Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO

Decreto 439/2018

Modificación. Decreto N° 606/2014.

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-10794839-APN-CME#MP, la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 y el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), creado por el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que, a su vez, por el citado artículo se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a realizar en el plazo de UN (1) año, las adecuaciones que estime necesarias al Decreto N° 606/14, para la conformación y el funcionamiento del mencionado FONDEP y se facultó a dicho Ministerio, o la dependencia que el mismo designe, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que al efecto resulten necesarias.

Que a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, corresponde realizar adecuaciones al Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, para la conformación y el funcionamiento del FONDEP.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- En todos los casos en que se haga referencia a la denominación “FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO” (FONDEAR) se deberá entender que se trata del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), en los términos del artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3° - A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) FIDUCIANTE: es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de los objetivos del presente decreto y del Contrato de Fideicomiso respectivo. El ESTADO NACIONAL ejercerá su rol de FIDUCIANTE a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

b) FIDUCIARIO: es NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., el cual administrará el Fondo e instrumentará los financiamientos de acuerdo a los lineamientos generales que apruebe el COMITÉ EJECUTIVO y/o las instrucciones impartidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el marco del Contrato de Fideicomiso, según corresponda.

c) BENEFICIARIOS: serán beneficiarios del FIDEICOMISO los titulares de los Valores Representativos de Deuda que emita el FIDUCIARIO. Asimismo, en su caso, serán beneficiarios los destinatarios de los recursos del Fondo según se los define en el inciso g).

d) FIDEICOMISARIO: el ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los fondos integrantes del FONDEP en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas de apoyo al desarrollo productivo nacional.

e) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es el órgano que elaborará las condiciones y criterios generales aplicables a las líneas de financiamiento para cada uno de los instrumentos detallados en el artículo 7° y las pondrá a consideración del COMITÉ EJECUTIVO a los fines de su aprobación.

f) COMITÉ EJECUTIVO: estará compuesto por los representantes mencionados en el artículo 13 quienes, en el marco del Contrato de Fideicomiso, aprobarán o rechazarán los criterios generales aplicables a las líneas de financiamiento que le fueren remitidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Asimismo y de conformidad con el artículo 5°, inciso d) establecerá cuándo una empresa califica como “Empresa en Reestructuración” y definirá el instrumento de financiamiento aplicable a la misma.

g) DESTINATARIOS: son las personas humanas o jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a su régimen jurídico, a las que se les aprueben proyectos vinculados a los destinos definidos en el presente decreto y cumplan con lo establecido por las normas complementarias que al efecto se dicten. También podrán ser destinatarios del FONDEP aquellos Fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional, Gobiernos Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4° - Recursos del Fondo. FONDEP contará con un patrimonio que estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.

Dichos bienes son los siguientes:

a) Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL.

b) El recupero del capital e intereses de los préstamos otorgados.

c) Los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de acciones o los ingresos provenientes de su venta.

d) Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos financieros.

e) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.

f) Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA que emita el FIDUCIARIO, con el aval del TESORO NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.

g) Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones que se efectúen al FONDEP.

Dichos aportes podrán ser representados en VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA o CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN.

Los VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA y los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN deberán ser escriturales y transferibles con la finalidad de facilitar su negociación y/o transmisión de derechos de dominio sobre los mismos.

Podrán, además, suscribir CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN del FONDEP, Organismos Internacionales, Entidades Públicas y Privadas, nacionales o extranjeras, Gobiernos Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la medida en que adhieran a los términos generales del presente fideicomiso.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5° - Destino de los recursos del Fondo. Los recursos del FONDEP se aplicarán, a los siguientes destinos, los cuales deberán ser acordes al objeto del FONDEP según el artículo 1°:

a) Proyectos en sectores estratégicos: se priorizarán proyectos de inversión con potencial exportador, con capacidad de sustituir importaciones, de incorporar tecnología, de generar nuevos puestos de trabajo y/o de agregar valor a la cadena productiva.

b) Proyectos de apoyo a producciones innovadoras: destinados a proyectos que posibiliten el impulso de actividades innovadoras con elevado contenido tecnológico, surgidas a partir de desarrollos, conocimientos y/o capacidades generados en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estructurado por la Ley Nº 25.467 y por la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna.

c) Proyectos de economías regionales: destinados a proyectos que generen valor agregado o contribuyan al fortalecimiento de cadenas de valor en economías regionales. Se priorizarán aquellos proyectos que:

- pertenezcan a sectores o cadenas de producción identificadas como prioritarios dentro de las Economías Regionales;

- cuenten con el apoyo de Gobiernos Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

- evidencien potencial exportador, capacidad de sustituir importaciones, de incorporar tecnología, de generar nuevos puestos de trabajo y de mejorar las condiciones de los existentes;

- mejoren problemas de logística, de asimetría de información, de transparencia en la comercialización y de trazabilidad de productos, y/o

- contribuyan a aumentar la diversificación y diferenciación de productos y a potenciar el desarrollo del mercado interno.

d) Proyectos para “Empresas en Reestructuración”: destinados a financiar personas humanas y/o jurídicas que realicen actividades productivas y se encuentren reestructurando su situación financiera y/o económica crítica y siempre que el COMITÉ EJECUTIVO decida brindarle asistencia de forma fundada.

