Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FERROCARRILES ARGENTINOS

Decreto 2673/90

Eximese a la citada empresa del Decreto N°2404/84

Bs. As., 19/12/90

VISTO el Expediente N°. 259/89 del registro de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto N°2.404/84 el que actualizando la vigencia de la Ley N°18.875, establece la obligatoriedad de aprovisionamiento exclusivo de productos elaborados por la Empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.P.F.), para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, sus dependencias, Empresas y Sociedades del Estado o mixtas con mayoría estatal y toda repartición que pertenezca total o mayoritariamente al ESTADO NACIONAL y aquellas entidades que sean concesionarias de servicios públicos.

Que la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del citado decreto, proveyéndose aceite y otros productos, para el funcionamiento de sus equipos.

Que han sido acreditadas fehacientemente por un lado las dificultades que afronta la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.P.F.) en la provisión regular de sus productos a la mencionada Empresa estatal y, por otro lado, la existencia de fuentes de suministro alternativas.

Que el funcionamiento de las locomotoras y demás equipos de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, no puede quedar supeditado a imprevistos -como ha ocurrido- en la provisión de lubricantes y todo otro producto, sin que ello afecte sensiblemente la regularidad de los servicios de trenes y consecuentemente, se perjudique a una gran masa comunitaria que utiliza el ferrocarril como principal medio de transporte de personas y mercaderías.

Que las fuentes de suministro alternativas para suplir los períodos de falta de entrega por parte de la Empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.P.F.) consistirán en partidas de otras procedencias consideradas 'aptas'.

Que es necesario establecer la eximición al Decreto N°2.404/84, para que permita la provisión alternativa en lubricantes y otros productos, sin que ello afecte en absoluto el espíritu profundamente nacional afianzado en el referido decreto, ni alteraría el sitial de preferencia que le corresponde al Organismo Oficial.

Que el Artículo 23 de la Ley N°23.697 suspendió la obligatoriedad de compra establecida en el Decreto N°2404/84, por encuadrarse el mismo en el concepto 'toda otra norma que establezca regímenes asimilables' consignado en el mencionado artículo.

Que el Decreto N°1224/89 reglamentario de la disposición precitada determina un sistema de preferencia en la adquisición de bienes de origen nacional, al cual resulta aplicable a las compras de los productos tratados en el presente y mientras dure su vigencia.

Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del presente, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exímese a la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS del Decreto N° 2404/84 relacionado con la obligatoriedad de consumir en forma exclusiva productos elaborados por la Empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.P.F.).

Art. 2°. — Lo dispuesto en el artículo precedente faculta la utilización por parte de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS de fuentes de suministro alternativas, cuyas partidas se consideren aptas para ser utilizadas, ya se trate de lubricantes y otros productos de los que provee la Empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.P.F.) y sobre los cuales no exista regularidad en el abastecimiento en tiempo y forma adecuados a las necesidades de la explotación ferroviaria.

Art. 3°.— Lo establecido en el artículo anterior no impide la aplicación del sistema de preferencias establecido en la reglamentación del artículo 23 -Ley 23.697- aprobada por Decreto N°1224/89, durante el período de vigencia de la suspensión del Decreto N°2404/84 establecida por la Ley N°23.697.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Antonio E. González.

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