Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 212/2015

Decreto Nº 357/2002. Modificación.

Bs. As., 22/1212015

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el referido Decreto Nº 27/03 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.

Que teniendo en cuenta la necesidad de implementar medidas que deben afrontarse en materia de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se dispuso jerarquizar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE y transfiriendo en consecuencia, las competencias que tenía asignadas el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en dicha materia al actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, por el decreto citado en el considerando anterior, se transfirieron las competencias que tenía asignadas el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en materia de obra pública, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, siendo necesario en esta instancia reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida.

Que una de las premisas del presente gobierno es mejorar la utilización de los recursos públicos tendientes a la optimización de la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que de acuerdo al reordenamiento detallado se requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada- el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º - Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Objetivos- el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º - Sustitúyese del Anexo III al artículo 3º del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarlos -Organismos Descentralizados- el apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 4° - Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de acuerdo al Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5º - Transfiérese la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Art. 6º - Transfiérese la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 7º - Transfiérese la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 8° - Transfiérese la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la órbita de la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 9º - Transfiérese la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DEL INTIERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 10. - Transfiérese la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la SECRETARIA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 11. - Las transferencias a la que aluden los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 del presente decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 12. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.

Art. 13. - lnstrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a propiciar las modificaciones en sus estructuras organizativas necesarias resultantes del presente decreto.

Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MACRI. - Marcos Peña. - Rogelio Frigerio.

PLANILLA ANEXA al artículo 1º

XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

SECRETARIA DE INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR

SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES

- SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

SECRETARÍA DE PROVINCIAS

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO PROVINCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT

SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

PLANILLA ANEXA al artículo 2º
XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

OBJETIVOS

1. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades competentes de la jurisdicción.

2. Coordinar en todo lo atinente a las cuestiones administrativas y económico-financieras de las áreas centralizadas y descentralizadas que conforman el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

3. Coordinar con la UAI (UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA) y la SIGEN (SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN) la observancia de la aplicación de los Sistemas de Control Interno.

4. Asistir en la vinculación con organismos multilaterales de crédito y en la gestión y obtención de cooperación técnica para los programas y proyectos del área de competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA.

5. Asistir en la asignación y en la supervisión de la ejecución de fondos con destino a las provincias y municipios provenientes de los organismos multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral.

6. Coordinar el servicio jurídico de la jurisdicción y articular acciones con los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados en el ámbito de su competencia.

7. Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en la administración del Fondo de APORTES del TESORO NACIONAL.

8. Proponer el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.

9. Coordinar la aplicación de las políticas de recursos humanos, organización y sistemas de administración, ordenar la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios.

10. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, como así también en la gestión de los trámites administrativos necesarios para el reclutamiento de los recursos humanos, y la obtención de los recursos materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos de la jurisdicción.

SECRETARÍA DE INTERIOR

OBJETIVOS

1. Proponer y planificar las políticas, planes y proyectos en materia poblacional y de migraciones.

2. Elaborar estudios e investigaciones que contribuyan a tomar decisiones en políticas demográficas y de fortalecimiento de la identidad nacional.

3. Elaborar estudios sobre la situación demográfica del país en los aspectos de su composición poblacional, su distribución territorial, el nivel y tendencias de su crecimiento.

4. Determinar los lineamientos estratégicos de los proyectos y evaluar el cumplimiento de objetivos en materia poblacional y migratoria.

5. Entender en las relaciones con las colectividades extranjeras en el área de su competencia y llevar un registro actualizado de las mismas.

6. Proponer políticas para el desarrollo e integración de las áreas de frontera y el afianzamiento de la identidad nacional.

7. Coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

8. Entender en la coordinación del Consejo Federal de Población.

9. Asistir, a solicitud de los gobiernos provinciales, en el diagnóstico de los problemas poblacionales y migratorios.

10.  Mantener la vinculación institucional en materia poblacional y migratoria con el Honorable Congreso de la Nación.

11 . Entender en el diseño de las políticas del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

12. Entender en el diseño de las políticas y supervisar la gestión de la Dirección Nacional del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

13. Entender en el diseño de las políticas y supervisar la gestión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

14. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE INTERIOR

SUBSECRETARÍA DE INTERIOR

OBJETIVOS

1. Proponer al Secretario de Interior políticas, planes y proyectos en materia poblacional y migratoria.

2. Formular los programas que deriven de la política poblacional y migratoria.

3. Elaborar investigaciones y estudios en materia de política demográfica e identidad nacional.

4. Mantener vinculaciones con organismos nacionales e internacionales que producen información sobre el comportamiento de variables demográficas y migratorias.

5. Proponer proyectos de normativa inherentes a las migraciones internas e internacionales.

6. Elaborar diagnósticos sobre el comportamiento de las variables demográficas y sobre sus particularidades sociales, económicas y regionales.

7. Asistir al Secretario de Interior en la elaboración de las políticas y supervisar la gestión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

SECRETARÍA DE ASUNTOS POLITICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

OBJETIVOS

1. Intervenir en los temas conexos con la declaración de estado de sitio, intervenciones del gobierno federal a las provincias y la sanción de leyes de amnistía política.

2. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

3. Fomentar el federalismo a través de la participación a nivel nacional de los distintos estamentos de la sociedad en las actividades de capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN POLITICA, realizando cursos y seminarios en forma coordinada y conjunta con gobiernos provinciales y organizaciones no gubernamentales.

4. Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la legislación en materia institucional.

5. Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de la reforma política; realizando el relevamiento de opiniones y de propuestas y la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento del sistema político.

6. Intervenir en la tramitación de los exhortos judiciales.

7. Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política de relaciones institucionales, así como también su permanente actualización legislativa.

8. Asistir en la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, programas y proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas.

9. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas inherentes a la promoción de los intereses de la comunidad y sus instituciones representativas.

10. Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.

11 . Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relaciones con las convenciones que se reúnan a tal efecto.

12. Promover la realización de actividades político-institucionales y el desarrollo de normativa tendiente a consolidar la autonomía del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13. Entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

14. Coordinar la programación de la política electoral nacional.

15. Proponer los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.

16. Proponer al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda las medidas conducentes para perfeccionar el Registro Nacional de Electores y custodiar los ejemplares autenticados del padrón electoral.

17. Entender en la elaboración de estudios estadísticos de los actos eleccionarios y difundir sus resultados.

18. Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la legislación en materia de partidos políticos.

19. Conceder franquicias e intervenir en la distribución de los aportes del Fondo Partidario Permanente a las agrupaciones políticas.

20. Promover la formulación de proyectos vinculados con el fortalecimiento institucional del sistema democrático.

SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLITICOS

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Asuntos Políticos y Fortalecimiento Institucional en los temas relacionados con la declaración de estado de sitio, la intervención del gobierno federal a las provincias y las leyes de amnistía política.

2. Participar en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

3. Asistir en la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, programas y proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas.

4. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas inherentes a la promoción de los intereses de la comunidad y sus instituciones representativas.

5. Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

6. Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.

7. Asistir en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relaciones con las convenciones que se reúnan a tal efecto.

8. Promover la realización de actividades político-institucionales y el desarrollo de normativa tendiente a consolidar la autonomía del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9. Intervenir en la coordinación de la producción de información y la realización de estudios referidos al avance de la Reforma Política.

10. Participar en el desarrollo de las acciones necesarias para la implementación de la Reforma Política.

SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES

OBJETIVOS

1. Intervenir en la coordinación de la programación de la política electoral nacional.

2. Asistir al Secretario de Asuntos Políticos y Fortalecimiento Institucional en la propuesta de proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.

3. Asistir al Secretario de Asuntos Políticos y Fortalecimiento Institucional en la elaboración de las medidas conducentes para agilizar y perfeccionar el proceso de conformación del Registro Nacional de Electores y conservar los ejemplares autenticados del padrón electoral.

4. Coordinar con los organismos involucrados en su ejecución todos los aspectos operativos vinculados con la programación y desarrollo de los actos electorales nacionales.

