomenta la concurrencia de actores públicos y privados y actoras públicas y privadas para su desarrollo, modernización y explotación, de modo de responder en forma adecuada a las necesidades productivas y de desarrollo económico federal de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a tal fin, resulta necesaria la implementación de instrumentos que aseguren la ejecución de las obras, modernizaciones y ampliaciones que atiendan las necesidades del tráfico fluvial actual y su posible incremento y el adecuado mantenimiento y conservación de los canales fluviales existentes.

Que, a los fines de mantener un desarrollo federal de las vías navegables de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y atendiendo al carácter estratégico de la vía navegable troncal, es necesario prever las medidas de contralor y crear un organismo que cumpla dichas funciones y reconocer participación en aquel a las provincias correspondientes en cada caso, con un diseño moderno y federal que responda a las necesidades de la Nación.

Que, en atención a la finalización del contrato de concesión sobre la vía navegable troncal, y en función del inicio de los trámites inherentes al llamado y adjudicación de la nueva Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable, resulta imprescindible crear un organismo técnico, plural y especializado para la aprobación de la documentación licitatoria, efectuar los actos preparatorios, su adjudicación y posterior control.

Que, en efecto, resulta necesaria la creación del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE como un organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la dirección del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estará a cargo de un CONSEJO DIRECTIVO integrado por representantes de las jurisdicciones provinciales suscriptoras del Acuerdo Federal Hidrovía, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la representación legal y la administración del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estarán a cargo del Presidente o de la Presidenta del CONSEJO DIRECTIVO, quien ejercerá como Administrador o Administradora General con rango de Secretario o Secretaria, a ser designado o designada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE contará con una COMISIÓN ASESORA integrada por representantes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, de los usuarios y las usuarias y de los trabajadores y las trabajadoras.

Que, en atención a las competencias y funciones asignadas, corresponderá al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE ejercer las delegaciones e instrucciones asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE por el artículo 1° del Decreto N° 949/20.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que todo lo antes referido justifica la urgencia en la adopción de la presente medida, en cuanto resulta indispensable para una buena gestión gubernamental y torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE como organismo descentralizado con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera, en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE tendrá la misión de velar por la calidad y adecuada prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos contractuales y regulatorios mediante el ejercicio de la actividad de auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras, legales, determinación y/o modificación de traza, tarifarias y técnicas de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieran realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, y de aquellos sectores que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asigne en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que la dirección del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estará a cargo de un CONSEJO DIRECTIVO integrado por QUINCE (15) miembros, de los cuales uno o una será su Presidente o Presidenta; uno o una su Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1ª; uno o una su Vicepresidente 2° o Vicepresidenta 2ª, uno o una su Vicepresidente 3° o Vicepresidenta 3ª, y los restantes se desempeñarán como vocales. Estos miembros tendrán carácter “ad honorem” y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la siguiente manera:

a. El Presidente o la Presidenta será designado o designada por el Presidente o la Presidenta de la Nación;

b. El Vicepresidente 1º o la Vicepresidenta 1ª y DOS (2) Vocales a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE;

c. El Vicepresidente 2º o la Vicepresidenta 2ª y UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR;

d. El Vicepresidente 3º o la Vicepresidenta 3ª y UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;

e. SIETE (7) Vocales, a propuesta de cada una de las Provincias signatarias del Acuerdo Federal Hidrovía.

La elevación de propuestas de designación de las y los miembros del CONSEJO DIRECTIVO al PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá incluir alternativas al efecto de que la composición de aquel pueda ajustarse a la paridad de género.

ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO DIRECTIVO creado en el artículo 3° ejercerá las facultades propias del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, resolverá por mayoría y tendrá a su cargo, en particular:

1. Controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marco contractual y regulatorio relativo a los contratos de concesión bajo el ámbito de competencia del organismo y aplicar las medidas y/o sanciones administrativas correspondientes a su incumplimiento.

2. Confeccionar y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los pliegos de bases y condiciones que regirán los procesos licitatorios relativos a concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20. En los pliegos relativos a las concesiones de obra por peaje, se deberá establecer que se abonará al adjudicatario o a los adjudicatarios, los valores correspondientes de conformidad con lo que se establezca en los pliegos de bases y condiciones.

3. Establecer políticas para estimular el desarrollo de las capacidades tecnológicas nacionales priorizando, en los pliegos licitatorios y/o en la fórmula tarifaria, que la fabricación y reparación de dragas, equipos de balizamiento, buques y demás equipos necesarios para la realización de las tareas de competencia del concesionario deban realizarse en astilleros locales.

4. Efectuar, por mayoría absoluta de sus miembros, los llamados licitatorios, aprobación de la documentación licitatoria, actos preparatorios y adjudicaciones de las concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20.

5. Dictar los actos administrativos de alcance general y/o particular para la resolución de las cuestiones correspondientes a su competencia y establecer los criterios de gestión administrativa del organismo.

6. Iniciar procedimientos investigativos y aplicar las sanciones correspondientes.

7. Entender y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los procedimientos de aprobación o revisión tarifaria, evaluando las metodologías de cálculo, estudios, análisis y asignación de costos e ingresos que permitan evaluar su razonabilidad y competitividad, con la participación ciudadana correspondiente.

