Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO

Decreto 30/2002

Bs. As., 6/1/2002

VISTO, la Ley N° 25.561 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 6 de enero de 2002 y;

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley establece la Emergencia Pública y la Reforma del Régimen Cambiario respondiendo de esta forma a las necesidades imperiosas que resultan de la especial situación de crisis que atraviesa nuestro país.

Que las disposiciones contenidas por la citada norma posibilitarán el desarrollo de un conjunto de medidas y de acciones que favorecerán la modificación de las circunstancias críticas apuntadas.

Que dentro de la diversidad de situaciones contempladas en la norma sancionada, corresponde merituar los posibles efectos no deseados que puedan derivarse de la aplicación de las medidas dispuestas.

Que en tal sentido y en el marco de lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Nacional, se estima conveniente observar parcialmente el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 6° de la ley sancionada en cuanto dispone "O hasta esa suma cuando fuere mayor en los casos del inciso a) si el crédito fue aplicado a la adquisición de la vivienda única y familiar y en el caso del inciso e)", dado que las evidentes limitaciones económicas no permiten en las actuales circunstancias extender a los montos adeudados superiores a cien mil dólares estadounidenses (U$S 100.000.-), las compensaciones originadas en la modificación del tipo de cambio dispuesto por la referida ley.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase en el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 25.561 la siguiente frase "O hasta esa suma cuando fuere mayor en los casos del inciso a) si el crédito fue aplicado a la adquisición de la vivienda única y familiar y en el caso del inciso e)".

Art. 2° — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación, el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.561.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo Gabrielli. — Carlos F. Ruckauf. — Jorge R. Vanossi. — Jorge L. Remes Lenicov. — Alfredo N. Atanasof. — José I. de Mendiguren.

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