Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 402/98

Introdúcense modificaciones al Decreto N° 1015/97 y a la integración del Consejo Asesor de Seguridad, creado por el Decreto N° 1410/96. Créase el Instituto Nacional de Seguridad.

Bs. As., 13/4/98

B.O: 15/4/98

VISTO el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 y sus similares modificatorios Nros. 1410 del 3 de diciembre de 1996, 153 del 14 de febrero de 1997, 1166 del 7 de noviembre de 1997 y 1015 del 29 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que los decretos invocados han modificado la estructura del MINISTERIO DEL INTERIOR a fin de poner en práctica la Reforma del Estado encarada por el Gobierno Nacional, y a su vez, adaptarla a las actuales exigencias de la seguridad pública.

Que las experiencias recogidas señalan el éxito de la integración de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, bajo la coordinación de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en esta instancia, se plantea la necesidad de introducir modificaciones al precitado Decreto N° 1015/97.

Que asimismo, se estima aconsejable modificar la integración el CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD, creado por el artículo 15 del Decreto N° 1410/96 y modificatorio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le corresponde, expidiéndose en forma favorable.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 1015 del 29 de septiembre de 1997.

Art. 2°- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 60 el Decreto N° 1015 el 29 de septiembre de 1997, por el siguiente:

"Artículo 15.-Créase en el MINISTERIO DEL INTERIOR, en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, el CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD. El mencionado Consejo será presidido por el Secretario de Seguridad Interior y estará integrado por los Subsecretarios y Directores Nacionales de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, los Jefes de Planeamiento y Operaciones de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y los funcionarios que designe el MINISTERIO DEL INTERIOR. El Secretario de Seguridad Interior podrá designar a un funcionario como Coordinador del CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD".

Art. 3°- Dase por prorrogado a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SESENTA (60) días a partir del dictado del presente, el plazo establecido en el artículo 89 del Decreto N° 1015 del 29 de septiembre de 1997.

Art. 4°-Prorrógase por SESENTA (60) días corridos el plazo establecido en el artículo 13 del Decreto N° 1015 del 29 de septiembre de 1997.

Art.5°-Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD, el que tendrá un carácter plural y participativo, con la finalidad de desarrollar actividades de investigación y formación en todas aquellas cuestiones vinculadas a la problemática de la seguridad. La SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR confeccionará y elevará al Ministro el Interior para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta para la organización y funcionamiento de dicho instituto en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha del presente.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.

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