Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ELECCIONES NACIONALES

Decreto 303/2021

DCTO-2021-303-APN-PTE - Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Convocatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-37389971-APN-DGDYL#MI, la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que en el presente año finalizan los mandatos de CIENTO VEINTISIETE (127) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de los SENADORES y las SENADORAS de las Provincias de CATAMARCA, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, LA PAMPA, MENDOZA, SANTA FE y TUCUMÁN.

Que en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el año en curso las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 8 de agosto y el 24 de octubre, respectivamente.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Servicio de Asesoramiento Jurídico permanente de dicha Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 20 de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias y 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y SENADORAS y DIPUTADAS NACIONALES el día 8 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 24 de octubre de 2021 proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y SENADORAS y DIPUTADAS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como ANEXO (IF-2021-39652842-APN-SAP#MI), forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Las elecciones de SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y SENADORAS y DIPUTADAS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2021 N° 31184/21 v. 08/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



• CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: TRECE (13) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y OCHO (8) suplentes.

• PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes.

• PROVINCIA DE CATAMARCA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES Y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DE CÓRDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DE CORRIENTES: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DEL CHACO: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DEL CHUBUT: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: CINCO (5) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DE FORMOSA: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes.

• PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DE LA PAMPA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DE LA RIOJA: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes.

• PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DE MISIONES: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3)

suplentes.

• PROVINCIA DEL NEUQUÉN: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DE RÍO NEGRO: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes.

• PROVINCIA DE SALTA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DE SAN LUIS: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DE SANTA CRUZ: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DE SANTA FE: NUEVE (9) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES Y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

• PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes.

• PROVINCIA DE TUCUMÁN: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES Y TRES (3) suplentes.


Scroll hacia arriba