Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DEUDA PUBLICA

Decreto 276/2011

Dispónese la cancelación de la totalidad de los servicios de deudas con organismos financieros internacionales, correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad.

Bs. As., 3/3/2011

VISTO el Expediente N° S01:0003376/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 23.928 sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.546 prorrogada por el Decreto N° 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 y el Decreto N° 297 de fecha 1° de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley N° 23.928 —modificado por la Ley N° 26.076 que ratifica el Decreto N° 1599 de fecha 15 de diciembre de 2005— dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que excedan el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales, siempre que resulte de efecto monetario neutro.

Que el Gobierno Nacional se encuentra atravesando un proceso de desendeudamiento externo, que se profundiza con lo dispuesto por el Decreto N° 297 de fecha 1 de marzo de 2010, mediante el cual se dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes al Ejercicio fiscal 2010 con reservas de libre disponibilidad que excedían el porcentaje establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 23.928 sus modificatorias y complementarias por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000).

Que la aplicación parcial de las reservas a la atención de compromisos con organismos financieros internacionales realizada durante el pasado ejercicio, no afectó el mantenimiento de un adecuado nivel de liquidez que permitiera enfrentar eventuales cambios abruptos en las condiciones financieras, siendo de hecho el nivel de reservas al cierre del Ejercicio 2010 superior al existente al momento de la aplicación de éstas al pago de obligaciones con organismos financieros internacionales dispuesto por el Decreto N° 297/10.

Que dadas las circunstancias reseñadas y, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928 sus modificatorias y complementarias, se considera oportuno renovar los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas de libre disponibilidad.

Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 2.174.300.000).

Que al cierre del Ejercicio fiscal 2010 se registró un remanente no utilizado de recursos en cuentas del Tesoro Nacional correspondientes al producido de la colocación de la Letra del Tesoro Nacional dispuesta por la Resolución N° 104 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 297 de igual fecha —atribuible en gran medida a variaciones entre las tasas de interés y los tipos de cambio estimados y los finalmente aplicados a los financiamientos otorgados por los organismos financieros internacionales—, el cual debe ser reasignado al pago de los servicios de deuda con estos organismos correspondientes al corriente ejercicio.

Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA pondrá a disposición del Tesoro Nacional las reservas de libre disponibilidad por la diferencia entre el monto total de servicios de deuda con organismos financieros internacionales y el monto de recursos al que se refiere el considerando anterior, por lo que recibirá como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional.

Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que ejecute las medidas pertinentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 6° de la Ley N° 23.928 - modificado por la Ley N° 26.076 que ratifica el Decreto N° 1599/05.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la cancelación de la totalidad de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 23.928 sus modificatorias y complementarias, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la referida ley, por hasta la suma de DOLARES ESTA DOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 2.174.300.000).

Art. 2° — Dispónese la reasignación del remanente de recursos que al cierre del Ejercicio 2010 han quedado en cuentas del Tesoro Nacional por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS QUINCE CON VEINTIUN CENTAVOS (U$S 52.913.515,21), en virtud de no haberse agotado durante el año 2010 los recursos dispuestos por el Decreto N° 297 de fecha 1 de marzo de 2010, el que será destinado al pago de servicios de deuda con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Art. 3° — A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional la suma de dólares estadounidenses equivalente a la diferencia entre el monto previsto en el Artículo 1° de la presente medida y el monto correspondiente al remanente no utilizado de recursos disponibles en las cuentas del Tesoro Nacional de conformidad con lo previsto en el Artículo 2° precedente.

Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada en dólares estadounidenses, por hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (U$S 2.121.386.485), a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.

Art. 4° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou

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