Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL

Transfiérese a su jurisdicción el Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Dirección Nacional de Azúcar y la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate.

Apruébase su estructura orgánico-funcional.

DECRETO Nº 361

Bs. As., 30/12/83

VISTO la Ley 22.520 y sus modificatorias Leyes Nros. 22.641 y 23.023, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas leyes, se estableció la competencia de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por el Decreto Nº 15 de fecha 10 de diciembre de 1983, se crearon entre otras, las Secretarías y Subsecretarías del Ministerio de Economía.

Que la importancia y significación del desarrollo regional en el contexto de la economía nacional y la existencia de una estructura orgánica que posibilite el accionar de la Secretaría de Desarrollo Regional, hacen necesario dotar a la misma de una organización a nivel de administración centralizada, acorde con los objetivos que tiene asignados.

Que asimismo corresponde prever los recursos humanos cualitativa y cuantitativamente necesarios para el accionar de la citada Secretaría.

Que conforme las funciones que tiene asignadas las Secretarías de Desarrollo Regional, corresponde centralizar las que son realizadas por aquellos organismos cuyo objetivo sea incrementar y/o regular el nivel de productividad.

Que en consecuencia resulta conveniente ubicar en la misma jurisdicción a los organismos responsables de realizar tales funciones.

Que para la elaboración de la estructura orgánica, se tomaron en consideración las normas aprobadas por Decreto Nº 1.437 del 6 de diciembre de 1982.

Que de acuerdo con las normas vigentes es necesario establecer la distribución por cargos y horas de cátedra de las partidas correspondientes al inciso 11 – Personal – del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que asimismo la presente medida se halla amparada por las facultades acordadas por los artículos 9º y 11 de la Ley Nº 22.770 y el artículo 10 de la Ley Nº 23.023.

Que la medida propuesta se halla encuadrada en los plazos establecidos por el artículo 4º del Decreto Nº 15/83.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIONA ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Transfiérese a la Secretaría de Desarrollo Regional, las funciones y el personal que a la fecha se desempeñan en el Instituto Nacional de Vitivinicultura y Dirección Nacional de Azúcar de la Secretaría de Comercio y la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate, de la jurisdicción de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Art. 2º – Transfiérese a la Secretaría de Desarrollo Regional los bienes muebles e inmuebles afectados actualmente al desarrollo de las funciones correspondientes a los organismos citados en el artículo 1º, como así también los créditos y partidas presupuestarias pertinentes.

Art. 3º – Increméntase en la suma de $a 12.000.000 el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1983, en función de lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 23.023, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 4º – Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Desarrollo Regional, de conformidad con el organigrama, misión y funciones, planta permanente y planta permanente y gabinete, que como Anexos Ia, Ib, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente decreto.

Art. 5º – Distribúyense por cargos, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo IV, la partida de personal permanente correspondiente al inciso 11 – Personal – de los créditos asignados por el artículo 3º del presente decreto.

Art. 6º – Los servicios de apoyo a la Secretaría de Desarrollo Regional, serán brindados por los organismos jurídico-administrativos que cumplen el mismo cometido para la jurisdicción 50 – Ministerio de Economía y 52 – Secretaría de Hacienda.

Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Nota: La planilla Anexa al artículo 3º y el Anexo IV no se publican.

ALFONSIN

Bernardo Grinspun

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO II

SECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL

Unidad Sustantiva

MISION

Entenderá en la elaboración, ejecución y control de las políticas tendientes a obtener un crecimiento económico-social en las distintas regiones argentinas, de acuerdo a los lineamientos que, en la materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de lograr su adecuado desarrollo.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Intervenir en la propuesta e impulso de los proyectos políticos, planes, programas y metas para su ámbito, y ejecutar los que resulten de su competencia, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Intervenir en la administración de los fondos especiales constituidos y/o a constituirse por efecto de la jurisdicción que tiene la Secretaría sobre organismo reguladores de producción de carácter regional.

3. Participar con la Secretaría de Planificación en la fijación de metas de desarrollo regional.

4. Dirigir las investigaciones y los estudios necesarios para la formulación de las políticas y planes de su área.

5. Establecer jurisdicciones sobre los organismos que regulen actividades productivas regionales, de acuerdo a las directivas que en ese sentido establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

6. Intervenir en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los que adhiera, cuando estos afecten o se refieran a materias de su competencia.