5. Coordinar la realización de estudios estadísticos de los actos eleccionarios, proporcionar a los sectores correspondientes los resultados obtenidos y reunir, procesar y difundir Ia información relativa a los mismos.

6. Asistir en todo lo relacionado con la concesión de franquicias y el otorgamiento y distribución de los aportes del Fondo Partidario Permanente a las agrupaciones políticas.

7. Intervenir en las relaciones con los partidos políticos y promover su institucionalización democrática.

8. Participar en la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento del sistema electoral.

SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

SUBCRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

OBJETIVOS

1. Fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad civil mediante la propuesta de las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia gobernable, transparente, legítima y eficiente.

2. Promover la implementación de los mecanismos de democracia directa y de democracia participativa contemplados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

3. Asistir a los Estados provinciales en la formulación de proyectos vinculados con el fortalecimiento institucional del sistema democrático.

SECRETARÍA DE PROVINCIAS

OBJETIVOS

1. Promover políticas públicas a nivel federal y regional tendientes a la armonización con las políticas correspondientes al gobierno nacional.

2. Promover el establecimiento de acuerdos y pactos federales para coordinar la implementación de políticas nacionales, provinciales, municipales y regionales.

3. Intervenir en el análisis de los proyectos de legislación nacional en los que sea necesario coordinar normas nacionales y provinciales.

4. Participar en las diferentes actividades que involucren relaciones interprovinciales.

5. Participar en las actividades político-institucionales que, en el marco de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la forma federal de gobierno, el gobierno nacional desarrolle con las provincias.

6. Diseñar planes y coordinar acciones en materia económica con los gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asesorando en la formulación y gestión de proyectos de carácter federal.

7. Coordinar con el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS el desarrollo de las políticas y programas de asistencia a las provincias.

8. Proponer la ejecución de planes, programas y proyectos socioeconómicos referidos a las provincias y a la temática regional.

9. Intervenir en la evaluación técnica de la asignación del Fondo de APORTES del TESORO NACIONAL a las provincias.

10. Proponer medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas de descentralización.

11. Coordinar las políticas inherentes a la regionalización de las provincias y las iniciativas de desarrollo regional conforme con lo dispuesto en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

12. Producir los diagnósticos necesarios que sean de utilidad para la planificación estratégica regional.

13. Proponer los medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas de regionalización.

14. Evaluar la información sistematizada sobre la realidad socioeconómica e institucional de las provincias.

15. Asistir a la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL en la promoción de la reforma política a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

16. Proponer la ejecución de planes, programas y proyectos socioeconómicos destinados a reducir la conflictividad en áreas geográficas diagnosticadas como críticas.

17. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.

18. Participar en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

19. Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855, al FIDEICOMISO AUSTRAL en el marco de lo previsto en el Decreto N° 2084/10 y la Resolución N° 185/11 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, al FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 1299/00 y al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 1381/01, y en lo atinente a otros fondos fiduciarios y fideicomisos vinculados a su competencia.

SECRETARÍA DE PROVINCIAS

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO PROVINCIAL

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Provincias en el diseño e implementación de planes, programas y proyectos de asistencia y promoción del desarrollo provincial y regional.

2. Asistir en la coordinación con las provincias y con !a Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la instrumentación de políticas orientadas al desarrollo económico y social.

3. Asistir al Secretario de Provincias en los asuntos que involucren relaciones interjurisdiccionales.

4. Efectuar estudios, analizar y asistir en la evaluación técnica para la asignación del Fondo de APORTES del TESORO NACIONAL a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Proponer medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas de descentralización.

6. Participar en la identificación, evaluación, implementación y seguimiento de planes y proyectos de inversión pública prioritarios para la promoción del desarrollo provincial y regional.

7. Asistir al Secretario de Provincias en la coordinación de las políticas inherentes a la regionalización de las provincias y las iniciativas de desarrollo regional conforme con lo dispuesto en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

8. Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con organismos estatales, asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad civil, centros universitarios y organismos internacionales, públicos y privados.

9. Asistir en la formulación de diagnósticos que sean de utilidad para la planificación estratégica provincial y regional.

