Decreto 2327 / 1983
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
HIDROCARBUROS
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES - ASIGNASE ZONA DE EXPLORACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25256
- Página:
- 3
Texto original de la norma
Decreto Nº 2.327/1983
Asígnase a Y.P.F. el área de exploración (Cuenca Rawson Marina Uno.)
Bs. As., 9/9/83
VISTO el Expediente Nº 11.617/83 del Registro de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado solicita se le otorgue el área Exploración Marina a denominar CMR-I (Cuenca Rawson Marina uno).
Que los trabajos mínimos del área tienen por finalidad obtener la información necesaria para ajustar el conocimiento geológico-estructural de la Cuenca.
Que según lo propuesto por la Secretaría de Energía, lo aconsejado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y lo establecido en los artículos 11 y 98 inciso e) de la Ley Nº 17.319, corresponde acceder a lo solicitado.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Asígnase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado el área de exploración terrestre a denominar CMR-I (Cuenca Rawson Marina uno) con el objeto de ser sometida a trabajos de exploración determinada según el siguiente detalle:
Superficie aproximada: Doce mil Setecientos kilómetros cuadrados (12.700 Km2).
Art. 2º - Fíjase en cinco años (5) la duración del plazo básico correspondiente al periodo de exploración, el que comenzará a regir a partir de la fecha de vigencia del respectivo decreto.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Asígnase a Y.P.F. el área de exploración (Cuenca Rawson Marina Uno.)
Bs. As., 9/9/83
VISTO el Expediente Nº 11.617/83 del Registro de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado solicita se le otorgue el área Exploración Marina a denominar CMR-I (Cuenca Rawson Marina uno).
Que los trabajos mínimos del área tienen por finalidad obtener la información necesaria para ajustar el conocimiento geológico-estructural de la Cuenca.
Que según lo propuesto por la Secretaría de Energía, lo aconsejado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y lo establecido en los artículos 11 y 98 inciso e) de la Ley Nº 17.319, corresponde acceder a lo solicitado.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Asígnase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado el área de exploración terrestre a denominar CMR-I (Cuenca Rawson Marina uno) con el objeto de ser sometida a trabajos de exploración determinada según el siguiente detalle:
Superficie aproximada: Doce mil Setecientos kilómetros cuadrados (12.700 Km2).
Art. 2º - Fíjase en cinco años (5) la duración del plazo básico correspondiente al periodo de exploración, el que comenzará a regir a partir de la fecha de vigencia del respectivo decreto.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Conrado Bauer
Conrado Bauer