7. Entender en la elaboración de normas necesarias para evitar la pérdida de precios relativos de las producciones reguladas.

8. Entender en las acciones a desarrollar, tendientes a lograr una fluida salida al exterior de los productos regionales.

9. Entender en la toma de decisiones sobre la radicación de empresas productivas en las áreas regionales, luego de participar con organismos del Estado Nacional y Provincial en los estudios respectivos.

10. Disponer la constitución de Comités, delegaciones u otro tipo de organización de carácter permanente o transitorio, coordinando la participación de organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del sector privado en materias vinculadas a la promoción del desarrollo regional.

11. Intervenir en la propuesta del anteproyecto de presupuesto para su área.

12. Entender en la supervisión del sistema de control de gestión del área de su competencia.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL

Unidad Sustantiva

MISION

Entender en todo lo atinente a fijación de políticas, su ejecución y control en relación a aquellas producciones de tipo regional reguladas por el Estado y la propuesta en marcha de las acciones basadas en los estudios, programas y proyectos preparados a fin de promover el Desarrollo Regional.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Entender en el análisis de situación de las producciones reguladas por el Estado Nacional y fijar las políticas a seguir.

2. Establecer las normas y regulaciones necesarias para evitar la pérdida de precios relativos de las producciones reguladas a fin de asegurar el acrecentamiento del Producto Bruto Interno para cada una de ellas.

3. Coordinar las acciones necesarias para una fluida salida al exterior de los productos regionales, fortificando de esta manera el mercado interno.

4. Proponer la incorporación de actividades al área de las producciones reguladas, cuando razones de política económica lo aconsejen.

5. Entender en el estudio y proyecto de los sistemas normativos destinados a la promoción y desarrollo de las economías regionales.

6. Entender en la coordinación y asesoramiento de organismos oficiales y privados, en el desarrollo de tareas de investigación, afines con los objetivos de la Secretaría de Desarrollo Regional.

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION REGIONAL

Unidad Sustantiva

MISION

Entender en la coordinación de la labor de las distintas áreas de la Secretaría y sus relaciones con los representantes de los organismos públicos y privados que conforman los Comités regionales de Desarrollo, a fin de concretar el estudio, diseño y ejecución de las políticas de promoción económica social establecidas para cada región.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Coordinar con las entidades del Estado Nacional, Provincial, Municipal y del sector privado su participación en los Comités de Desarrollo Regional.

2. Supervisar la ejecución y cumplimiento de las resoluciones normativas y de las directivas emanadas del Secretario de Desarrollo Regional, tendientes a concretar las políticas nacionales del área.

3. Entender en la organización y el funcionamiento de los Comités de Desarrollo Regional y proyectar las normas que regulen su accionar.

4. Entender en la elaboración de la información referente al accionar de los Comités y grado de avance y cumplimiento de los planes y objetivos fijados.

5. Promover el dictado de normas que privilegien el crecimiento socio-económico en aquellas áreas del país, cuyo desarrollo se propicie.

6. Participar en la promoción de exposiciones, ferias, muestras y demás eventos tendientes al fomento de las actividades productivas.

DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y EVALUACION DE PROYECTOS

Unidad Sustantiva

MISION

Entender en la realización de estudios tendientes a conocer la evolución económica de las distintas regiones argentinas y elaborar proyectos de inversión con la correspondiente evaluación económico-social, a fin de lograr una armónica y paulatina transformación de las áreas en desarrollo.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Entender en el análisis de la problemática de las producciones regionales, en su aspecto técnico, económico y de comercialización y proponer las medidas que correspondan.

2. Entender en la evaluación de los eventos científicos y reuniones técnicas que se realicen en el país o en el extranjero relacionados con las economías y desarrollos regionales y proponer la concurrencia a aquellos que considere conveniente.

3. Efectuar trabajos de investigación que sean concordantes con los objetivos de la Secretaría de Desarrollo Regional, juntamente con organismos públicos y privados.

4. Entender en los estudios económicos de los mercados internos y externos, analizando la evolución de las importaciones y exportaciones, indicando técnicas y estrategias aconsejables para la promoción de productos regionales.

5. Efectuar la evaluación de los proyectos y programas de inversión y desarrollo, en los aspectos económico y social.

ANEXO IIIa

ANEXO IIIb

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