Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


Ir al texto actualizado

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Decreto 358/96

Suprímense las Subsecretarías de Relaciones Sectoriales y de Artes y Acción Cultural y sustitúyese la denominación de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.

Bs. As., 1/4/96

VISTO el Decreto Nº 2568 del 14 de diciembre de 1993 y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto aludido en el Visto se aprobó la reorganización del Area Educativa del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION en el marco de las acciones generales del Poder Ejecutivo para la Reforma del Estado.

Que ello permitió generar una estructura ágil para el objetivo fundamental de conducir la política Educativa Nacional, sus acciones compensatorias, de evaluación y la coordinación del Sistema Educativo en el marco de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Federal de Educación Nº 24.195, la Ley de Descentralización Nº 24.049 y la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Que de esa manera se contribuyó a una mejor utilización de los recursos presupuestarios, a disminuir drásticamente la planta de personal y a promover la profesionalización de sus agentes.

Que la Ley Federal de Educación establece como uno de sus objetivos básicos el de articular el Sistema Educativo con el Sistema Productivo y hacer del trabajo una herramienta pedagógica a lo cual se suman las acciones coyunturales e informales que realizan otras áreas para formar y capacitar el potencial humano de los habitantes de nuestro país.

Que por el Decreto Nº 606 del 25 de abril de 1995, se dio un primer paso en la reestructuración y centralización del ex-CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA (CONET) creándose el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (I.Nº E.T.).

Que la jerarquía de las acciones que planifica, gestiona y desarrolla el mencionado Instituto hacen necesario asignar el rango y jerarquía de Secretario a su conducción tal cual se ejercía durante la vigencia del ex-CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA (CONET).

Que otras áreas del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION requieren ser reestructuradas, por consiguiente corresponde suprimir la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SECTORIALES, dependiente de la SECRETARIA TECNICA Y DE COORDINACION OPERATIVA, y la SUBSECRETARIA DE ARTES Y ACCION CULTURAL dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA, y cambiar la denominación de la SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL por la de SUBSECRETARIA DE CULTURA en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA.

Que las modificaciones que se proponen se atenderán con las partidas previstas a tal fin, no causando erogaciones adicionales.

Que es necesario adecuar la Distribución Administrativa de los Recursos Humanos para el ejercicio 1996.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Suprímese la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SECTORIALES dependiente de la SECRETARIA TECNICA Y DE COORDINACION OPERATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 2º — Suprímese la SUBSECRETARIA DE ARTES Y ACCION CULTURAL dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 3º — Sustitúyese la denominación de la SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL por la de SUBSECRETARIA DE CULTURA, en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 4º — Determínase que la dotación de la ex-SUBSECRETARIA DE RELACIONES SECTORIALES revistará en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES SECTORIALES dependiente de la SECRETARIA TECNICA Y DE COORDINACION OPERATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 5º — Determínase que la dotación de la ex-SUBSECRETARIA DE ARTES Y ACCION CULTURAL revistará en la SUBSECRETARIA DE CULTURA dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 6º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 606 del 25 de abril de 1995 por el siguiente: 'ARTICULO 1º — Créase el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (I.N.E.T.) en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION'.

Art. 7º — Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 606 del 25 de abril de 1995, por el siguiente: 'ARTICULO 3º — Transfiérese al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (I.N.E.T), el personal, los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del ex-CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA'.

Art. 8º — Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 606 del 25 de abril de 1995, por el siguiente: 'ARTICULO 9º — El Instituto estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo que tendrá rango y jerarquía de Secretario con las siguientes atribuciones:

a) Representar al Instituto en todos sus actos.

b) Promover la celebración de convenios con autoridades provinciales y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley Federal de Educación, y hacer lo propio con organizaciones y entidades gubernamentales e instituciones no gubernamentales nacionales y extranjeras.

c) Establecer normas y pautas procedimentales para el funcionamiento del organismo'.

