Decreto S 398 / 1976
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
TITULO II DECRETO N° 1332/73 - DEROGASE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32772
- Página:
- 10
Texto original de la norma
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 398/1976
Bs. As., 13/5/1976
VISTO lo informado por el Comando General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que razones de estricta justicia tornan necesario proseguir considerando los reclamos interpuestos al amparo del Decreto Nº 1332 de fecha 20 de setiembre de 1973, para ser incluidos en los alcances de las Leyes Nros 23.508 y 21.230 (de Amnistía).
Que el artículo 10º del mencionado Decreto faculta a los Comandos Generales de las Fuerzas Armadas y de seguridad para intervenir en la restitución de derechos del personal militar y de seguridad que debe ser considerado por el Ministerio de Defensa.
Que por las razones expuestas, no se justifica la constitución de la Comisión Asesora de Restitución de Derechos, creada por los artículos 15 y 16 del Decreto 1332 de fecha 20 de setiembre de 1973, resultando conveniente su disolución;
Por ello,
El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Derógase el Título II (Comisión Asesora de Restitución de Derechos) del Decreto N° 1332 de fecha 20 de setiembre de 1973.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese en los Boletines Públicos de los Comandos Generales de las Fuerzas Armadas, de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
Decreto S 398/1976
Bs. As., 13/5/1976
VISTO lo informado por el Comando General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que razones de estricta justicia tornan necesario proseguir considerando los reclamos interpuestos al amparo del Decreto Nº 1332 de fecha 20 de setiembre de 1973, para ser incluidos en los alcances de las Leyes Nros 23.508 y 21.230 (de Amnistía).
Que el artículo 10º del mencionado Decreto faculta a los Comandos Generales de las Fuerzas Armadas y de seguridad para intervenir en la restitución de derechos del personal militar y de seguridad que debe ser considerado por el Ministerio de Defensa.
Que por las razones expuestas, no se justifica la constitución de la Comisión Asesora de Restitución de Derechos, creada por los artículos 15 y 16 del Decreto 1332 de fecha 20 de setiembre de 1973, resultando conveniente su disolución;
Por ello,
El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Derógase el Título II (Comisión Asesora de Restitución de Derechos) del Decreto N° 1332 de fecha 20 de setiembre de 1973.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese en los Boletines Públicos de los Comandos Generales de las Fuerzas Armadas, de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.