Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


Secretaría de Energía y Minería.

ENERGIA  Y COMBUSTIBLES.

Decreto N° 51/1968.

ELECTRICIDAD- Se autoriza a una entidad operativa a importar y exportar energía eléctrica entre Concordia (Entre Ríos) y Salto (Rep. Oriental del Uruguay).

Buenos Aires, 19 de enero de 1968.

VISTO el expediente N° 520.990/67 y lo informado por la Secretaría de Estado de Energía y Minería referente a la interconexión de los sistemas eléctricos de Concordia (Entre Ríos) y Salto de la República Oriental del Uruguay, y

CONSIDERANDO:

Que con el auspicio de la Dirección Nacional de Energía y Combustibles la Cooperativa Eléctrica de Concordia Limitada ha proyectado la interconexión de los sistemas eléctricos de Concordia (Entre Rios) a su cargo, con los de Salto (República Oriental del Uruguay) a su cargo de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado de la República Oriental del Uruguay;

Que dicho proyecto fue realizado en un todo de acuerdo a los lineamientos del estudio que sobre interconexión de los sistemas eléctricos del litoral del Río Uruguay realizó la Comisión de Interconexión Argentino-Uruguaya creada por Decreto N° 4.574/64;

Que ambas partes han preparado el proyecto de convenio a celebrar:

Que es propósito firme de este Gobierno apoyar ampliamente las obras de carácter internacional que contribuyan a la integración ecónomica regional y a robustecer aún más los vínculos tradicionales que nos unen con las naciones hermanas;

Que la Ley N° 15.336 prevé que se otorguen autorizaciones por un plazo de diez (10) años prorrogables;

Por ello, atento a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 15.336 y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Minería,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Autorízase a la 'Cooperativa Eléctrica de Concordia Limitada' de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Rios, durante el plazo máximo que establece la Ley N° 15.336 y en las condiciones que establecen los artículos 22 y 23 de ella, a importar y exportar energía eléctrica a través de la interconexción de los sistemas eléctricos de las ciudades de Concordia (Entre Rios) y Salto (República Oriental del Uruguay)  hasta la cantidad máxima prevista en el artículo 6° del proyecto de convenio anexo a celebrarse con la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado de la República Oriental del Uruguay y demás condiciones en él estipuladas, cuyo texto se aprueba y que reglan la autorización que por el presente decreto se otorga.

Art. 2° - Aprobar el proyecto de obras, memoria descriptiva y planos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, anexos los que forman parte del presente decreto.

Art. 3° - Declarar exento del pago de todo impuesto de importación y/o exportación, permanente o temporario del y al Uruguay y derechos consulares a todos los materiales, equipos, maquinarias, repuestos y accesorios con destino a la construción de las obras de interconexción de los sistemas eléctricos de Concordia (Entre Ríos) y Salto (República Oriental del Uruguay), así como a la exportación e importación de energía eléctrica que de acuerdo al art. 1° la Cooperativa Eléctrica de Concordia Limitada, realice por medio de dicha interconexión.

Art. 4° - El detalle de los bienes amparados por la excepción a que se refiere el artículo anterior, deberá ser aprobado por las Secretarías de Estado de Energía y Minería y de Industria y Comercio, previo dictamen de la Dirección Nacional de Energía y Combustibles.

Art. 5° - La liberación de gravámenes prevista por el artículo 3° del presente decreto queda supeditada al cumplimiento del régimen del Decreto-Ley N° 5.340/63.

Art. 6°- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7°- La Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, prestarán la máxima colaboración, a fin de que las obras a construirse según el artículo 3°, estén habilitadas en el menor tiempo posible.

Art. 8° -  El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Trabajo y de Relaciones Exteriores y Culto y firmado por los señores Secretarios de Estado de Energía y Minería, de Hacienda, de Obras Públicas y de Industria y Comercio.

Art. 9° - Comúniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena. - Nicanor E. Costa Méndez. - Luis S. D'Imperio. - Bernardo J. Loitegui. - Angel A. Solá. - Luis M. Gotelli.

Entre la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, de la República Oriental del Uruguay, en adelante 'UTE' representada en este acto por el señor Presidente del H. Directorio Dr. Ulysses Pereyra Reverbel, por una parte y la Cooperativa Eléctrica de Concordia, Entre Rios, República Argentina, en adelante 'La Cooperativa', representada en este acto por el señor Presidente Dr. Gustavo Adolfo Macía y el Señor Secretario Juan Frascaroli, por otra, y de acuerdo con las autorizaciones otorgadas por los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina según Resolución Presidencial N°.......................de fecha.............................respectivamente, acuerdan celebrar el siguiente convenio relativo a la interconexión de los sistemas eléctricos de Salto, República Oriental del Uruguay y Concordia , Entre Rios, República Argentina.

CAPITULO I - OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO

Artículo 1° - Objeto del Convenio: 'La Cooperativa' y 'UTE' se comprometen a vender y entregar, comprar y recibir, transmitir e intercambiar, entre ellas energía eléctrica en la forma, en el tiempo y bajo las condiciones que se enuncian en este documento.

Dichas operaciones se harán mediante la interconexión de los Servicios Eléctricos de Concordia, Provincia de Entre Ríos en Argentina y Salto en Uruguay.

Art. 2° - Comité de Operación: La Administración técnica y económica de este Convenio se hará mediante un Comité de Operación cuya constitución se enuncia seguidamente:

El Comité de Operación estará integrado por un representante titular y un suplente, designados por cada una de las empresas. Este Comité deberá reunirse periódicamente y a las reuniones podrán asistir los asesores que cada una de las partes quiera designar en caso de estimarlo conveniente. El Comité de Operación tendrá facultades ejecutivas y sus decisiones serán tomadas por unanimidad y asentadas en actas que firmadas por las partes se extenderán en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, destinándose uno para cada representación.

Art. 3° - Funciones del Comité de Operación: Las funciones de este Comité serán las siguientes:

a) Elaborar el reglamento de operaciones que regirá la construcción y el funcionamiento de la interconexión, estableciendo las normas que correspondan.

b) Acordar todos los aspectos técnicos, económicos y administrativos concernientes a la construcción y al funcionamiento de la interconexión, estableciendo normas que correspondan.

Art. 4° - Reciprocidad de los términos del Convenio: Se deja expresa constancia que todos los términos y condiciones Se deja expresa constancia que todos los términos y condiciones del presente Convenio, que tienen vigencia cuando el suministro de energía se realiza desde 'La Coooperativa' a 'UTE', regirán asimismo y en iguales condiciones, para el caso en que el suministro de energía se efectúe desde 'UTE' hacia 'La Cooperativa' y mientras no sea aplicable lo establecido en el Artículo 22.

CAPITITULO II - CONDICIONES DEL INTERCAMBIO DE ENERGIA ELECTRICA

Art. 5° - Fecha de puesta en servicio: La fecha de puesta en vigencia de la interconexión será establecida en el momento de la contratación de las obras.

Ambas partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos para iniciar la provisión y el consumo de energía eléctrica con anterioridad a esa fecha. La parte responsable del atraso en el suministro o, en su caso, del consumo de energía eléctrica con respecto a la fecha estalecida abonará a la otra parte, en carácter de penalidad, una suma equivalente a u$s 150 diarios.

Art. 6° - Potencia y Energía: La potencia y energía requerida por Salto, a proveer desde los servicios eléctricos de Concordia por 'La Cooperativa' son los siguientes:

a) Potencia garantida .................................................................................................................................................................. 1.000 kw

b) Energía mínima a consumir por 'UTE', garantida ....................................................................................................................  3.000.000 kWh/hora

c) Potencial adicional sin garantía, a suministrar por 'La Cooperativa' siempre que sus medios técnicos se lo permitan ........... 2.000 kW

sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.

Art. 7° - Condiciones del suministro y recepción: El suministro de la potencia y energía que 'La Cooperativa' garantizará en el punto de entrega se ajustará a las siguientes características:

Tensión nominal: 22,8 kV. esta tensión será regulada entre 21.6 kV y 24 kV.

La regulación de la tensión se hará de acuerdo a la solicitud que en cada oportunidad se efectúe de acuerdo a un programa que establecerá el Comité de Operación.