10. Evaluar la información sistematizada sobre la realidad socioeconómica e institucional de las provincias.

11. Asistir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional, en el marco de su competencia.

12. Promover acciones y programas de fortalecimiento institucional a nivel provincial y regional orientados a la promoción de desarrollo económico y social.

13. Asistir al Secretario de Provincias en lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855, al FIDEICOMISO AUSTRAL en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 2084/10 y la Resolución Nº 185/11 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, al FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 1299/00 y al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 1381/01, y en lo atinente a otros fondos fiduciarios y fideicomisos vinculados a su competencia.

SECRETARÍA DE PROVINCIAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

OBJETIVOS

1. Coordinar con las distintas dependencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA y de otros Ministerios, todos los aspectos vinculados con el apoyo institucional a las políticas fiscales y de desarrollo económico de los gobiernos provinciales y municipales.

2. Proponer instrumentos de financiamiento apropiados de asistencia a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la implementación de programas fiscales, financieros y de apoyo al desarrollo económico.

3. Coordinar la instrumentación de un banco de datos fiscales, económicos, financieros y sociales sobre provincias y municipios.

4. Actuar como unidad ejecutora de proyectos de fortalecimiento institucional en relación a la capacidad productiva a nivel de los gobiernos provinciales y municipales en los aspectos financieros, fiscales y presupuestarios.

5. Coordinar las políticas fiscales, económicas y financieras y sus impactos sociales entre el gobierno nacional y los sectores públicos provinciales y municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión de las provincias y municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.

6. Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la nación y las provincias.

7. Coordinar todo lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e internacional, bilateral y multilateral, disponibles para las provincias y municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.

8. Celebrar convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

9. Participar con los organismos correspondientes en la instrumentación de lo vinculado con el régimen de coparticipación federal de impuestos.

10. Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las provincias.

11. Promover acciones de coordinación de las políticas de endeudamiento del gobierno nacional con relación a los gobiernos provinciales y municipales y realizar el seguimiento de los niveles de endeudamiento de estos últimos y de su incidencia en sus finanzas públicas.

SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES

OBJETIVOS

1. Entender en los asuntos municipales y en la asistencia técnica a los municipios para la modernización de los sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión.

2. Asistir a las provincias en la descentralización de funciones hacia los municipios.

3. Proponer los medios tendientes al estudio, formulación y ejecución de políticas de descentralización.

4. Evaluar la información sobre la realidad socioeconómica e institucional de los municipios, proponiendo asimismo la ejecución de planes, programas y proyectos referidos al desarrollo de los gobiernos locales.

5. Asistir en la programación de la reforma política a nivel local, promoviendo su implementación en las administraciones locales con el fin de mejorar los sistemas de representación y la participación comunitaria.

6. Evaluar los planes y proyectos en ejecución relativos a asistencia técnica, modernización y mejoramiento de la capacidad de gestión de los municipios.

7. Proponer políticas y estrategias para el establecimiento de micro-regiones, promoviendo el espíritu cooperativo entre los diferentes actores sociales de comunidades vecinas.

8. Colaborar con las tareas de coordinación, inherentes a la optimización de la cooperación internacional dirigida a municipios y comunas.

9. Implementar y desarrollar sistemas de control de la gestión municipal y de los servicios públicos, por la comunidad.

10. Organizar un sistema de información relativa a normativas y experiencias de gestión sobre gobiernos municipales.

11. Colaborar en el mejoramiento de la calidad de los servicios comunitarios y el desarrollo económico y social.

12. Impulsar la realización de acuerdos entre los municipios para la solución de problemáticas regionales o de interés común.

SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL

OBJETIVOS

1. Promover y difundir los proyectos y programas orientados a la mejora de la calidad de los servicios comunitarios y al desarrollo económico-social de las regiones.

2. Coordinar la implementación de los proyectos referidos al mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos locales, la modernización de sus sistemas administrativos y de gestión y el fortalecimiento de la capacidad de gerenciamiento de las políticas públicas de los gobiernos municipales.

