Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MULTAS

Actualízanse los montos de las multas previstas en la Ley Nº 21.845.

DECRETO

Nº 3414

Bs. As., 28/12/79

VISTO la Ley Nº 21.845, por la cual se sustituyen los montos de las multas previstas en diversas leyes cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose cumplido el 8 de agosto de 1979, el término de doce (12) meses desde el 9 de agosto de 1978, fecha de publicación en el Boletín Oficial de la citada ley, corresponde actualizar los montos de las sanciones de multa y de ingresos o depósitos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación, determinados en los artículos respectivos de la Leyes números 12.906, 17.016, 17.088, 18.425, 19.227, 19.511, 19.597, 19.982 y 20.680;

Que el artículo 3º de la Ley número 21.845 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar semestralmente los montos de referencia, por intermedio del Ministerio de Economía, tomando como base de cálculo la variación registrada en el Indice de Precios al por Mayor, nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Actualízanse los montos de las multas previstas en el artículo 1º, de la Ley Nº 21.845, correspondientes a las siguientes leyes por los importes que se indican a continuación:

1) Ley Nº 12.906 (artículo 3º): Multa de ciento sesenta y cuatro mil ochocientos pesos ($ 164.800) a mil seiscientos cuarenta y siete millones seiscientos mil pesos ($ 1.647.600.000).

2) Leyes números 17.016 (artículo 2º), 17.088 (artículo 5º), 18.425 (artículo 22), 19.227 (artículo 28), 19.511 (artículo 33), 19.597 (artículo 72), 19.982 (artículo 12) y 20.680 (artículo 5º): Multa de ciento nueve mil ochocientos pesos ($ 109.800) a ciento nueve millones ochocientos mil pesos ($ 109.800.000).

3) Ley Nº 20.680 (artículo 9º): Multa de hasta doscientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos ($ 274.600).

Art. 2º — Actualízanse los montos de los ingresos o depósitos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación y de las equivalencias por día de clausura previstos en el artículo 2º de la ley 21.845, correspondientes a las siguientes leyes:

1) Ley Nº 20.680 (artículo 19): El término de la clausura se fijará entre cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900) y un millón trescientos setenta y tres mil pesos (pesos 1.373.000), por cada día;

2) Ley Nº 19.597 (artículo 84): Depósito previo del veinte por ciento (20 por ciento) de la multa impuesta o ciento nueve millones ochocientos mil pesos ($ 109.800.000) si aquél fuera mayor; y

3) Leyes números 18.425 (artículo 23) y 19.982 (artículo 17): Ingreso previo de cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz.

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