Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 457/2010

Modifícase el Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357/02 el Apartado XX correspondiente al Ministerio de Salud.

Bs. As., 5/4/2010

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, la Ley Nº 26.546, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.546 estableció que las facultades otorgadas por ella al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que, oportunamente y mediante el Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que en función de las actuales necesidades operativas y conforme con la experiencia acumulada desde el dictado del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, y ante la necesidad de fortalecer las políticas públicas de salud mental, especialmente el cumplimiento de los derechos de las personas con padecimientos mentales o adicciones se hace imprescindible la incorporación a dicha estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES con dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del citado Ministerio.

Que a esos fines resulta necesario modificar parcialmente los objetivos establecidos por el citado Decreto para la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y los oportunamente fijados para la aludida SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, como así también sustituir el esquema organizativo correspondiente al primer nivel operativo aprobado originalmente por el referido Decreto, para la última de las Secretarías citadas.

Que consecuentemente con lo expuesto y a efectos de asegurar la inmediata puesta en marcha de la nueva Dirección Nacional, es menester contar con el cargo correspondiente, en el cual pueda materializarse la designación del titular de la misma.

Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE SALUD, posibilitando una mejor respuesta a las demandas que se presenten en materia de atención primaria de salud mental y de diversas adicciones.

Que la reforma propuesta se encuentra fundada en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el artículo 10 de la Ley Nº 26.546.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, en lo referente a los objetivos de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES dependientes, ambas Subsecretarías, de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, de acuerdo con el detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º — Modifícase, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del presente, el Anexo l del artículo 3º del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, correspondiente al Organigrama del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, en lo que hace a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, a efectos de incorporar al ámbito de la misma la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, de acuerdo con el detalle que obra como Anexo I del presente.

Art. 3º — Modifícase de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del presente, el Anexo I y II del artículo 3º del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, correspondiente al Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, incorporándose en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, de acuerdo con el detalle que obra como Anexo I y II del presente.

Art. 4º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD para el Ejercicio 2010, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, con la finalidad de incorporar un cargo de Nivel A Grado 0 del régimen escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, correspondiente al titular de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES que por el presente acto se incorpora a la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar el Anexo de Dotación correspondiente a la estructura del primer nivel operativo de dicho Ministerio, aprobada por el artículo 3º del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, de acuerdo a los cargos aprobados por la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, distributiva del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2010.

Art. 6º — En el plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, el MINISTERIO DE SALUD deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de las aprobadas por el Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, el que deberá prever la incorporación a la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de la Unidad Coordinadora Ejecutora de Salud Mental y Comportamiento Saludable, aprobada por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 539/01, como así también del Programa de Asistencia Primaria en Salud Mental (Ley Nº 25.421), del Programa Nacional de Prevención y Lucha Contra el Consumo Excesivo de Alcohol (Ley Nº 24.788), y del Programa Nacional de Patologías Mentales Severas y Prevalentes, aprobado por Res. Nº 275/09 de dicho Ministerio.

Art. 7º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración referida en el artículo 6º, mantendrán su vigencia las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por el Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas y suplementos que les correspondiere, previstos en la normativa escalafonaria vigente.

Art. 8º — El gasto que demande la presente medida, será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.

Planilla Anexa al artículo 1º

XX. - MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

OBJETIVOS:

1. Asistir en la planificación sanitaria global, efectuar la evaluación de políticas sectoriales, analizando los resultados e impacto social de los mismos y brindar apoyatura técnica a las reuniones de Gabinete Ministerial.

2. Ejercer la supervisión y coordinación de las acciones destinadas a la promoción, desarrollo y evaluación de la calidad y gestión de los servicios brindados por el MINISTERIO DE SALUD.

3. Promover la elaboración, incorporación y sistematización de normativa orientada a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los establecimientos y servicios de salud.

4. Coordinar el desarrollo de políticas basadas en las nuevas tecnologías de la información.

5. Coordinar las acciones con las distintas jurisdicciones y con los organismos gubernamentales y no gubernamentales que corresponda en cada caso, tendientes a garantizar la excelencia en la formación de los recursos humanos del sector.

6. Promover la formación y capacitación de los recursos humanos del Sector Salud de acuerdo a los estándares apropiados para los servicios y el Sistema de Salud.

7. Promover mecanismos de concertación destinados a regular la oferta de los recursos humanos de la salud en todas sus modalidades; así como en su proceso de formación, incluyendo residencias y becas.

8. Establecer las políticas para definir la eficiente y equitativa financiación de las residencias y becas para el equipo de salud en las distintas jurisdicciones, conforme sus necesidades y la dinámica establecida para alcanzar su excelencia formativa.

9. Propender a la disminución de la morbimortalidad por factores de origen laboral, formulando políticas tendientes a promover y proteger la salud de los trabajadores en general de la administración pública en particular.

10. Facilitar la articulación y armonización interjurisdiccional de los distintos marcos regulatorios del Sector Salud.

11. Desarrollar mecanismos adecuados de regulación y fiscalización de los servicios de salud a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente.

