Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


LEY DE MINISTERIOS

Decreto 267/2005

Sustitúyese el artículo 18 de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y complementarios, a los efectos de actualizar las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Bs. As., 4/4/2005

VISTO la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas públicas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que desde el año 1987 por delegación de la entonces autoridad de Internet, esto es la INTERNET ASSIGNED NUMBERS AUTHORITY- IANA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha actuado como primera entidad con conexión permanente a Internet, propiciando asimismo el desarrollo local de la misma y brindando desde esa fecha servicios de correo electrónico a los distintos ámbitos del Gobierno Nacional y académico.

Que asimismo el rol principal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, abarca la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina ( .AR), sus servicios de registro, la promoción del desarrollo de la infraestructura y tecnología de Internet, y la cooperación mutua con otras entidades del Estado Nacional, canalizándose este esfuerzo a través de NIC-ARGENTINA.

Que es necesario concentrar los recursos en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con el objeto de concretar un reordenamiento de la actividad de referencia, atento al permanente desarrollo del tema, que permita mejorar la prestación del servicio y actualizar las reglas de registración de nombres, velando por la correcta aplicación de las mismas.

Que como consecuencia de los objetivos perseguidos por el Gobierno y en virtud de la experiencia acumulada por esa cartera, es aconsejable asignar las competencias relativas a la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina ( .AR) y sus servicios de registro al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que como consecuencia de dicha asignación, se hace necesario la actualización de las competencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la imperiosa necesidad de efectuar la incorporación de la mencionada competencia configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 18 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente: 'ARTICULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:

1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución;

4.- Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la República;

5.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia;

6.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales;

7.- Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República;

8.- Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional;

9.- Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución;

10.- Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional;

11.- Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales;

12.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico;

13.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República;

14.- Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional;

15.- Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado;

16.- Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan;

17.- Entender, en los aspectos políticos y económicos internacionales, en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración;

18.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes;

19.- Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial, así como en la conducción del servicio económico y comercial exterior e intervenir en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior;

20.- Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales;

21.- Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan;

22.- Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales;

23.- Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior;

24.- Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION;

25.- Entender en la legalización de documentos para y del exterior;

26.- Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación;

27.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos;

28.- Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;

29.- Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo;

30.- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales;

31.- Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

32.- Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales;

33.- Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado 'Cascos Blancos';

34.- Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias;

35.- Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República;

36.- Entender en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de la actividad antártica;

37.- Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas;

38.- Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas;

39.- Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.

40.- Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.'

Art. 2º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Rafael A. Bielsa. — Roberto Lavagna. — Alicia M. Kirchner. — Ginés González García. — Carlos A. Tomada. — Horacio D. Rosatti. — Daniel F. Filmus. — Julio M. De Vido.

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