Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SANIDAD VEGETAL

DECRETO N° 543


Organo de aplicación del decreto-Ley 20.418/73.

Bs. As., 5/12/1973

VISTO este expediente N° 76391/73 de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, por el cual se propone la reglamentación del Decreto-Ley N° 20.418/73, y

CONSIDERANDO:

Que el uso de plaguicidas trae como consecuencia la presencia de sus residuos, obligando a la adopción de medidas tendientes a lograr un adecuado control de los mismos, con miras a la preservación de la salud humana y para evitar su implicancia negativa con el comercio general de productos y subproductos agropecuarios.

Que los países más adelantados en la materia han fijado además de las tolerancias, límites administrativos de residuos, por lo que corresponde incorporar estos últimos a la legislación de nuestro país.

Que es preocupación de FOOMs, organismos a los cuales está adherido nuestro país, establecer tolerancias de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios con el fin de asegurar prácticas equitativas en el proceso de su producción y comercialización.

Que conforme a la facultad conferida por el Decreto-Ley N° 20.418/73 corresponde determinar el Organismo de Aplicación de la misma.

Que tratándose de un problema en contínua investigación el Organismo de Aplicación, deberá establecer las tolerancias y límites administrativos de residuos de plaguicidas ajustándolos a los avances científicos y técnicos en la materia.

Por ello, atento a lo propuesto por el señor Ministro de Economía,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, será el Organismo de Aplicación a que hace referencia el Artículo 3° del Decreto-Ley N° 20.418/73.

Art. 2°.- A los efectos de sumar criterios en materia de residuos de plaguicidas de acuerdo con los avances científicos y técnicos, créase un Comité Asesor Permanente integrado por cinco (5) representantes de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería e igual número de la Secretaría de Estado de Salud Pública, el que queda facultado para solicitar la colaboración de personas, organismos e instituciones oficiales y/o privadas que desarrollen actividades ligadas con el problema en cuestión. La presidencia de este Comité será ejercida indistintamente por los señores Subsecretarios de Agricultura o Ganadería, o por el funcionario que ellos designen en su reemplazo.

Art. 3°.- Cuando la interrupción de una plaga o factores de resistencia a determinados plaguicidas, obliguen a la utilización de agroquímicos no inscriptos para usos particulares, el Organismo de Aplicación aconsejará la formulación y dosis más adecuada de éstos, como así también fijará el lapso mínimo que deba transferir desde la última aplicación a la utilización del producto agropecuario que se trate con el objeto de minimizar los residuos del plaguicida a un nivel toxicológico inocuo.

En este caso, previo dictámen del Comité Asesor Permanente se establecerá el límite administrativo correspondiente.

Art. 4°.- El Organismo de Aplicación establecerá las normas de procedimientos que aseguren el fiel cumplimiento de los objetivos y prescripciones del Decreto-Ley N° 20.418/73 sobre Tolerancias de Residuos de Plaguicidas y su Reglamentación.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

PERON
José B. Gelbard.

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