Art. 9º — Sustitúyense los Anexos Ia, Ib y Ic del Decreto Nº 2568/93, por los organigramas anexos al presente artículo.

Art. 10. — Incorpóranse al Decreto Nº 2568/93 como Anexos If y Ig los organigramas correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y a la SECRETARIA DE CULTURA, anexos al presente artículo.

Art. 11. — Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 2568/93, modificado por el artículo 7º de su similar Nº 606 del 25 de abril de 1995, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA —OBJETIVOS— por el que se integra como anexo al presente artículo.

Art. 12. — Incorpóranse como Anexo II al Decreto Nº 2568/93 los Objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y de la SUBSECRETARIA DE CULTURA, que forman parte del presente artículo.

Art. 13. — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996 —Recursos Humanos— de la Jurisdicción 70, MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de conformidad con el detalle que se acompaña en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.

Anexo al Artículo 9º

Sustituye al Anexo I a del Decreto Nº 2568/93

Anexo al Artículo 9º

Sustituye al Anexo I b del Decreto Nº 2568/93

Anexo al Artículo 9º

Sustituye al Anexo I c del Decreto Nº 2568/93

Anexo al Artículo 10

Se incorpora como Anexo I f del Decreto Nº 2568/93

Anexo al Artículo 10

Se incorpora como Anexo I g del Decreto Nº 2568/93

ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA DEPENDIENTES DE LAS UNIDADES DE LA SECRETARIA DE CULTURA

SUBSECRETARIA DE CULTURA

COMISION NACIONAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES

DIRECCION NACIONAL DEL LIBRO Y DEL PATRIMONIO CULTURAL

INSTITUTO 'JUAN BAUTISTA ALBERDI'

MUSEO 'CASA RICARDO ROJAS'

CASA HISTORICA DE LA INDEPENDENCIA

MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE

MUSEO HISTORICO DE LA CASA DEL VIRREY LINIERS

MUSEO HISTORICO DEL NORTE

MUSEO HISTORICO NACIONAL

MUSEO HISTORICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCION DR MAYO

MUSEO HISTORICO SARMIENTO

CASA NATAL DE SARMIENTO

MUSEO HISTORICO BIBLIOTECA 'SARMIENTO'

MUSEO JESUITICO DE JESUS MARIA

MUSEO MITRE

MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLAS

PALACIO SAN JOSE - MUSEO Y MONUMENTO NACIONAL 'JUSTO JOSE DE URQUIZA'

MUSEO ROCA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS

MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES

MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO

MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL

MUSEO 'CASA DE YRURTIA'

MUSEO NACIONAL DEL GRABADO

MUSEO REGIONAL DE PINTURA 'JOSE A. TERRY'

DIRECCION NACIONAL DE MUSICA Y DANZA

CORO NACIONAL DE JOVENES

CORO NACIONAL DE NIÑOS

CORO POLIFONICO NACIONAL

ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA 'JUAN DE DIOS FILIBERTO'

ORQUESTA SINFONICA NACIONAL

BANDA SINFONICA DE CIEGOS

CORO POLIFONICO DE CIEGOS

INSTITUTO NACIONAL DE MUSICOLOGIA

DIRECCION NACIONAL DE ACCION CULTURAL, TEATRO Y ARTES VISUALES

TEATRO DE LA RIBERA

INSTITUTO NACIONAL ES ESTUDIOS DE TEATRO

SALAS NACIONALES DE EXPOSICION

INSTITUTO DE INVESTIGACION EN ARTES VISUALES

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO

MERCADO DE ARTESANIAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA)

Anexo al Artículo 11

Sustituye al Anexo II del Decreto N° 2568/93

ANEXO II

SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA

OBJETIVOS

Promover el desarrollo y conducir la evaluación del funcionamiento del Sistema Educativo Nacional mediante una adecuada formulación y coordinación de políticas.

Garantizar una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades y una distribución equitativa de los servicios educacionales promoviendo el mejoramiento de la calidad de enseñanza y el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al Sistema Educativo Nacional.

