PRESUPUESTO
Decreto 4/2020
DCTO-2020-4-APN-PTE - Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2020
VISTO la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que atento el inicio de una nueva gestión de gobierno fue necesario adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNiCA: DRA. VILMA LIDIA IBARRA - Secretaria DiRECCiÓN NACiONAL DEL REGiSTRO OFiCiAL
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Que en función de ello por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias a fin de establecer la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, asimismo, por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus Objetivos, estableciéndose además el ámbito jurisdiccional en el que desarrollarán su actuación los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que al inicio del Ejercicio Fiscal 2020 no se encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Que el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que en dicha situación regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la crisis de deuda, económica y social genera un manto de incertidumbre que impide definir con inmediatez y precisión las adecuaciones referidas en el artículo 27 de la Ley N° 24.156, por lo cual las mismas se llevarán a cabo oportunamente.
Que teniendo en cuenta tal circunstancia y con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de la Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2019 adecuados a la nueva conformación institucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecida por los citados decretos.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a adecuar, oportunamente, el presupuesto que se prorroga por el artículo 1° del presente decreto a fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y a fin de incorporar los cambios institucionales establecidos por los Decretos N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
Decreto 4/2020
DCTO-2020-4-APN-PTE - Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2020
VISTO la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que atento el inicio de una nueva gestión de gobierno fue necesario adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNiCA: DRA. VILMA LIDIA IBARRA - Secretaria DiRECCiÓN NACiONAL DEL REGiSTRO OFiCiAL
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Que en función de ello por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias a fin de establecer la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, asimismo, por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus Objetivos, estableciéndose además el ámbito jurisdiccional en el que desarrollarán su actuación los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que al inicio del Ejercicio Fiscal 2020 no se encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Que el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que en dicha situación regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la crisis de deuda, económica y social genera un manto de incertidumbre que impide definir con inmediatez y precisión las adecuaciones referidas en el artículo 27 de la Ley N° 24.156, por lo cual las mismas se llevarán a cabo oportunamente.
Que teniendo en cuenta tal circunstancia y con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de la Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2019 adecuados a la nueva conformación institucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecida por los citados decretos.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a adecuar, oportunamente, el presupuesto que se prorroga por el artículo 1° del presente decreto a fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y a fin de incorporar los cambios institucionales establecidos por los Decretos N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
e. 02/01/2020 N° 209/20 v. 02/01/2020