Decreto 2312 / 1993
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
VETO
PROYECTO DE LEY N° 24.250 - CREACION JUZGADO EN SAN LUIS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 27766
- Página:
- 4
Texto original de la norma
VETO
Decreto N° 2.312/1993
Vétase el proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.250.
Bs. As., 11/11/93
VISTO el Proyecto de Ley N° 24.250 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 13 de octubre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado proyecto se propicia la creación de un Juzgado Federal de Primera Instancia en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis.
Que de acuerdo con el artículo 6° de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos N° 24.191 correspondiente al ejercicio 1993 toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamieno.
Que el Proyecto de Ley N° 24.250 no cumple con la condición establecida en el considerando anterior razón por la cual corresponde vetar en forma total dicho proyecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Vetar el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.250.
Art. 2° - Devulevase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley citado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo. - Jorge L. Maiorano.
Decreto N° 2.312/1993
Vétase el proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.250.
Bs. As., 11/11/93
VISTO el Proyecto de Ley N° 24.250 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 13 de octubre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado proyecto se propicia la creación de un Juzgado Federal de Primera Instancia en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis.
Que de acuerdo con el artículo 6° de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos N° 24.191 correspondiente al ejercicio 1993 toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamieno.
Que el Proyecto de Ley N° 24.250 no cumple con la condición establecida en el considerando anterior razón por la cual corresponde vetar en forma total dicho proyecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Vetar el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.250.
Art. 2° - Devulevase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley citado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo. - Jorge L. Maiorano.