8. Coordinar su accionar con los organismos interjurisdiccionales, descentralizados, desconcentrados, pertenecientes a la Administración Pública Nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades en la protección del ambiente, previniendo los impactos ambientales que pudieran ocasionarse con motivo de las actividades y trabajos sujetos al ámbito de su competencia.

9. Requerir toda la documentación y/o información necesaria, incluyendo la económica, financiera y tarifaria, para el cumplimiento de sus funciones a instituciones públicas y privadas, incluyendo al concesionario o los concesionarios, realizar auditorías e inspecciones con el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información sensible o que no revista naturaleza pública.

10. Intervenir en forma previa en la aprobación de los planes que elaboren el concesionario o los concesionarios y, en su caso, en las tareas realizadas en forma directa por la Administración Pública Nacional, asegurando su debida publicidad.

11. Realizar inspecciones batimétricas sobre el estado del balizamiento, las escalas hidrométricas, mareógrafos, ambiental y de cualquier otro aspecto de las vías navegables que resulten necesarias, sin perjuicio de su actuación en coordinación con los organismos competentes tanto nacionales como provinciales.

12. Crear y administrar un banco de datos sobre movimientos fluviales, trazas, batimetrías, compilar estadísticas e indicadores de la actividad e índices económicos-financieros de las concesiones bajo su ámbito de competencia abierto a consulta pública.

13. Asegurar la continuidad y regularidad de los servicios, debiendo tomar conocimiento de las acciones del concesionario o de los concesionarios frente a las contingencias del servicio, así como de las acciones emprendidas para solucionarlas. A tal efecto, dispondrá las medidas necesarias cuando causas de extrema gravedad y/o urgencia afecten los caracteres del servicio y/o pongan en peligro el normal desenvolvimiento del tráfico fluvial.

14. Confeccionar un registro de las instalaciones y bienes de dominio público y privado del ESTADO NACIONAL, como así también controlar su debido mantenimiento, de acuerdo con el marco contractual y regulatorio y los planes aprobados.

15. Establecer, por mayoría absoluta de sus miembros, las normas, sistemas y procedimientos de control de las concesiones bajo su ámbito de competencia.

16. Elevar las propuestas reglamentarias técnicas y operativas de la navegación, señalización, balizamiento, profundidades periódicas, dragado, redragado, zonas de espera, maniobras y cruces de embarcaciones para la agilidad de la navegación fluvial y la operación de los servicios al MINISTERIO DE TRANSPORTE, previa intervención de los organismos ambientales y de seguridad de la navegación.

17. Establecer criterios para el desarrollo de la actividad por el concesionario o los concesionarios de la vía navegable bajo el ámbito de competencia del organismo en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE DEFENSA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

18. Determinar, por mayoría absoluta de sus miembros, los riesgos asegurables que necesariamente deben cubrir el concesionario o los concesionarios, incluyendo la cobertura de responsabilidad civil y ambiental, los términos de mantenimiento, actualización y montos mínimos a ser asegurados, incluso en los casos no previstos en el marco contractual.

19. Coordinar la formulación de planes y programas de infraestructura relativa a la vía navegable, sin alterar y/o afectar los derechos adquiridos por el concesionario o los concesionarios, con la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE DEFENSA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, los órganos u organismos con competencia y/o vinculación directa o indirecta con el transporte fluvial y otros sujetos interesados.

20. Intervenir en los pedidos relacionados con bienes que deben ser afectados al servicio, sujetos a expropiación o servidumbre, necesarios para la prestación de los servicios.

21. Controlar la operación y/o expansión de la vía navegable con el fin de lograr una protección eficaz del ambiente y de la seguridad pública, sin perjuicio de su actuación en colaboración con los organismos nacionales y jurisdiccionales competentes. En cumplimiento de esta atribución, tendrá derecho de acceso a las instalaciones, embarcaciones y operaciones que tengan el concesionario o los concesionarios, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad.

22. Autorizar, con mayoría absoluta de los miembros, ante emergencias debidamente fundamentadas, la realización de toda obra o tarea de emergencia que deba efectuarse para asegurar las condiciones de navegabilidad de las vías bajo su ámbito de competencia.

23. Continuar el trámite y resolución, por mayoría absoluta de sus miembros, de las cuestiones pendientes derivadas de la concesión aprobada por el Decreto Nº 253 del 21 de febrero de 1995 y del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto Nº 113 del 21 de enero de 2010, la Resolución Nº 129 del 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, e intervenir en todos los casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en cuestiones vinculadas a la misma.

24. Aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, y publicar la memoria, balance y cuentas de resultado a la finalización de cada ejercicio y elevar anualmente el proyecto de presupuesto del organismo, estimando razonablemente los gastos e inversiones correspondientes al próximo ejercicio.

25. Resolver los recursos que se interpongan contra actos del Administrador o de la Administradora General en los términos del artículo 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

26. Aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, en su primera reunión, su reglamento de funcionamiento interno y de la COMISIÓN ASESORA. Asimismo, dictará los reglamentos necesarios para el funcionamiento del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.