Frecuencia nominal: 50 Hertz, con una variación máxima aceptable del 1% ocasional en más o menos regulando para normalizar la hora sincrónica.

Factor de potencia: Mientras la atención del sistema de Salto se realice mediante el suministro prestado por el sistema de Concordia, 'UTE' se compromete a mantener en lo posible un factor de potencia próximo a 0,8 inductivo en el punto de entrega. El reglamento de operación establecerá los límites inferiores al mencionado valor y las condiciones en que éstos deberán ser aceptados por 'La Cooperativa'.

El punto de entrega será definido en el reglamento de operació. 'La Cooperativa, se reserva el derecho de revisar las condiciones de suministro si el factor de potencia del consumo fuera infgerior a ese valor.

Si la calidad del sumnistro de 'La Cooperativa' a 'UTE' o viceversa, no alcazara normalmente estos niveles técnicos, quien suministre energía en forma deiciente revisará sus tarifas para compensar tales deficiencias.

El reglamento de operaciones que elaborará el Comité de Operación sobre la base de los proyectos definitivos de obras contendrá las normas técnicas conducentes a cumplir el presente contrato y de forma tal que no afecte la operación racional de sus respectivos instalaciones. A este fin se proveerá un adecuado sistema de comunicaciones.

Art. 8° -  Sistema de Medición: El sistema de medición a realizarse, será establecido común acuerdo en el reglamento operativo.

Todos los equipos  de medición que se instalen serán mantenidos por sus respectivos propietarios y cada parte hará las revisiones e inspeciones periódicas de sus instrumentos que considere necesarias para mantenerlos dentro de los niveles de exactitud compatible con las normas técnicas adoptadas. En caso de que se comprobara una inexactitud superior a los límites, en sus respectivos aparatos, cada parte lo comunicará a la otra. A pedido de cualesquiera de las partes, la otra deberá realizar pruebas y contrastes de sus equipos de medición. Los costos resultantes de estas pruebas correrán por cuenta de la parte que las hubiere solicitado cuando funcionen dentro de las normas técnicas adoptadas.

La facturación se llevará a cabo tomando el promedio de las lecturas simultáneas de los cuatro medidores instalados por las partes.

Si como resultado de las pruebas de los aparatos se demuestra que los mismos se encuentran dentro de los límites de exactitud establecidos en sus caraterísticas,  no se harán correcciones de la acturación; por el contrario, si se hallaren inexactitudes por arriba de los límites establecidos, la corrección en la respectiva factura se hará a partir de la facturación mensual en que fuere constatada la inexactitud.

Cada parte permitirá a la otra, el acceso libre a sus instalaciones para la verificación de los contrastes e inspección de los equipos de medición.

El reglamento de operación fijará en seis meses el lapso de contraste periódico del instrumental.

Art. 9° - Despacho de carga: Mientras se entregue energía el sstema de Salto desde Concordia, el despacho de carga del sistema interconectado estará en Concordia, desde donde se controlará la operación correspondiente, atendiendo a las solicitudes del servicio eléctrico de Salto y dentro de los límites del reglamento de operación.

Art. 10. - Tarifas: Se establece que el precio de la energía eléctrica suministrada en ambos sentidos y para el servicio tipo de generación será de doscientos cincuenta y siete diez milésimos de dólar estadounidense por kWh (0,0257u$s/kWh).

Art. 11. - Facturación: La facturación de la energía suministrada por 'La Coperativa', se hará por mes calendario.

Las facturas serán presentadas dentro de los primeros quince días de cada mes.

Art. 12. - Forma de pago: El procedimiento para el pago de las facturas se hará por medio de la apertura de una Carta de Crédito irrevocable transferible, divisible y confirmada en dólares estadounidenses en un Banco a designar por la parte acreedora o por otro procdimiento que, a juicio de las partes, otorgue seguridades comparables.

Asimismo se adoptará el plazo de noventa (90) días de las peresentación, para el pago de la factura pertinente.

Vencidos los plazos de noventa 90) días, las sumas impagas devengarán el doce por ciento (12%) de interés anual sobre el monto actualizado en función de la tarifa vigente al día de pago.

La deuda no podrá superar los ciento ochenta (180) días.
 