3. Diseñar, evaluar y proponer cursos de acción a seguir en materia de promoción y desarrollo de micro-regiones y proponer planes y proyectos, como así también diseñar los instrumentos adecuados para su implementación.

4. Intervenir en la suscripción de convenios con gobiernos locales, provinciales, entidades gubernamentales, organizaciones civiles y organismos internacionales, en el marco de su competencia.

5. Proponer y desarrollar mecanismos de coordinación institucional, nacionnal y sectorial en materia de su competencia.

6. Diseñar, proponer y ejecutar las acciones necesarias para instrumentar el proceso de profundización de la integración municipal con las regiones, en forma coordinada con los organismos provinciales y regionales de enlace.

7. Coordinar el estudio y ejecución de proyectos de pre inversión municipal, como así también el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a lograr su posterior concreción.

8. Recolectar datos sobre la gestión municipal con el objeto de desarrollar, actualizar y publicar la información y los avances alcanzados.

9. Colaborar con las provincias en la descentralización de funciones hacia los municipios.

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

OBJETIVOS

1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas e hídricas y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción.

2. Entender en las funciones de Autoridad de Aplicación de la normativa que regule el ejercicio y la ejecución de los programas y de las actividades de su competencia.

3. Participar en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

4. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia, supervisando el cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes.

5. Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentrados del ámbito de su competencia.

6. Intervenir, cuando corresponda, en la resolución de recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

7. Intervenir en el diseño de la política exterior de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua en general, asumiendo la representación técnica.

8. Entender en la elaboración y propuesta de la política nacional en materia de obra pública hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento, asimismo en la propuesta del marco regulatorio correspondiente.

9. Ejercer el contralor del accionar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y de los restantes organismos descentralizados y desconcentrados que se encuentren dentro de su órbita y participar de las actividades del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO.

10. Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855, al FIDEICOMISO AUSTRAL en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 2084/10 y la Resolución N° 185/11 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, al FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1299/00 y al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 1381/01, y en lo atinente a otros fondos fiduciarios y fideicomisos vinculados a su competencia.

11. Entender en los estudios e investigaciones destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA.

12. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y vías navegables.

13. Integrar la conducción de la CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. y supervisar su funcionamiento.

14. Asistir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional, en el marco de su competencia.

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.

2. Asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política y programación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.

3. Proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos y a la organización y fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la prestación y expansión de los servicios.

4. Evaluar los recursos hídricos del país mediante redes y sistemas de observación y monitoreo continuo, administrando el sistema de información de recursos hídricos.

5. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados al aprovechamiento y gestión de los recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al ESTADO NACIONAL en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucrados.

6. Elaborar planes, programas y proyectos vinculados al aprovechamiento y gestión de los recursos hídricos en coordinación con las diversas jurisdicciones involucradas.

7. Ejecutar proyectos en materia de obra pública hidráulica, proyectos especiales y de concesión de obras en conjunto con las provincias y otras entidades del sector.

8. Planificar, programar, evaluar y/o ejecutar proyectos de mitigación de las inundaciones en zonas rurales y periurbanas y avenamiento y protección de infraestructura en zonas rurales y periurbanas, incluyendo proyectos de obras de emergencia solicitadas por las provincias.

9. Asistir al Secretario de Obras Públicas en lo atinente al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, creado por el Decreto Nº 1381/01.

10. Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades interjurisdiccionales, provinciales y municipales y de los actores privados en gestión integrada de recursos hídricos tanto en el ámbito urbano como rural.

11. Ejercer las facultades de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), en cumplimiento del Marco Regulatorio de la Concesión establecido por la Ley Nº 26.221.

12. Supervisar y coordinar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) y de los restantes organismos descentralizados y desconcentrados que se encuentren dentro de su órbita.

13. Coordinar las actividades inherentes al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la Cuenca Hídrica, Matanza-Riachuelo.

14. Ejercer el contralor del accionar de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO (COIRCO), AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO, así como de todo otro organismo de gestión de cuencas en representación del ESTADO NACIONAL.

