Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


Ministerio de Interior

INMUEBLES

Expropiaciones

DECRETO Nº 3.892/1967


Buenos Aires, 5 de junio de 1967.

VISTO el Expediente Letra 'O' N° 12.066 (CNZS), lo informado por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y lo propuesto por la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 18 del Título III de la Ley 16.976 —ley de Defensa— faculta a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad a proponer ciertas expropiaciones dentro de las Zonas de Seguridad;

Que el artículo 4º del Decreto Nº 15.385/44 (Ley 12.913) declara de conveniencia nacional que los bienes inmuebles ubicados en zonas de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos y faculta al Poder Ejecutivo a declarar de utilidad pública y expropiar dichos bienes;

Que el inciso e) del artículo 7º del Decreto Nº 15.385/44 (Ley 12.913), establece que es función de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad expropiar o gestionar la expropiación por otros organismos nacionales —en ambos casos mediante decreto del Poder Ejecutivo— de los bienes que, por hallarse dentro de las zonas de seguridad o interesar a la misión de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad deben ser expropiados cuando no haya sido posible o no se haya considerado conveniente efectuar su adquisición por otros medios;

Que el inciso f) del artículo 7º del mismo decreto establece que es función de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad asigna destino a los bienes adquiridos o expropiados;

Que el citado Organismo solicita la expropiación de tres propiedades situadas dentro de la 'zona de seguridad de fronteras', en las provincias de Mendoza y San Juan;

Que las razones de seguridad y defensa invocadas hacen necesaria dicha expropiación;

Por ello.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º — Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación por razones de seguridad, las propiedades que se detallan a continuación: Campo 'Potreros de Cordillera' de la Sucesión Correa Núñez con sus mejoras, ubicado en el Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza de una superficie aproximada de cincuenta mil seiscientas setenta y dos hectáreas (50.672 Has.) valuadas en un millón ciento treinta y cuatro mil pesos moneda nacional ($ 1.134.000 m/n.); ''Estancia Paidahue', de Ramón Lafuente Barros, con sus mejoras, ubicada en el Departamento de Malargüe, Provincia dé Mendoza, dé una superficie aproximada de cincuenta y dos-mil trescientas hectáreas (52.300 Has) valuadas en un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000 moneda nacional); Campo 'Los Manantiales', de Martha Ana Alamos Santelices de Ureta y Jaime Alamos Santelices, con sus mejoras, ubicado en el Departamento de Calingasta, Provincia de San Juan, con una superficie aproximada de trescientas mil hectáreas (300.000 Has.), valuadas en tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil pesos moneda nacional ($ 3.954.000 m/n.).

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 7298/1968 B.O. 4/12/1968 se deroga parcialmente el presente Decreto, en lo referente a la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmuebles denominado 'Estancia Paidahue' de Ramón La Fuente Barros, con sus mejoras, ubicada en el Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, de una superficie aproximada de cincuenta y dos mil trescientas hectáreas (52.300 ha). Por art. 2° de la misma norma se deja sin efecto el juicio de expropiación contra el propietario de 'Estancia Paidahue' mencionado en el articulo primero, así como la toma de posesión del referido inmueble por parte de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en representación del Estado Nacional.)

Art. 2º - La Comisión Nacional, de Zonas de Seguridad depositará a la orden del Juez 'Federal que corresponda las sumas indicadas en el artículo 1º, más el treinta por ciento (30 %) a que se refiere el artículo 18 de la Ley 13.264.

Art. 3º — Los créditos destinados a esta operación serán imputados a: 4 — 3 — 50 — 0 — 0 — 9 — 5 — 8 — 234 — 512 del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1967.

Art. 4º — Por la Procuración del Tesoro se tramitarán los juicios necesarios para obtener la expropiación contra los propietarios mencionados en el artículo 1º o los que resultaren tales, así como la posesión inmediata de las tierras y mejoras a favor de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en representación del Estado Nacional dando a estos efectos intervención al Procurador Fiscal que corresponda.

Art. 5º —Desígnase al señor Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad para que en nombre y representación de la misma tome la posesión a que se refiere el artículo 4º.

Art. 6º — Facúltase a la Comisión Nacional dé Zonas de Seguridad a asignar los bienes expropiados a los organismos provinciales que tengan a su cargo las tierras fiscales y/o deben llevar a cabo los planes de colonización de las provincias respectivas. Dichas provincias tendrán a su cargo la devolución a la expresada Comisión Nacional, de las sumas percibidas por las ventas de las tierras expropiadas.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 2129/1980 B.O. 2/5/2013 se excluye del presente artículo al Campo “Los Manantiales” ubicado en el Departamento de Calingasta en la Provincia de San Juan. Por art. 2° del mismo se asigna en uso al Comando en Jefe del Ejército el inmueble mencionado, como campo de ejercitaciones y maniobras de las Grandes Unidades de Batalla de la Fuerza.)

Art. 7º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior y Economía y Trabajo y firmado por el Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 8º — Comuníquese; tomen nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. — Guillermo A. Borda. — Adalbert Krieger Vasena. — Francisco R. Aguilar.
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