Decreto S 2533 / 1979
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETO N° 2500/79 - DEROGACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32723
- Página:
- 4
Texto original de la norma
Bs. As., 16/10/1979
VISTO el Decreto Nº 2500 de fecha 3 de octubre de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que dicho pronunciamiento, aprobando contratos, convenio complementario de ellos y cartas reversales que los modifican para la realización de las obras de electrificación de la línea ferroviaria General Roca, en los tramos Plaza Constitución - Temperley (Vías Oeste), Temperley- Glew y Temperley-Ezeiza, fue dictado atendiendo a un plan de prioridades en la inversión de los fondos públicos existente en ese momento.
Que, posteriormente, la aparición de nuevas circunstancias crearon la necesidad de analizar profunda y detenidamente ese orden de prioridades establecido.
Que el Decreto Nº 2500/79 no fue publicado ni comunicado a persona, empresa u organismo alguno, por lo que carece de eficacia y de ulterioridades jurídicas.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Derógase el Decreto Nº 2500 de fecha 3 de octubre de 1979.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
VISTO el Decreto Nº 2500 de fecha 3 de octubre de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que dicho pronunciamiento, aprobando contratos, convenio complementario de ellos y cartas reversales que los modifican para la realización de las obras de electrificación de la línea ferroviaria General Roca, en los tramos Plaza Constitución - Temperley (Vías Oeste), Temperley- Glew y Temperley-Ezeiza, fue dictado atendiendo a un plan de prioridades en la inversión de los fondos públicos existente en ese momento.
Que, posteriormente, la aparición de nuevas circunstancias crearon la necesidad de analizar profunda y detenidamente ese orden de prioridades establecido.
Que el Decreto Nº 2500/79 no fue publicado ni comunicado a persona, empresa u organismo alguno, por lo que carece de eficacia y de ulterioridades jurídicas.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Derógase el Decreto Nº 2500 de fecha 3 de octubre de 1979.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.