12. Fortalecer los Registros Federales y Nacionales de su incumbencia para asegurar la universalidad, actualización y disponibilidad de la información.

13. Colaborar con las distintas Jurisdicciones en la optimización de los instrumentos que aseguren el debido registro, control y fiscalización del ejercicio profesional y de los establecimientos asistenciales.

14. Normatizar, coordinar y fiscalizar las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y terminales de transporte.

15. Proyectar y proponer las políticas de profesionalización de los Recursos Humanos de la Salud pertenecientes a la Carrera Profesional, conforme Decreto Nº 277/91 y sus modificatorios, coordinando con las otras instancias del Poder Ejecutivo con competencia en la materia.

16. Coordinar y supervisar el accionar de las Delegaciones Sanitarias Federales, o las que en el futuro las sustituyan, en los distritos provinciales del país.

17. Coordinar la interacción de las Delegaciones Sanitarias Federales con las acciones de los programas, proyectos y actividades que desde el nivel central requieren la participación de las mismas.

18. Ejercer la rectoría del Plan Nacional de Sangre, conforme a la normativa vigente, propiciando el fortalecimiento del sistema nacional de hemoterapia, definiendo las normas de organización, para alcanzar su óptimo funcionamiento.

19. Normatizar, coordinar y desarrollar las políticas que permitan alcanzar la autosuficiencia en hemocomponentes y derivados, a través del fomento de la donación voluntaria y habitual, la producción bajo programas de aseguramiento de calidad y el monitoreo del uso adecuado de los componentes sanguíneos.

20. Desarrollar los mecanismos que permitan optimizar la gestión y funcionamiento de los hospitales en general y de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada —HPGD— en particular.

21. Coordinar y supervisar la aplicación del sistema de habilitación categorizante y desarrollar un registro de los establecimientos habilitados.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

OBJETIVOS:

1. Formular y coordinar las acciones relacionadas con el proceso de transformación del modelo de atención de la salud impulsado por el MINISTERIO DE SALUD en las áreas y establecimientos bajo su dependencia.

2. Entender en la coordinación de las acciones llevadas a cabo por los establecimientos de salud bajo su órbita con los del primer nivel de atención.

3. Fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de gestión hospitalaria que redunden en beneficio de la población asistida por sus establecimientos de salud.

4. Colaborar con la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y en coordinación con el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE —INCUCAI— en el desarrollo de la política nacional de donación de órganos.

5. Participar, en forma coordinada con la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, en la aplicación y mejora continua de la Carrera Profesional, conforme Decreto Nº 277/91 y sus modificatorios, coordinando con otras instancias intra e interministerial.

6. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.

7. Entender en la formulación e implementación de mecanismos de monitoreo y evaluación de los establecimientos e institutos bajo su dependencia de manera de lograr el mayor impacto de sus acciones en términos de cobertura y equidad.

8. Garantizar la aplicación, en los organismos de su dependencia, de los estándares de calidad en los servicios de salud determinados por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.

9. Fomentar la estrategia de implementación de modelos participativos de la comunidad que resulta receptora de los servicios, en concordancia con las políticas de calidad y participación determinadas por el MINISTERIO DE SALUD.

10. Proponer a la autoridad sanitaria la creación de institutos especializados de investigación en el ámbito de su competencia, coordinando con las instancias correspondientes.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

OBJETIVOS:

1. Asistir al señor Ministro en la planificación estratégica de las políticas implementadas por el MINISTERIO DE SALUD en el ámbito de su competencia.

2. Asistir al señor Ministro en todas las cuestiones relativas a la determinación y análisis de los costos de las distintas áreas y prestaciones de la salud pública.

3. Proponer políticas y programas destinados a disminuir la incidencia de los costos asociados a las diversas áreas de la salud pública de modo de facilitar el acceso de la población a los servicios de salud.

4. Proponer el desarrollo de modelos de financiamiento apropiados de la salud pública a fin de promover el acceso equitativo de la población a servicios de salud de calidad en todo el país.

5. Evaluar el impacto económico de las políticas de salud impulsadas desde el MINISTERIO DE SALUD y, eventualmente, formular recomendaciones al señor Ministro a fin de optimizar el impacto de las mismas.

6. Asistir al señor Ministro en todas las actividades referidas a las relaciones sanitarias internacionales del MINISTERIO DE SALUD.

7. Entender en la celebración de convenios de cooperación técnica, en los convenios sanitarios binacionales, y en las relaciones con los organismos internacionales de salud.

8. Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la realización de actividades de cooperación sanitaria en línea con la política internacional que desarrolla nuestro país.

9. Entender en el desarrollo de las relaciones institucionales con organismos dependientes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los ámbitos nacionales, provinciales y municipales, como así también con instituciones del sector no gubernamental, de la seguridad social y privado que desarrollen actividades vinculadas al área de su competencia.

10. Diseñar e implementar, en coordinación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, programas y proyectos destinados a reducir la incidencia de los determinantes sociales de la salud.