Art. 13. - Interrupciones al servicio: Las interrupciones al servicio que no hubiesen sido motivadas por casos fortuitos o fuerza mayor, o debidamente programadas por el Comité de Operación, serán penadas con multas.

Esta penalidad será aplicable solamente después de haberse cumplido veinticuatro (24) horas acumuladas de interrupciones no justificadas debidamente, a lo largo de un año calendario. Sin embargo, cada una de las interrupciones que se emplearon para computar la cantidad de veinticuatro (24) horas anuales no podrá ser superior a seis horas por cada día. Por arriba de las seis horas diarias de interrupción se comenzará a aplicar la penalidad. La penalidad se regulará a razón de ciento cincuenta dólar estadounidense por día hábil y cien dólares estadounidenses para los días sábados, domingos o feriados en Uruguay, para un fallo total de la potencia garantida, o en forma proporcional a dicha potencia en el caso de reducción parcial de suministro.

Las restricciones en el servicio por limitación de potencia disponible en 'La Cooperativa' serán previstas por el Comité de Operación. En este sentido Salto tendrá tratamiento similar al que se aplique al servicio que 'La Cooperativa' presta en Concordia.

Art. 14. - Caso fortuito o fuerza mayor: Las partes estarán liberadas de repsonsabilidad en el cumplimiento de los compromisos establecidos en este Convenio en caso fortuito o fuerza mayor.

CAPITULO II - OBRAS NECESARIAS PARA LA INTERCONEXION

Art. 15. - Constucción y propiedad de las instalaciones: La construcción y propiedad de las instalaciones que han de permitir la realización de esta primera etapa de integración eléctrica uruguayo-argentina, mediante la conexión Salto-Concordia será la siguiente:

1° - 'UTE' será propietaria y responsable de la operación y mantenimiento de la línea de transmisión en territorio Uruguayo hasta la última torre en el borde del cruce del río Uruguay, a ubicarse en la localidad de Salto o sus inmediaciones.

2° - 'La Cooperativa' será propietaria y responsable de la operación y mantenimiento de la línea de transmisión en territorio Argentino hasta la última torres del cruce del río Uruguay, a ubicarse en la localidad de Concordia o sus inmediaciones.

3° - 'UTE' y 'La Cooperativa' serán propietarias y responsables por sus partes iguales del cruce del río Uruguay, entre Salto y Concordia.

4° - 'UTE' y 'La Cooperativa' serán reponsables de los aportes necesarios para la contrucción especificados en el artículo 17.

La constucción será llevada a cabo por 'La Cooperativa', quien lamará a Concurso restringido en base al pliego de Condiciones y Especificaciones aprobados por ambas partes.

La elección de las firmas que participarán en el concurso restingido, el estudio de las ofertas, la adjudicación, inspección y recepción de la obra será realizada, por ambas partes, de común acuerdo, en la forma en que se especifique en el Reglamento de Operación mencionado en el Artículo 3°. Ambas empresas se comprometen a establecer un contacto tal que permita la elaboración de los proyectos en ambas parte de manera que quede asegurada en perfecta continuidad y seguridad operativa.

Art. 16.  Responsabilidad frente a terceros: Cada parte se hará responsable de os perjuicios, indemnizaciones y servidumbre, etc., frente a terceros que le pueda corresponder por a instalación comprendida dentro de su territorio y hasta la última torre inclusive.

En lo que tenga relación con los cables del cruce del río, la responsabilidad será conjunta y se dividirá en partes iguales.

Art. 17. - Aportes de las partes: Las partes convienen en que sin perjuicio de que la propiedad de la obra sea la especificada en el artículo 15 los aportes para la ejecución física de la misma serán los siguientes.

'UTE', suministrará los cálculos y planes del proyecto completo del Cruce Aéreo del Río Uruguay  (Salto-Concordia). En particular, se incluirá:

1°) Cálculo de los conductores y cables de guardia.

2°) Los cálculos y planos del proyecto de las torres de suspensión.

3°) Los mástiles de amarre.

4°) Los planos y cálculos de todas las fundaciones.

5°) Los conductores Al-Ac de sección equivalente en cobre de 153 mm2, los aisladores y cables de guardia necesarios para el cruce, como también los accesorios especificados en el Pliego de Condiciones Técnicas Especiales.

