Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

DECRETO N° 2.209

Subsecretarías.

Bs. As., 5/11/70

VISTO lo dispuesto en la Ley 18.416 con respecto a la competencia del Ministerio de Cultura y Educación y las normas generales contenidas en los artículos 5° y 6° de la misma ley relativas a los subsecretarios, y

CONSIDERANDO:

Que la racionalización de la administración pública en función de su eficiencia, el fortalecimiento de su capacidad operativa y la implantación del sistema de centralización normativa y coordinación de funciones y demás principios contemplados en las políticas nacionales números 126, 127 y 129 (Decreto N° 46 del 17 de junio de 1970) deben tener vigencia en todos los niveles de la conducción, comenzando por las relaciones entre los titulares del Ministerio o Secretarías de Estado y los grandes organismos administrativos que dependen directamente del mismo.

Que la aplicación de tales principios en el área del Ministerio de Cultura y Educación se ve dificultada por el hecho de que, pese a ser el Ministerio con mayor número de agentes y uno de los primeros en importancia presupuestaria, las relaciones jerárquicas entre el Ministro y los numerosos organismos que de él dependen se canalizan a través de sólo dos Subsecretarios, uno de los cuales —el de Educación— concentra en su sector más del 99 % del personal y del presupuesto del Ministerio.

Que las consideraciones precedentes demuestran la conveniencia de una subdivisión de las funciones tradicionalmente encomendadas a la Subsecretaría de Educación a efectos de lograr una distribución más equilibrada de la carga de trabajo y una articulación más efectiva entre el nivel ministerial, del carácter predominantemente técnico y administrativo.

Por ello y atento a lo propuesto por el señor Ministro de Cultura y Educación,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El Ministro de Cultura y Educación será asistido en el desempeño de sus funciones por los siguientes subsecretarios:

a) Subsecretario Técnico, que asistirá al Ministro en todo lo relativo a políticas, planeamiento, investigación, cooperación internacional y demás funciones de apoyo técnico a las actividades culturales y educativas.

b) Subsecretario de Cultura, que asistirá al Ministro en todo lo relativo a los asuntos culturales ajenos al sistema escolar y universitario.

c) Subsecretario de Supervisión Escolar, que asistirá al Ministro en la conducción de los distintos niveles del sistema escolar.

d) Subsecretario de Coordinación Universitaria, que asistirá al Ministro en las relaciones con las Universidades y en la coordinación de los sistemas universitarios nacional, provincial y privado.

e) Subsecretario Económico-Financiero, que asistirá al Ministro en las funciones de apoyo administrativo y financiero de las actividades culturales y educativas.

Art. 2° — El Ministerio de Cultura y Educación fijará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 18.416 las funciones, atribuciones y responsabilidades de los Subsecretarios a los que se refiere el artículo 1°.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON

José L. Cantini

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