Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 26.100 B.O. 7/6/2006 se ratifican las disposiciones contenidas en el presente decreto)

SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 373/2006

Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 304/ 2006, referido a la composición del capital de la sociedad Agua y Saneamientos Argentinos S.A., estableciéndose que las acciones propiedad del Estado Nacional serán intransferibles y su porcentaje no podrá ser disminuido como consecuencia de operación social alguna.

Bs. As., 4/4/2006

VISTO los Decretos Nº 303 y Nº 304, ambos de fecha 21 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006 se estableció que el NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital de la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA creada mediante el artículo 1º del decreto citado precedentemente pertenecerá al ESTADO NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en concordancia con la proporcionalidad establecida en el precitado artículo 2º del Decreto Nº 304/06 y en atención a la conveniencia de plasmar de manera inequívoca la voluntad política del Estado en materia de prestación del servicio de suministro de agua y de desagües cloacales, es necesario precisar que se estableció que aquella proporcionalidad debía regir en forma permanente.

Que, para ello, se propicia incorporar un segundo párrafo al artículo 2º del Decreto Nº 304/06 que exprese que las acciones de que es titular el ESTADO NACIONAL serán intransferibles, no pudiendo ser disminuida la proporción fijada como consecuencia de operación social alguna.

Que, en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las Leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 304/06 el siguiente texto:

'Las acciones propiedad del ESTADO NACIONAL serán intransferibles. Está proporción no podrá ser disminuida como consecuencia de operación social alguna'.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. — Ginés M. González García. — Juan C. Nadalich. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Jorge E. Taiana. — Alberto J. B. Iribarne. — Felisa Miceli.

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