Decreto S 3710 / 1971
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
REMUNERACION BASE - FIJASE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32834
- Página:
- 3
Texto original de la norma
Bs. As., 7/9/1971
VISTO, lo informado por los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el señor Secretario de Informaciones de Estado y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que los aumentos que le fueron otorgados al Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de las Fuerzas Armadas, por Decreto “S” Nº 39/71, no alcanzan los montos establecidos para la Administración Pública por Decreto Nº 1.692/71 para categorías similares.
Que en consecuencia corresponde incluir a dicho personal en los alcances del Artículo 8° del Decreto Nº 1.692/71, y fijar una nueva “Remuneración Base” de acuerdo a lo determinado en el Artículo 9° de la Ley “S” Nº 18.503.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase la “Remuneración Base” del personal afectado al régimen de la Ley “S” Nº 18.503 en la suma de: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 2.450,00) mensuales.
Art. 2° — La “Remuneración Base” establecida en el Artículo 1° del presente Decreto, se aplicará a partir del 1º de julio de 1971.
Art. 3° — El gasto emergente del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° se atenderá con las correspondientes partidas de los presupuestos de las Fuerzas Armadas, asimismo el Ministerio de Hacienda y Finanzas tomará las previsiones pertinentes a los efectos de que se incluya en el presupuesto de la Secretaría de Informaciones de Estado para el ejercicio 1971 y subsiguientes, el crédito necesario para atender los gastos que se originen en cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4° — El presente Decreto es clasificado de “SECRETO” regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — LANUSSE.
VISTO, lo informado por los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el señor Secretario de Informaciones de Estado y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que los aumentos que le fueron otorgados al Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de las Fuerzas Armadas, por Decreto “S” Nº 39/71, no alcanzan los montos establecidos para la Administración Pública por Decreto Nº 1.692/71 para categorías similares.
Que en consecuencia corresponde incluir a dicho personal en los alcances del Artículo 8° del Decreto Nº 1.692/71, y fijar una nueva “Remuneración Base” de acuerdo a lo determinado en el Artículo 9° de la Ley “S” Nº 18.503.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase la “Remuneración Base” del personal afectado al régimen de la Ley “S” Nº 18.503 en la suma de: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 2.450,00) mensuales.
Art. 2° — La “Remuneración Base” establecida en el Artículo 1° del presente Decreto, se aplicará a partir del 1º de julio de 1971.
Art. 3° — El gasto emergente del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° se atenderá con las correspondientes partidas de los presupuestos de las Fuerzas Armadas, asimismo el Ministerio de Hacienda y Finanzas tomará las previsiones pertinentes a los efectos de que se incluya en el presupuesto de la Secretaría de Informaciones de Estado para el ejercicio 1971 y subsiguientes, el crédito necesario para atender los gastos que se originen en cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4° — El presente Decreto es clasificado de “SECRETO” regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — LANUSSE.