Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


LEY DE MINISTERIOS

Decreto 355/89

Modifícase en la parte correspondiente al Ministerio de Economía.

Bs. As., 20/7/89

VISTO el Decreto Nº 15 de fecha 10 de diciembre de 1983, sus modificatorios y los Decretos Nros. 64 del 20 de enero de 1989 y 36 del 8 de julio de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que las circunstancias político-institucionales por las que atraviesa la Nación han derivado en un acrecentamiento de las responsabilidades a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que dentro del esquema operativo de dicho Departamento de Estado, las SECRETARIAS DE COORDINACION ECONOMICA, GESTION ECONOMICA y DESARROLLO REGIONAL, verán especialmente incrementada la complejidad y diversidad de los asuntos bajo su atención.

Que esta circunstancia exige una respuesta ágil y fluida, razón por la cual se hace necesario dotar a las dependencias en cuestión de una nueva organización.

Que a tan efecto resulta menester introducir modificaciones en el esquema organizativo original del MINISTERIO DE ECONOMIA establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 15 del 10 de diciembre de 1983, sus modificatorios y los Decretos Nros. 64 del 20 de enero de 1989 y 36 del 8 de julio de 1989.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para adoptar la presente medida por imperio del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y el artículo 9º de la ley de Ministerios (t.o. 1983).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyense del artículo 1º del Decreto Nº 15 del 10 de diciembre de 1983, sus modificatorios y los Decretos Nros. 64 del 20 de enero de 1989 y 36 del 8 de julio de 1989, en la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, los apartados Nros. I, II y V, por los siguientes:

MINISTERIO DE ECONOMIA

I — SECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

— SUBSECRETARIA GENERAL

— SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

II — SECRETARIA DE GESTION ECONOMICA

— SUBSECRETARIA DE RELACIONES Y SEGUIMIENTO ECONOMICOS

— SUBSECRETARIA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

— SUBSECRETARIA TECNICA Y DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

V — SECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL

— SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS REGIONALES

— SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO REGIONAL

Art. 2º — Sustitúyese, ene l Anexo IV, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 134 del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios, la misión de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, detalladas en el artículo 1º del presente decreto, por la siguiente:

I — SECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA.

Asistir al Ministro de Economía en la formulación y coordinación de la política económica, global y sectorial, en el análisis macroeconómico y en todo lo relacionado con las inversiones y el financiamiento externo, como así también en la producción de la información promovida por el MINISTERIO DE ECONOMIA.

— SUBSECRETARIA GENERAL.

Asistir al Señor Secretario de Coordinación Económica en la centralización de las actividades de elaboración de las políticas de la jurisdicción Ministerial y en la compatibilización y coordinación de los programas de las Secretarías y organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA.

— SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA.

Asistir al Señor Secretario de Coordinación Económica en la elaboración y formulación de la política económica global y sectorial, como asimismo en la armonización de los aspectos emergentes de las relaciones económicas y financieras internacionales con la política global y en todo lo referente a las radicaciones de capital extranjero, dentro de las normas legales vigentes.

II — SECRETARIA DE GESTION ECONOMICA

Asistir al Ministro de Economía en todo lo inherente a la evaluación y conciliación de propuestas presentadas por los organismos representantes de sectores económicos públicos y privados y en la resolución de situaciones coyunturales que por su naturaleza requieran un tratamiento preferencial, proponiendo los cursos de acción a seguir. Proponer al Ministro de Economía alternativas para el diseño de la política salarial para el Sector Público y asistirlo en la coordinación de las actividades de apoyo de la jurisdicción y en la supervisión de la Obra Social.

— SUBSECRETARIA DE RELACIONES Y SEGUIMIENTO ECONOMICOS.

Asistir al Secretario de Gestión Económica en todo lo inherente a las relaciones que se establezcan con los distintos organismos e instituciones representantes de sectores económicos de carácter público y privado, en la evaluación y conciliación de las propuestas presentadas por los mismos y en la resolución de situaciones coyunturales que, por su naturaleza, requieren un tratamiento preferencial, efectuando el seguimiento analítico y operativo de la situación económica a fin de asegurar la concreción de los objetivos fijados.

— SUBSECRETARIA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Asistir al Secretario de Gestión Económica en la elaboración de propuestas para el diseño de la política salarial del sector público y en su aplicación.

— SUBSECRETARIA TECNICA Y DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

Asistir al Secretario de Gestión Económica en la compatibilización y coordinación administrativa de las áreas integrantes de la Jurisdicción Ministerial, como así también en la planificación y ejecución de las actividades de apoyo.

V — SECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL.

Asistir al Ministro de Economía en lo atinente a la elaboración, ejercicio y control de las políticas tendientes a obtener un crecimiento económico-social en las producciones regionales reguladas y en la puesta en marcha de las acciones orientadas a promover el desarrollo regional.

— SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS REGIONALES.

Asistir al Secretario de Desarrollo Regional en la formulación de estudios, programas y proyectos tendientes a la promoción del desarrollo regional equilibrado.

— SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO REGIONAL

Asistir al Secretario de Desarrollo Regional en todo lo atinente a la elaboración, ejecución y control de las políticas relacionadas con las producciones de tipo regional, reguladas por el Estado Nacional; y en la puesta en marcha de las acciones basadas en los estudios, programas y proyectos tendientes a promover el desarrollo regional.

Art. 3º — Hasta tanto se aprueben las estructuras orgánicas definitivas y se concreten los reajustes presupuestarios que correspondan, las erogaciones a que de lugar el cumplimiento del presente decreto y el funcionamiento de los servicios respectivos, serán atendidas con cargo a los créditos destinados actualmente a financiar los gastos de los sectores comprendidos o transitoriamente si fuera necesario, con los saldos disponibles de las jurisdicciones 50 – MINISTERIO DE CONOMIA y 54 – SECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Néstor M. Rapanelli.

Scroll hacia arriba