ARTÍCULO 5°- Establécese que las tarifas y/o peajes que sean fijados en razón de concesiones otorgadas en el marco de la Ley N° 17.520 sobre la vía navegable sujeta a la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE serán percibidos por el Ente por cuenta y orden del concesionario o de los concesionarios y remitidas a este o estos, previa detracción de los montos que correspondan, de conformidad con los términos contractuales y normas que rijan tales concesiones.

La percepción por el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE de las tarifas y/o peajes previstos en el presente artículo se hará efectiva a partir del inicio de la operación por parte del adjudicatario o de los adjudicatarios de la licitación prevista por el Decreto N° 949/20.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que toda controversia que se suscite entre concesionarios sobre la vía navegable del ámbito de su competencia, por cuestiones vinculadas a los contratos, deberá ser sometida previa y obligatoriamente a la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, que será el único organismo administrativo con facultades para su resolución.

En las controversias que puedan suscitarse entre usuarios y usuarias y concesionarios con motivo de la prestación del servicio, será facultativo para las usuarias o los usuarios someterse a la jurisdicción previa del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la representación legal y la administración del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estará a cargo del Presidente o de la Presidenta del CONSEJO DIRECTIVO, quien ejercerá como Administrador o Administradora General con rango y jerarquía de Secretario o Secretaria, y tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:

a. Ejercer la representación legal y la administración del organismo conforme las directivas y criterios de gestión resueltos por el CONSEJO DIRECTIVO, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

b. Actuar en juicio cuando el organismo sea parte interesada, quedando facultado para absolver posiciones, pudiendo hacerlo por escrito.

c. Someter anualmente los proyectos de presupuesto, memoria, balance y cuentas de resultado del organismo a la consideración del CONSEJO DIRECTIVO.

d. Nombrar, promover, dirigir, remover y sancionar al personal del organismo.

e. Coordinar los asuntos de interés compartido con las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional y con las jurisdicciones provinciales, municipales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno, en cumplimiento de las políticas establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las directivas y criterios de gestión resueltas por el CONSEJO DIRECTIVO.

El ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE contará con un Subadministrador o una Subadministradora General y las funciones serán ejercidas por el Vicepresidente 1° o la Vicepresidenta 1ª del CONSEJO DIRECTIVO, quien tendrá rango y jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria, y suplirá al Administrador o a la Administradora General en los supuestos de imposibilidad de ejercicio de sus funciones; y, asimismo, ejercerá las funciones que el Administrador o la Administradora General le delegue para una mayor eficiencia y agilidad operativa.

ARTÍCULO 8°.- Dispónese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE contará con una COMISIÓN ASESORA que dictaminará con carácter no vinculante en las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el CONSEJO DIRECTIVO y/o por el Administrador o la Administradora General. Sus miembros tendrán carácter “ad honorem” y serán designados o designadas de la siguiente manera:

1. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

2. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

3. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

4. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

5. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

6. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL.

7. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE a instancia de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector.

8. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE a instancia de las asociaciones de usuarios representativas del sector.

Las propuestas de designación de los miembros de la COMISIÓN ASESORA deberán incluir alternativas de género y serán remitidas al CONSEJO DIRECTIVO para que resuelva las designaciones con el fin de ajustar la composición de aquel a la paridad de género.

ARTÍCULO 9°.- Determínase que las relaciones laborales del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 10.- Fíjase la sede del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE en la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE.

El CONSEJO DIRECTIVO podrá resolver la modificación de la sede o constituir delegaciones a los efectos de su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 11.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE tendrá los siguientes recursos propios:

a. El aporte contemplado en el inciso 2 del artículo 8º de la Ley Nº 17.520 de las concesiones de obra pública dispuestas sobre la vía navegable.

b. Los importes y cánones que se perciban en los términos previstos por el artículo 5° del presente decreto.

c. Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba el organismo.

d. El producido de las multas que aplique el organismo.

e. Los recursos que se le asignen de conformidad con la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional.

f. Cualquier otro recurso que pueda disponer según la ley, atribución administrativa o convencional, o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, incluyendo los aportes y transferencias presupuestarias del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 12.- Créase una cuenta de afectación específica, denominada FONDO VÍA NAVEGABLE, a los fines de recaudar todos los aportes previstos en el presente, los cuales deberán ser afectados al cumplimiento de los Objetivos del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.

ARTÍCULO 13.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado y autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estará sujeto al control de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Es obligación permanente e inexcusable del Administrador o de la Administradora General dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de administración de recursos, gastos, personal y contrataciones.

ARTÍCULO 14.- Instrúyese al Administrador o a la Administradora General del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE a elevar a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su aprobación, un proyecto de estructura organizativa del organismo dentro de los NOVENTA (90) días desde su constitución.

ARTÍCULO 15.- Dispónese que, hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, los servicios administrativos del MINISTERIO DE TRANSPORTE prestarán al organismo los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

ARTÍCULO 16.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado en la presente medida.

ARTÍCULO 17.- Establécese que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 18.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Sabina Andrea Frederic - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

e. 25/08/2021 N° 60581/21 v. 25/08/2021
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