Presidencia de la Nación

Decreto 482 / 2025

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PODER EJECUTIVO NACIONAL

DISPOSICIONES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 21-07-2025
Página:
4
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-57737320-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES USD 230.000.000.

Que el objetivo general del citado Proyecto consiste en mejorar el empleo de los grupos priorizados y fortalecer la calidad y disponibilidad de los servicios de capacitación y empleo en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el referido Proyecto consta de CINCO 5 partes: 1 Ampliación y Fortalecimiento de un Sistema de certificación y capacitación por Competencias Laborales, 2 Estipendios para Promover la Participación en Políticas Activas del Mercado de Trabajo PAMT, 3 Fortalecimiento de la Red de las Oficinas de Empleo Municipales OEM, 4 Fortalecimiento de los Sistemas de Información y Evaluación; de acuerdo a la estructura del Préstamo Original y 5 Gestión y supervisión de proyectos.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BCRA se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser financiadas por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y/o al señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de Convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014 y 60 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES USD 230.000.000, destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo” que consta de SEIS 6 Artículos, TRES 3 Anexos y UN 1 Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I IF-2025-59943371-APN-SSRFI#MEC forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II IF-2025-59943623-APN-SSRFI#MEC las “Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión”, en idioma inglés y su traducción oficial legalizada al idioma español y como ANEXO III IF-2025-59944032-APN-SSRFI#MEC las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, en idioma español.

ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo” al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2025 N° 51729/25 v. 21/07/2025

Nota Infoleg:
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