6°) Las tablas de fechas para el tendido de conductores y cables de guardia.

'La Coperativa' por su parte se compromete a proveer todos los demás suministros que no sean aportados por 'UTE' y a proceder a la ejecución de las obras y puesta en funcionamiento, en base a los Pliegos de Especificaciones Técnicas aprobadas conjuntamente por las partes.

Art. 18. - Valoración del aporte de las partes: La valoración del aporte de las partes se realizará en el momento de la contratación de la obra adoptando como moneda de referencia los dólares de los Estados Unidos de Norte América, y de acuerdo a los aportes reales de cada una de las partes.

En el momento de la puesta en servicio se harán los ajustes pertinentes.

Para la valoración de los aportes reales se tomará en cuenta los precios unitarios que resulten de la propuesta adjudicada, y de las facturas de compra actualizadas a los niveles de precios del contrato de obra del cruce del río, si así correspondiera.

Art. 19. - Forma de pago de amortizaciones e intereses: La obra se amortizará linealmente durante los seis años de duración del presente contrato con un interés del seis por ciento (6%) anual sobre saldos pendientes, distribuyéndose este importe por kWh, transmitido a través de la misma y siendo responsable del pago la parte receptora en la proporción que corresponda a la inversión de la parte generadora, quedando cancelado automáticamente la proporción que corresponda a la inversión de la parte receptora.

El pago se realizará mensualmente conjuntamente con el pago correspondiente a la energía, siguiendo idénticas condiciones al pago de ésta.

Anualmente el Comité de Operación verificará la situación de saldos e intereses, procediendo a fijar la cuota por kWh para el año siguiente en base a la estimación del probable intercambio de energía. Al finalizar cada año calendario, los saldos que pudieran existir se liquidarán con las mismas modalidades establecidas para la venta de energía.

En el anexo a este Convenio se da un ejemplo práctico de la aplicación de este artículo.

Art. 20. - Adjudicación y Recepción de la obra: La adjudicación y recepción de la obra se realizará de común acuerdo entre las partes y rigiendo lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES DIVERSAS 

Art. 21. - Término del Convenio: La vigencia de esta Convenio está limitada a seis (6) años de plazo y será prorrogable por períodos de dos (2) años. Para establecer las condiciones de potencia y energía en que se continuará el suministro o en su defecto, comunicar la finalización del mismo.

Art. 22. - Revisión de cláusulas del Convenio: las partes revisarán las condiciones de plazo, demanda contratada y precios en las siguientes circunstancias:

a) Si los costos fuesen afectados en más o menos del 10% por causas ajenas a su control.

b) Dentro del año 1969 en ocasión de considerarse la conveniencia técnico-económica y factibilidad financiera de la instalación de nuevas fuentes de energía.

c) En oprtunidad de la puesta en servicio de la línea aérea Paysandú-Salto, cuando 'UTE' tome las disposiciones necesarias para poder intercambiar la energía proveniente de esa línea.

Art. 23. - Transferencia del Convenio: Las obligaciones y derechos que por el presente convenio corresponde a 'La Cooperativa' podrán ser transferidos a quien le suceda en la prestación del servicio público lo que deberá ser comunicado por 'La Cooperativa' a 'UTE' noventa (90) días antes de perfeccionada la operación de transferencia, con expresa indicación del nombre, domicilio y autoridades del órgano.

Art. 24. - Rescisión del Contrato: El Convenio no podrá ser rescindido por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, antes de su vencimiento, salvo causas de fuerza mayor que la parte interesada en rescindir el contrato abone a la otra como única indemnización la parte amortizada de la obra que le correresponde a la parte no interesada.

Art. 25. - Arbitraje: Las partes someterán las diferencias que puedan surgir en el cumplimiento, aplicación o interpretación de este Convenio a un tribunal de árbitro arbitradores amigables componedores, compuesto por un delegado de cada parte. Si éstos no se pusiesen de acuerdo el tribunal será integrado por un tercer miembro, designado por el señor Presidente de ENDESA.

