SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS
LIBRETA SANITARIA HABILITADA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
22-Mayo-1968
Resumen:
DECLARAR OBLIGATORIA LA TENENCIA DE LA LIBRETA SANITARIA HABILITADA POR EL SERVICIO DE LUCHAS SANITARTIAS - SELSA-, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, PARA TODO PROPIETARIO DE GANADO, EN LA ZONA DEL PAIS UBICADA AL NORTE DE LOS RIOS NEGRO Y LIMAY.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 27/2018, B.O. 11/01/2018, PAGINA 3. VIGENCIA: VER ARTICULO 190 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA. ABROGADA POR EL ARTICULO 111 DE LA LEY N° 27.444, B.O. 18/06/2018 PAGINA 28.