Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ARTE  DE CURAR

DECRETO N° 4.313

Buenos Aires, 8 de agosto de 1969.

VISTO la Ley 18.309, por la que el Poder Ejecutivo Nacional ha sido facultado para transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la competencia que la ley N° 17.132 acordó a la Secretaría de Estado de Salud Pública, para la aplicación de las normas de dicha ley, en el ámbito de la Capital Federal; y

CONSIDERANDO:

Que, procede, dictar el acto administrativo que permita concretar el traspaso previsto,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:



Artículo 1° - Será competencia de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la aplicación en todo el ámbito de la Capital federal, de las normas contenidas en la Ley N° 17.132 y su reglamentación (Decreto N° 6.216/67).

Art. 2° - A los fines del cumplimietno de los establecido en el artículo 1° del presente decreto la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, convendrán ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, las formalidades referidas al traspaso de créditos, personal, documentación y, en su caso, organismos afectados actualmente al contralor de las profesiones médicas y actividades de colaboración, en jurisdicción de la Capital Federal.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y del Interior y firmado por los señores Secretarios de Estado de Salud Pública y de Gobierno.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. - Carlos A. Consigli. - Francisco A. Imaz. - Ezequiel Ezequiel A. D. Holmberg. - Julio A. Teglia. 
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