En fe de lo cual 'UTE' y 'La Cooperativa', actuando cada uno por medio de sus representantes debidamente autorizados, firman el presente Convenio para la interconexión de los sistemas eléctricos de Salto y Concordia, constituido por ... hojas y un anexo progresivamente numeradas e inicialadas por las partes, todo por ante los altos funcionarios nombrados en el exordio de este instumento, y los señores ...

ANEXO

Ejemplo de cálculo mencionado en el artículo N° 19 (forma de pago de amortizaciones e intereses).

Cálculo de las sumas a pagar en concepto de amortización e intereses, para el primer año.



MEMORIA DESCRIPTIVA

CRUCE DEL RIO URUGUAY CON LINEA AEREA PARA 150 kV

Se trata del cruce del Río Uruguay con línea eléctrica aérea trifásica para 150 kV, con el fin de interconectar los servicios eléctricos de la ciudad de Salto ( república Oriental del Uruguay9 con los de Concordia (República Argentina).

El cruce se hará aproximadamente a los 57° 59' 40'' de longitud oeste y 31° 23' 45'' de latitud sud colocando los mástiles en los suburbios al Sud de la ciudad de Salto y en las proximidades de la calle Coldaroli de la ciudad de Concordia.

Las funciones de eta obra son las siguientes:

a) La función inmediata de suministrar energía eléctrica desde Concordia hacia Salto, en razón de que los servicios de esta última se hallan psando por agudo déficit;

b) La función mediata como parte de la interconexión del sistema eléctrico argentino con el sistema eléctrico uruguayo, especialmente la zona Concepción, Paysandú, Salto, Concordia, Monte Caseros, Bella Unión.

El cruce consiste en el clásico conjunto formado por 2 torrres de amarre terminales (una de cada extremo) y dos torres de elevación de los conductores (una de cada ribera del Río Uruguay).

Los 3 conductores de fase serán de 300 mm2 de aluminio-acero y los dos conductores de guardia serán de 50 mm2 de acero galvanizado.

Los conductores de fase estarán suspendidos de doble cadena de aisladores unidos con balancines y utilizndo la morsetería adecuada para este tipo de conductor y el elevado margen de seguridad mecánica asumido en el proyecto. El nivel de aislación a usar será el correspondiente a 150 kV, aunque por ahora la línea será utilizadas en 22,8 kV (13,2 kV entre fase y tierra).

Los cables de guardia se fijarán directamente a las torres con morsetería adecuada.

Las torres de amarre serán de acero 37 galvanizado mientras que las de suspensión serán de acero 37 pintadas con pintura galvanizada.

Serán armadas in-situ con bulonería adecuada siguiendo los procesos de seguridad internacional aceptados para este tipo de obras.

Todas las torres estarán apoyadas en macizos de hormigón armado, los que a su vez apoyarán en vigas continuas de unión.

El conjunto tendrá una adecuada protección mecánica para el caso de que el agua de inundaciones extraordinarias llegara hasta sus bases.

Las torres han sido diseñadas para soportar vientos de 160 km/h en las peores condiciones de desequilibrio asimétrico, con coeficientes de seguridad iguales o superiores a las internacionalmente aceptados para caso de cruce de vías navegables de intensa acividad.

En las peores condiciones de temperatura, el conductor llegará a cota+36,80 (respecto del cero Riachuelo), lo que dejará una luz libre en las máximas inundaciones de 17,60 m.

Pero esta luz libre mínima no corresponde a la zona de navegación. Allí, la luz libre será de alredederos de 22m.

Obsérvece que las luces de 17,50 y 22,50 m se refieren a crecientes del Río excepcionales, alcanzadas  alo sumo una o dos veces por siglo.

Para las grandes crecientes que puedan registrarse unas pocas en la vida útil de la línea, el Río llegará a lo sumo a 15 m, lo que motivará que estas luces lleguen a 21,80 m y 25,8 respectivamente.

Dado que es prácticamente imposible que las máximas temperaturas de conductor por calor solar y calor joule coincidan con las máximas crecientes, esas luces extremas a s lo sumo llegarán a valor mínimos excepcionales de 24 y 29 m. lo que permitirá la navegación de cualquier tipo de embarcación que emerja del agua hasta 27 m.
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