Decreto 2323 / 1983
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
HIDROCARBUROS
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES - ASIGNASE ZONA DE EXTRACCION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25256
- Página:
- 3
Texto original de la norma
Decreto Nº 2.323/1983
Asígnase a Y.P.F. una zona de explotación ubicada en la Provincia del Neuquén, con destino a Trabajos de extracción de hidrocarburos.
Bs. As., 9/9/83
VISTO el Expediente Nº 688.363/81 del Registro de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Físcales Sociedad del Estado solicita la conversión en zona de explotación de una fracción del área CN-X-2 (Cuenca Neuquina) Departamentos Añelo y Confluencia, Provincia del Neuquén.
Que los datos técnicos y económicos aportados revelan la condición de comerciabilidad del yacimiento descubierto.
Que lo solicitado responde a lo previsto en el artículo 22 de la Ley número 17.319.
Que según lo propuesto por la Secretaría de Energía lo aconsejado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y lo establecido en los artículos 11 y 98 de la Ley Nº 17.319, corresponde acceder a lo solicitado.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Asígnase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado con destino a trabajos de extracción de hidrocarburos, la zona de explotación Loma La Lata-La Calera, ubicada en el área CN-X-2, Provincia de Neuquén, delimitada por los siguientes puntos:
Superficie: Ciento cincuenta mil ochocientas cincuenta hectáreas, doce áreas, cincuenta centiáreas (150.850 ha. 12 a. 50 ca.).
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Asígnase a Y.P.F. una zona de explotación ubicada en la Provincia del Neuquén, con destino a Trabajos de extracción de hidrocarburos.
Bs. As., 9/9/83
VISTO el Expediente Nº 688.363/81 del Registro de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Físcales Sociedad del Estado solicita la conversión en zona de explotación de una fracción del área CN-X-2 (Cuenca Neuquina) Departamentos Añelo y Confluencia, Provincia del Neuquén.
Que los datos técnicos y económicos aportados revelan la condición de comerciabilidad del yacimiento descubierto.
Que lo solicitado responde a lo previsto en el artículo 22 de la Ley número 17.319.
Que según lo propuesto por la Secretaría de Energía lo aconsejado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y lo establecido en los artículos 11 y 98 de la Ley Nº 17.319, corresponde acceder a lo solicitado.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Asígnase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado con destino a trabajos de extracción de hidrocarburos, la zona de explotación Loma La Lata-La Calera, ubicada en el área CN-X-2, Provincia de Neuquén, delimitada por los siguientes puntos:
Superficie: Ciento cincuenta mil ochocientas cincuenta hectáreas, doce áreas, cincuenta centiáreas (150.850 ha. 12 a. 50 ca.).
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Conrado Bauer
Conrado Bauer