Dichos destinatarios deberán presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN un plan de reestructuración integral de la empresa, junto con la reestructuración de los pasivos de la misma.

e) Proyectos presentados en el COMITÉ EJECUTIVO del FONDEP por la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA (PNTP), creado mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.

f) Proyectos presentados por aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA.

g) Aportes a fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional, Gobiernos Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6° - Las erogaciones elegibles que se destinen a los proyectos mencionados en el artículo 5° serán determinadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. No podrán utilizarse los recursos del FONDEP para financiar:

a) La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito, es decir, la adquisición de vehículos automotores que no tengan un uso excluyente comercial, industrial y/o de servicios;

b) Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;

c) La compra de terrenos, salvo que la adquisición del mismo sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate y no conforme el principal destino financiable;

d) El pago de dividendos o recuperación de capital invertido;

e) El pago de deudas impositivas, y

f) Gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del proyecto debidamente acreditado.”

ARTÍCULO 6° - Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7° - Instrumentos de aplicación de los recursos del Fondo. Se emplearán los siguientes instrumentos para la ejecución de los recursos del Fondo:

a) Préstamos: FONDEP otorgará créditos para proyectos de inversión, capital de trabajo, prefinanciación y/o post financiación de exportaciones.

Las condiciones financieras podrán diferir dependiendo del destino de los fondos y de las características de los destinatarios.

b) Bonificación de tasas de interés: FONDEP podrá bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos otorgados por entidades financieras para proyectos de inversión, capital de trabajo, prefinanciación y post financiación de exportaciones. El riesgo de crédito será asumido por dichas entidades las que estarán a cargo de la evaluación de riesgo crediticio.

c) Aportes No Reembolsables (ANR): con carácter excepcional, para aquellos casos en los que, por las características del proyecto, no sea viable instrumentar un préstamo, el FONDEP podrá otorgar fondos sin requisito de devolución. El carácter excepcional del ANR deberá estar debidamente justificado. Asimismo, la evaluación del proyecto deberá hacer especial hincapié en los elementos considerados al momento de corroborar que el destinatario disponga de las capacidades técnicas para llevar adelante el proyecto.

d) Aportes de Capital en Sociedades: FONDEP podrá efectuar aportes de capital en sociedades comerciales, con el fin de avanzar con los proyectos de apoyo a producciones innovadoras mencionadas en el artículo 5°, inciso b) del presente decreto.

e) Garantías: Otorgamiento de garantías directas, en las formas y condiciones que establezca la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

f) Aportes a fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales.

g) Otros instrumentos de financiamiento: podrán emplearse otros instrumentos de financiamiento a determinar por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos en el presente decreto.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Desígnase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del presente decreto, pudiendo dictar las normas aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.”

ARTÍCULO 8°.- Modifícase la composición del COMITÉ EJECUTIVO creado por el artículo 13 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, el que quedará integrado por:

a) DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes suplentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

b) UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente AD HOC, únicamente en los casos en los que la especificidad de la materia a tratarse lo requiera.

Cuando los proyectos a tratarse por el COMITÉ EJECUTIVO correspondan al PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA (PNTP), el miembro AD HOC será designado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En los restantes casos, será la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la que decida cuándo una materia requiera la incorporación de un representante AD HOC.

La presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por uno de los representantes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Cada uno de los representantes será designado por el titular de la respectiva Cartera Ministerial y ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Funciones y atribuciones. El COMITÉ EJECUTIVO tendrá las funciones y atribuciones que serán establecidas por las normas complementarias del presente decreto y en el Contrato de Fideicomiso, las que incluirán la aprobación de los lineamientos generales aplicables a las líneas de financiamiento que le fueren elevadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, así como la imposición de sanciones en caso de incumplimiento de los destinatarios, previo informe de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o de quien ésta designe.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- En todo aquello que no se encuentre modificado por el presente será de aplicación al FONDEP lo dispuesto por el artículo 1666 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.”

ARTÍCULO 11.- Derógase el artículo 17 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a modificar el Contrato de Fideicomiso del FONDEP, en los términos del artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, dentro de los SESENTA (60) días de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera.

e. 14/05/2018 N° 33239/18 v. 14/05/2018
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