Brindar y coordinar la asistencia técnica y financiera a las Provincias y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para la ejecución de los programas y proyectos de la Secretaria.

Conducir y coordinar la evaluación de los programas y proyectos nacionales de mejoramiento de la calidad de la enseñanza, asistencia técnica de transferencia de tecnologías, de nivelación y compensación educativa y de difusión de normas y estándares.

Formular la normalización en materia de títulos y certificados y coordinar su administración.

Promover y conducir la obtención y ejecución de fondos extra presupuestarios para el desarrollo de programas destinados al fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional, en las áreas de su competencia.

Definir las políticas y criterios para el otorgamiento de becas para estudiantes de los distintos niveles del Sistema Educativo, en el área de su competencia.

Anexo al Articulo 12

Se incorpora al Anexo II del Decreto Nº 2568/93

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE CULTURA

OBJETIVOS

Impulsar y difundir la actividad cultural en todas sus formas —la actividad musical y coreográfica, las artes dramáticas y visuales— propiciando la participación de la comunidad en su realización.

Coordinar y promover las acciones de los diversos organismos de su dependencia destinados a acrecentar, resguardar y conservar el patrimonio artístico y cultural de la Nación que configura el acervo común de la memoria de los argentinos.

Intervenir en lo relacionado con la circulación de bienes culturales, su exportación e importación, conforme con la legislación nacional e internacional en la materia y el respeto a los convenios bilaterales con otros países.

Coordinar las acciones con los demás organismos del Ministerio, otras entidades ofíciales y privadas, nacionales e internacionales, a fin de consolidar los valores históricos-culturales como factor de unidad nacional.

Estimular y promover la creación literaria, el desarrollo editorial y el fomento de la lectura. Impulsar la fundación de bibliotecas públicas y apoyar las existentes.

Propiciar, en todas las actividades a desarrollar, la participación de la comunidad en especial de los jóvenes, las mujeres y los mayores.

Fomentar y difundir el desarrollo de investigaciones y estudios en torno a la génesis histórico cultural argentina y latinoamericanas.

Apoyar y revitalizar las distintas expresiones regionales, en todas sus formas, en el marco de la integración nacional.

Coordinar las acciones y propuestas de las distintas administraciones culturales provincias les en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA.

Relevar y ordenar la legislación Cultural vigente, nacional e internacional correspondiente a su área de competencia.

Proponer la actualización y/o reglamentación de la legislación nacional, con organismos de otras jurisdicciones con competencia en la materia o con las respectivas comisiones del Poder Legislativo.

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

OBJETIVOS

Promover la calidad de la formación tecnológica en todas los niveles del Sistema Educativa, para asegurar la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas, a través de la coordinación y articulación federal con programas de apoyo, compensación y estímulo.

Promover la atención de las necesidades que no pudieran ser satisfechas por la estructura básica del Sistema Educativo y que exijan ofertas específicas diferenciadas en función de las particularidades o necesidades del educando o del medio.

Brindar asistencia técnica a las jurisdicciones en los aspectos pedagógicos, organizativos y de gestión para la formación y desarrollo de los recursos humanos que posibiliten el proceso de transformación económica, modernización productiva e innovación tecnológica.

Organizar la Red Federal de Formación Técnico - Profesional para desarrollar la formación técnico-profesional específica, articulada con los distintas niveles y ciclos del Sistema Educativo Nacional.

Incentivar la participación de las empresas productoras de bienes y servicios en la educación técnico-profesional a través de regímenes de crédito fiscal y otros incentivos tributarios.

Desarrollar las acciones relativas a diferentes procesos de integración educativa, en particular los relacionados con los Países del MERCOSUR, en lo referente a la Educación Tecnológica y la Formación Profesional.

Propiciar la participación de asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades intermedias, para el desarrollo y logro de los objetivos enunciados.

Certificar la formación y cualificación laboral de las ofertas de corta duración y con preparación ocupacional específica.

Anexo al Artículo 13

Scroll hacia arriba