Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


LEY DE MINISTERIOS

Decreto 513/2017

Modificación.

Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, previéndose, entre otros, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización racional de los recursos públicos, particularmente los relacionados a la inversión pública nacional, para potenciar la planificación y el control de gestión de la misma.

Que en ese sentido, corresponde transferir los cometidos referidos a la dicha materia, del ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, efectuándose, asimismo, las adecuaciones pertinentes en el articulado de la Ley N° 24.354 de creación del Sistema Nacional de Inversiones Pública (SNIP).

Que, asimismo, y siguiendo tal premisa, resulta necesario redefinir los cometidos asignados al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en las áreas vinculadas a la política comercial en el exterior así como en lo referente a las exposiciones y ferias, entre otras, de carácter económico en el exterior.

Que, por otra parte, resulta también necesario efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública estimándose pertinente suprimir el MINISTERIO DE COMUNICACIONES y transferir sus competencias al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, como consecuencia de dicha modificación corresponde reformular las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, asimismo, y habiéndose analizado las competencias del actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y considerando la distinción entre las que refieren al deporte profesional y de alto rendimiento del deporte como soporte educativo, se hace necesaria la transferencia de las primeras al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, como consecuencia de dicha transferencia corresponde la reformulación de sus competencias y la modificación de su denominación, que pasará a llamarse MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

• Del Interior, Obras Públicas y Vivienda

• De Relaciones Exteriores y Culto

• De Defensa

• De Hacienda

• De Finanzas

• De Producción

• De Agroindustria

• De Turismo

• De Transporte

• De Justicia y Derechos Humanos

• De Seguridad

• De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

• De Desarrollo Social

• De Salud

• De Educación

• De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

• De Cultura

• De Ambiente y Desarrollo Sustentable

• De Modernización

• De Energía y Minería

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.

4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.

6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.

7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.

9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.

12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.

13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.

14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.

15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.

16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.

19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.

20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.

22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas.

23. Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

25. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación.

26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

27. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

28. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.

29. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.

30. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública.

31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del artículo 18 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los incisos 19 y 21 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO por los siguientes:

19. Entender en la definición y la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial e intervenir en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior.

21. Intervenir en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas, en el exterior, ejecutando la política económica global y sectorial que se definan.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;

4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;

5. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;

6. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;

7. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

8. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;

9. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;

10. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;

11. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;

12. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;

13. Participar en la administración de las participaciones del Estado en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;

14. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

15. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia.

16. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia.

17. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.

18. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios

19. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.

20. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

21. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

22. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

23. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

24. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.

25. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.

26. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición de la política comercial en el exterior y en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.

27. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.

28. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

29. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.

30. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.

31. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.

32. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

33. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.

34. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

35. Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

36. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.

37. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

38. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la Fundación Exportar.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el ARTÍCULO 23 decíes del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 23 octies del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 23 octies.- Compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al empleo público, a la innovación de gestión, al régimen de compras, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

4. Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación del mismo.

5. Colaborar con las provincias y municipios en sus procesos de reforma y modernización del Estado, coordinando las acciones específicas de las entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

6. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

7. Entender en materia de funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros.

8. Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de dicho régimen.

9. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento del sistema de carrera administrativa y alta dirección pública.

10. Diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y funcionarios de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y administrar el Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral.

11. Entender en el análisis, diseño y aplicación de la política salarial del sector público y con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.

12. Entender, elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno de los ministerios y organismos del Sector Público Nacional.

13. Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional.

14. Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

15. Proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicien sus simplificación, transparencia y control social y elaborar los desarrollos informáticos correspondientes.

16. Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional.

17. Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal, o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

18. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.

19. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones.

20. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

21. Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados en las áreas de su competencia y supervisar los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en el área de su competencia.

22. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios del área de su competencia, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

23. Establecer los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las actividades de la Jurisdicción.

24. Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal.

25. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

26. Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como asimismo en la coordinación con las Provincias, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y redes existentes.

27. Administrar las participaciones del Estado en ARSAT S.A. y CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyense del artículo 23 quáter del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el primer párrafo y los incisos 15 y 16 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN por los siguientes:

“Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la educación, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley N° 24.856) y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia, y en particular:”

“15. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva con carácter educativo.

16. Entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral de la actividad física y del deporte en los distintos niveles educativos, en todo el país, fijando sus etapas y niveles de competencia y de recreación en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 24.354, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá la creación del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 24.354, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°: La propuesta de selección de los proyectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de esta ley, la realizará el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en coordinación con los correspondientes organismos integrantes del sector público nacional que presentaron los proyectos incluidos en el plan nacional de inversiones públicas, sobre la base de la tasa de retorno individual y social de cada proyecto.

La autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas elevará la propuesta del presupuesto anual de inversiones y de otorgamiento de avales del Tesoro Nacional, a la Secretaría de Hacienda, y en coordinación, con la Oficina Nacional de Presupuesto compatibilizarán los proyectos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, con los créditos presupuestarios asignados a cada jurisdicción.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 24.354, por el siguiente:

“ARTICULO 11.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá facultar a la autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, para fijar el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversión Pública. Dicho monto máximo no podrá superar en ningún caso el uno por mil (1 ‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.”

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de la Jurisdicción que se modifica por el artículo 6° del presente Decreto, los Servicios Administrativos Financieros existentes a la fecha de su firma continuarán prestando los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras y de recursos humanos a las nuevas autoridades ministeriales constituidas por la presente medida, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.

ARTÍCULO 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 14.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio Cesar Martinez. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — Esteban Jose Bullrich. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 17/07/2017 N° 51115/17 v. 17/07/2017
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