Decreto S 2951 / 1979
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
MODIFICACIONES ORGANICAS DE GENDARMERIA NACIONAL - APROBACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 07-11-2014
- Número:
- Boletín Oficial número: 33006
- Página:
- 7
Texto original de la norma
Bs. As., 23/11/1979
VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que durante los años 1978 y 1979 Gendarmería Nacional ha continuado la materialización de distintas modificaciones orgánicas, tendientes a efectivizar las previsiones contenidas en el Decreto Nro 3839, del 22 de Diciembre de 1977.
Que es necesario proseguir con dichas modificaciones, para asegurar la máxima capacidad operacional de la Fuerza en el cumplimiento de su misión específica.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Apruébanse las modificaciones orgánicas de Gendarmería Nacional, contenidas en el Anexo 1 del presente Decreto, las que se pondrán en ejecución a partir del 1 de Enero de 1980.
Art. 2º —Comuníquese y archívese. — VIDELA.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nota Infoleg:
VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que durante los años 1978 y 1979 Gendarmería Nacional ha continuado la materialización de distintas modificaciones orgánicas, tendientes a efectivizar las previsiones contenidas en el Decreto Nro 3839, del 22 de Diciembre de 1977.
Que es necesario proseguir con dichas modificaciones, para asegurar la máxima capacidad operacional de la Fuerza en el cumplimiento de su misión específica.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Apruébanse las modificaciones orgánicas de Gendarmería Nacional, contenidas en el Anexo 1 del presente Decreto, las que se pondrán en ejecución a partir del 1 de Enero de 1980.
Art. 2º —Comuníquese y archívese. — VIDELA.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nota Infoleg: