Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 2704/2015

Acceso a la Información de la Base de Datos de Antecedentes. Procedimiento.

Bs As., 01/12/2015

VISTO el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.126 ha efectuado una profunda modificación en el sistema de inteligencia a través de un nuevo marco doctrinario tendiente a sentar las bases de un proceso de reforma y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que conforme a la política de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA que el ESTADO ARGENTINO viene adoptando desde el año 2003, este GOBIERNO NACIONAL presta la mayor colaboración a las causas que tienen por objeto investigar y reprimir los delitos cometidos durante la dictadura cívico-militar, entre los años 1976 y 1983 y ha tomado diversas medidas para favorecer el conocimiento integral de los hechos vinculados con la violación de derechos humanos.

Que en tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha prestado la mayor colaboración a las investigaciones jurisdiccionales relevando el secreto y la confidencialidad de la información en numerosas causas vinculadas con violaciones a los derechos humanos y los atentados terroristas del 17 de marzo de 1992 contra la EMBAJADA del ESTADO DE ISRAEL y del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), así como en otros trágicos sucesos históricos de trascendencia pública.

Que dan testimonio de la voluntad del GOBIERNO NACIONAL de contribuir a la transparencia en la gestión propia de un Estado democrático, entre otros, los Decretos Nros. 786 y 787 de fecha 17 de septiembre de 2003, que autorizan el acceso a la documentación y bases de datos de la Secretaría de Inteligencia, Fuerzas de Seguridad y demás dependencias y reparticiones de la Administración Pública Nacional, para obtener información que pudiera resultar de interés para la investigación de los atentados antes mencionados, así como también, los Decretos Nros. 395 del 12 de marzo de 2015, y 529 del 8 de abril de 2015 que disponen la desclasificación de la documentación de los archivos de inteligencia vinculados a ellos; como así también el Decreto N° 44 de fecha 26 de enero de 2007 que releva de la obligación de guardar secreto a quienes integren o hayan integrado organismos de inteligencia, Fuerzas Armadas, Policiales y de Seguridad para prestar declaración en el marco de las causas judiciales por las graves violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar; el Decreto N° 1578 de fecha 1 de octubre de 2008 que instruye a todos los Organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional para que remitan a la justicia toda información vinculada con el intento de copamiento del Regimiento de Infantería Mecanizada III “General Belgrano” de la localidad de LA TABLADA, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires; el Decreto N° 4 del 5 de enero de 2010 que releva de la clasificación de seguridad a toda documentación e información vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas en el período comprendido entre los años 1976 y 1983; el Decreto N° 2103 de fecha 31 de octubre de 2012, que deja sin efecto el carácter secreto o reservado de los Decretos y Decisiones Administrativas dictados con anterioridad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y por el Jefe de Gabinete de Ministros respectivamente; y los Decretos Nros. 200 de fecha 7 de febrero de 2012 y 503 de fecha 1 de abril de 2015, que relevan de la clasificación de seguridad tanto del informe Final elaborado por la COMISIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y ESTRATÉGICO MILITARES EN EL CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR como de toda aquella documentación de carácter no público vinculada al desarrollo de dicho conflicto bélico.

Que en el marco de la modificación del sistema de Inteligencia Nacional, a través del Decreto N° 1311 de fecha 6 de julio de 2015 se aprobó la NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL y la estructura orgánica y funcional de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que en dependencias de la actual Dirección de Gestión de Bases de Datos y Archivos de Inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se encuentra alojada la que fuera la Base de Datos de Antecedentes de la por entonces SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, integrada por registros contenidos en diversos soportes, tanto analógicos como digitales, resultado de distintas tecnologías aplicadas a lo largo de los años.

Que dicha base de datos, cuyo origen data de épocas remotas, contiene información histórica de diversas personas, que fuera ingresada, como se señalara, en distintos períodos y que se encuentra en diferentes estados de conservación, desconociéndose con precisión el origen de la información allí contenida y los criterios o circunstancias que originaron su carga.

Que a partir de la reforma estructural iniciada en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se procedió a analizar dicha base histórica de datos de antecedentes, concluyendo que, por el tenor y datación de la información allí volcada, en principio estaría en condiciones de ser puesta en conocimiento de las personas y organismos de derechos humanos que cuenten con interés legítimo.

Que la Ley N° 25.520 modificada por la Ley N° 27.126, en su artículo 16 ter. establece que deberá reglamentarse las condiciones de acceso y de la desclasificación a toda la información que se encuentre en poder de los organismos que componen el Sistema de Inteligencia Nacional, estableciéndose la forma, plazos y vías administrativas pertinentes.

Que seguidamente también, se prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá determinar el acceso total o parcial a cualquier tipo de información por acto fundado si lo estimare conveniente para los intereses y seguridad de la Nación y sus habitantes.

Que en ese orden, y sin perjuicio de los mecanismos legales vigentes de acceso a la información tutelada por la Ley de Inteligencia Nacional, corresponde facilitar a los ciudadanos con interés legítimo, el acceso a la información propia que pudiere existir en la base de datos de antecedentes mencionada, hoy en la órbita de la Dirección de Gestión de Base de Datos y Archivos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16 de la Ley N° 25.520 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase el acceso a la información de la Base de Datos de Antecedentes perteneciente a la Dirección de Gestión de Bases de Datos y Archivos de Inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, en las condiciones y procedimientos que se establecen en el presente Decreto y en su Anexo, que forma parte de la presente medida.

Art. 2° — Podrán solicitar el acceso a la información establecida en el artículo 1°:

1°) Las personas físicas, respecto de informaciones referentes a sí mismas.

2°) Los padres, madres, hijos o el cónyuge supérstite del causante, respecto a la información referente a su representado.

3°) Los Organismos de Derechos Humanos, que acrediten interés legítimo, en función de su actuación y trayectoria en la colaboración judicial en las investigaciones por delitos de lesa humanidad.

Art. 3° — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1°, a toda aquella información que:

a) Afecte la seguridad interior, la defensa nacional o la política exterior;

b) Involucre información correspondiente a servicios de inteligencia extranjeros;

c) Involucre datos personales de terceros;

d) Refiera a agentes de la ex Secretaría de Inteligencia y de la Agencia Federal de Inteligencia;

e) Pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;

f) Pudiere interferir en investigaciones judiciales en curso;

g) Hubiere sido obtenida a partir de la actuación de la ex Secretaría de Inteligencia como auxiliar de justicia, salvo que se contare con autorización judicial para brindarla.

Art. 4° — La información que se provea conforme al presente procedimiento continuará estando alcanzada por las previsiones de los artículos 16, 16 quater y 17 de la Ley N° 25.520 modificada por la Ley N° 27.126, quedando vedada su divulgación o su reproducción por cualquier medio.

Art. 5° — Apruébase el “Procedimiento de Acceso a la Información de la Base de Datos de Antecedentes de la AFI” y el FORMULARIO de Acceso a la Información, que como Anexo integra el presente.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE ANTECEDENTES DE LA AFI

ARTICULO 1° - OBJETO

El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de Acceso a la información de la Base de Datos de Antecedentes perteneciente a la Dirección de Gestión de Bases de Datos y Archivos de Inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI).

ARTICULO 2° - ALCANCES

Se encuentra alcanzada por el presente, toda aquella información alojada en la Base de Datos de Antecedentes perteneciente a la Dirección de Gestión de Bases de Datos y Archivos de Inteligencia de la AFI, sea en soportes analógicos o digitales y que no se encuentre excluida, conforme se dispone en el artículo 3° del presente Decreto.

ARTÍCULO 3° - SUJETOS LEGITIMADOS

Tienen derecho a solicitar el acceso a la información las personas indicadas en el artículo 2° del presente Decreto, que acrediten interés legítimo, con los alcances allí establecidos.

ARTÍCULO 4° - GRATUIDAD

El acceso público a la información es gratuito.

ARTÍCULO 5° - ACCESIBILIDAD

La AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA deberá proveer a un fácil acceso a la información personal obrante en la Base de Datos de Antecedentes mencionada.

La AFI deberá permitir el acceso a la información una vez verificada su disponibilidad y luego de evaluados los requisitos de admisibilidad.

ARTÍCULO 6° - REQUISITOS

La solicitud de información debe ser realizada en forma personal y por escrito ante la AFI, mediante el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información, que se adjunta al presente.

ARTÍCULO 7° - RESPUESTA

La información deberá ser brindada en forma personal, con las medidas tutelares y de resguardo que correspondan según el carácter y alcance de la información que se brinde.

La AFI deberá dar respuesta al requerimiento en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional y por única vez, por otros QUINCE (15) días.

ARTICULO 8° - DENEGATORIA

La AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA sólo puede negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verifica que está incluida dentro de alguna de las excepciones o el pedido no reúne los recaudos previstos en el presente.




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