Decreto Reglamentario 2121 / 1986
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
JUSTICIA
LEY 21161 - REGLAMENTACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 20-02-1987
- Número:
- Boletín Oficial número: 26090
- Página:
- 2
Texto original de la norma
Bs. As., 14/11/86
VISTO la Ley N° 21.161, en virtud de la cual se crea la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de San Martín (provincia de Buenos Aires), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a la reglamentación de la citada ley, a los efectos de alcanzar la instalación y habilitación del mencionado Tribunal.
Que en este orden de ideas es imprescindible fijar taxativamente su dotación de personal, ya que para ello la Ley N° 21.161, se remite a la dotación asignada a otros tribunales federales y a expresiones de carácter genérico.
Que la decisión encuadra en las dificultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 2°, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de San Martín (provincia de Buenos Aires) tendrá jurisdicción apelada y ejercerá superintendencia sobre los juzgados federales de primera instancia con sede en las ciudades de Mercedes, Morón, San Isidro y San Martín.
Art. 2° — La Cámara creada funcionará con una sala de tres miembros, dos secretarios y una prosecretaria.
Art. 3° — La Fiscalía de Cámara funcionará con su titular y una secretaria.
Art. 4° — La Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Cámara será ejercida por quien se desempeña en el cargo de defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Juzgados Federales de Primera Instancia con sede en la ciudad de San Martín (provincia de Buenos Aires).
Art. 5° — La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (provincia de Buenos Aires) seguirá atendiendo en grado de apelación respecto de los Juzgados Federales de Primera Instancia enumerados en el artículo 1°, en todos los recursos concedidos hasta el momento de la efectiva instalación del Tribunal creado por el artículo 1° de la Ley N° 21.161.
Art. 6° — La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (provincia de Buenos Aires) contará con la dotación que se fija en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Magistrados y funcionarios
3 Juez de Cámara
2 Secretario de Cámara
1 Prosecretario de Cámara
1 Fiscal de Cámara
2 Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera y Segunda Instancia del Interior
1 Secretario de Fiscalía de Cámara
Personal administrativo y técnico y obrero, maestranza y servicio para Cámara y/o Ministerio Público
3 Prosecretario administrativo.
1 Oficial Superior de 1ra.
1 Oficial Superior de 8va.
2 Auxiliar Superior.
1 Auxiliar Superior de 1ra.
5 Auxiliar Superior de 6ta.
3 Auxiliar Principal de 5ta.
2 Auxiliar Principal de 6ta.
1 Auxiliar Principal de 5ta.
4 Auxiliar Principal de 7ma.
VISTO la Ley N° 21.161, en virtud de la cual se crea la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de San Martín (provincia de Buenos Aires), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a la reglamentación de la citada ley, a los efectos de alcanzar la instalación y habilitación del mencionado Tribunal.
Que en este orden de ideas es imprescindible fijar taxativamente su dotación de personal, ya que para ello la Ley N° 21.161, se remite a la dotación asignada a otros tribunales federales y a expresiones de carácter genérico.
Que la decisión encuadra en las dificultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 2°, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de San Martín (provincia de Buenos Aires) tendrá jurisdicción apelada y ejercerá superintendencia sobre los juzgados federales de primera instancia con sede en las ciudades de Mercedes, Morón, San Isidro y San Martín.
Art. 2° — La Cámara creada funcionará con una sala de tres miembros, dos secretarios y una prosecretaria.
Art. 3° — La Fiscalía de Cámara funcionará con su titular y una secretaria.
Art. 4° — La Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Cámara será ejercida por quien se desempeña en el cargo de defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Juzgados Federales de Primera Instancia con sede en la ciudad de San Martín (provincia de Buenos Aires).
Art. 5° — La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (provincia de Buenos Aires) seguirá atendiendo en grado de apelación respecto de los Juzgados Federales de Primera Instancia enumerados en el artículo 1°, en todos los recursos concedidos hasta el momento de la efectiva instalación del Tribunal creado por el artículo 1° de la Ley N° 21.161.
Art. 6° — La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (provincia de Buenos Aires) contará con la dotación que se fija en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Julio R. Rajneri
Juan V. Sourrouille
Mario S. Brodersohn
Julio R. Rajneri
Juan V. Sourrouille
Mario S. Brodersohn
ANEXO
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Magistrados y funcionarios
3 Juez de Cámara
2 Secretario de Cámara
1 Prosecretario de Cámara
MINISTERIO PUBLICO ANTE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
1 Fiscal de Cámara
2 Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera y Segunda Instancia del Interior
1 Secretario de Fiscalía de Cámara
Personal administrativo y técnico y obrero, maestranza y servicio para Cámara y/o Ministerio Público
3 Prosecretario administrativo.
1 Oficial Superior de 1ra.
1 Oficial Superior de 8va.
2 Auxiliar Superior.
1 Auxiliar Superior de 1ra.
5 Auxiliar Superior de 6ta.
3 Auxiliar Principal de 5ta.
2 Auxiliar Principal de 6ta.
1 Auxiliar Principal de 5ta.
4 Auxiliar Principal de 7ma.