11. Definir, coordinar y supervisar las políticas y acciones tendientes a mejorar los estilos de vida saludables de la población, su salud mental, en consonancia con las políticas generales del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, tales como el Plan Federal de Salud Mental.

12. Participar, en forma coordinada con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD en la elaboración de actividades de difusión, divulgación científica y promoción.

13. Fomentar y desarrollar investigaciones científicas en salud referidas principalmente a los determinantes sociales, económicos, culturales y ambientales de la misma.

14. Garantizar la aplicación e implementación de la política nacional de salud mental y comportamiento saludable en los Organismos bajo su dependencia.

15. Promover la realización de actividades participativas a nivel local conjuntamente con organizaciones no gubernamentales a fin de minimizar el impacto negativo de los determinantes de la salud que operan sobre la población.

16. Entender en la asistencia técnica a municipios saludables miembros de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables.

17. Fomentar la participación de actores sectoriales e Interjurisdiccionales con el fin de evaluar los resultados socio-ambientales de las distintas intervenciones sanitarias previstas por el MINISTERIO DE SALUD destinadas a minimizar el impacto de los determinantes sociales de la salud.

18. Coordinar la aplicación territorial de las acciones correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales ordenadas, según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la población.

ACCIONES:

1.- Fortalecer las redes jurisdiccionales regionales, articulándolas en una red nacional de Salud Mental basada en la extensión, profundización y consolidación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

2.- Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de las adicciones en las políticas generales de salud propuestas por el MINISTERIO DE SALUD, procurando fortalecer las capacidades institucionales que permitan garantizar una adecuada, oportuna y continua accesibilidad a los servicios de salud mental.

3.- Promover la atención e importancia de la salud mental y los comportamientos y estilos de vida saludables así como la prevención de las adicciones.

4.- Generar principios rectores en materia de atención primaria de la salud mental y los tratamientos de las adicciones desde una perspectiva respetuosa de los derechos humanos y las garantías individuales de las personas, con un criterio interdisciplinario de atención, que priorice la participación y acompañamiento familiar y comunitario.

5.- Coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación de los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional.

6.- Coordinar con las áreas de incumbencia sobre la materia en las otras áreas del ESTADO NACIONAL y continuar con los proyectos de colaboración ya iniciados.

7.- Generar políticas públicas de atención a la salud mental y sus distintas formas de afección que puedan ser replicadas por los efectores de las áreas de salud provinciales y municipales.

8.- Coordinar el relevamiento de los recursos estatales, de obras sociales, de prepagas y de ONG existentes, el que una vez culminado deberá ser verificado por una instancia de control y otra de validación científica independiente.

9.- Incluir indicadores sobre salud mental y adicciones en los sistemas de información y notificación sanitaria de la República Argentina, para que en forma conjunta con la comunidad permita desarrollar, evaluar y mejorar las políticas de salud mental y adicciones.

10. Constituir, mantener y optimizar permanentemente un Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones que permita la determinación de prioridades en la toma de decisiones de políticas públicas en la materia.

11.- Coordinar la aplicación territorial con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

12.- Establecer una Mesa de Trabajo permanente con los Responsables Jurisdiccionales en Salud Mental y Adicciones del país para consensuar, evaluar y/o modificar estrategias, programas, actividades e intervenciones e incrementar la cooperación técnica y la participación intersectorial e interdisciplinaria.

13.- Coordinar, con la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en materia de Control y Prevención de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Transnacional y la Corrupción, todas aquellas actividades relacionadas con los compromisos asumidos frente a la comunidad internacional.

14.- Coordinar las acciones de prevención y tratamiento de las adicciones con la SEDRONAR y podrá contar con el CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL y la COLONIA NAC. MONTES DE OCA para la implementación de todas aquellas líneas de acción que se identifiquen como necesarias para posicionar a los mismos como Centros nacionales de Referencia.

15.- Establecer un sistema de control y fiscalización sobre los tratamientos en los sectores públicos.

16.- Coordinar con las áreas que resulten pertinentes el establecimiento de un Sistema de Control y fiscalización específico sobre los tratamientos brindados por Obras Sociales, Prepagas y ONGS.

17.- Integrar un plan nacional de todas las iniciativas, proyectos y programas en la materia, así como también la articulación interministerial, intersectorial e interjurisdiccional con las demás acciones del MINISTERIO DE SALUD en particular y de los demás Ministerios en general.

18.- Desarrollar la Mesa Intersectorial e interministerial de Salud mental, Justicia y Derechos Humanos, promoviendo la participación de todos los Ministerios involucrados en la temática y las representaciones Nacionales de Organizaciones Profesionales, académicas, gremiales y civiles.

19.- Diseñar un Plan nacional de Atención integral de corto, mediando y largo alcance, con sus correspondientes monitoreos, así como los correspondientes protocolos de tratamiento adecuados a la normativa internacional.

Planilla Anexa al artículo 4º

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