15. Participar en la órbita de su competencia en la Comisión de Coordinación lnterjurisdiccional del Programa Hidrovía PARAGUAY - PARANÁ.

16. Participar en las actividades de la agenda nacional e internacional del cambio climático que involucre al agua.

17. Elaborar programas y proyectos de educación y comunicación sobre el agua en todos los niveles, fomentando la formación continua en la materia de su competencia.

18. Promover y organizar eventos de difusión y capacitación a nivel nacional e internacional relacionados con el agua, incluyendo la participación activa e intervención en los foros nacionales e internacionales relacionados con el agua.

19. Participar en la definición y monitoreo de los objetivos y metas que involucre al agua (recursos hídricos y servicios de agua y saneamiento) establecidas por los organismos internacionales en los cuales interviene y suscribe el ESTADO NACIONAL.

20. Asistir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional, en el marco de su competencia.

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

OBJETIVO

1. Asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas con exclusión de las hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las áreas de su competencia.

2. Asistir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como también intervenir en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

3. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente, vinculada con las acciones de su competencia.

4. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

5. Participar en lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.

6. Participar en lo relacionado a la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

7. Ejercer y coordinar la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales en el área de su competencia y coordinar la participación del sector privado en los mismos, cuando así correspondiera.

8. Celebrar convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

9. Asistir al Secretario de Obras Públicas en el contralor del accionar de los entes descentralizados vinculados al área de su competencia.

10. Entender en la propuesta de políticas relativas a la construcción, conservación y reciclaje de edificios públicos y a la restauración de monumentos históricos nacionales.

11. Participar en lo atinente a las obras realizadas a través del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley Nº 24.855.

12. Asistir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional, en el marco de su competencia.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL

OBJETIVOS

1. Coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, sus entes desconcentrados y descentralizados en todo lo relacionado con obras de infraestructura habitacional, públicas e hídricas.

2. Intervenir con las distintas dependencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en lo que respecta a la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura habitacional, públicas, de prevención sísmica, de planificación territorial de la inversión pública e hídricas, como así también de las que surjan de los entes desconcentrados como descentralizados, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal.

3. Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos con relación a las áreas dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA, sus entes desconcentrados y descentralizados.

4. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan optimizar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de su competencia.

5. Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en la articulación de relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del gobierno nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6. Intervenir en el control del efectivo cumplimiento de los proyectos, programas, planificación territorial de la inversión pública, planes y acciones que lleven adelante las diferentes áreas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus entes desconcentrados y descentralizados, en las obras públicas.

7. Participar en los proyectos de leyes, decretos y/o todo otro acto administrativo que introduzca o modifique normas en el ámbito de su competencia.

8. Asistir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional, en el marco de su competencia.

9. Celebrar convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones en el área de su competencia.

10. Intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

11. Participar y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.

12. Intervenir en la propuesta de políticas relativas a la construcción, conservación y reciclaje de los edificios públicos y restauración de monumentos históricos nacionales.

13. Participar en la elaboración y aprobación de los pliegos, bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las obras a realizarse.

SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT

OBJETIVOS

1. Entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.

2. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de obras de infraestructura habitacional y de desarrollo urbano.

3. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la promoción de políticas públicas conducentes al ordenamiento territorial y el acceso al suelo.

4. Proponer programas y proyectos orientados a promover la regularización dominial de barrios informales y conjuntos habitacionales.

5. Promover el desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras de infraestructura básica para el desarrollo de los asentamientos habitacionales.

6. Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos de infraestructura social de asistencia a la población en déficit habitacional.

7. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales en los asuntos inherentes al área de su competencia.

8. Entender en las funciones de Autoridad de Aplicación de la normativa que regula el ejercicio y la ejecución de los programas y de las actividades de su competencia y en particular los que hacen al cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

9. Entender en los asuntos referentes al CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA y en las acciones derivadas de los objetivos enumerados.

10. Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concursos y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

11. Desarrollar acciones tendientes a la identificación de inmuebles de dominio del ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a las políticas y programas desarrollados por la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT.

12. Promover la obtención e inversión de recursos en el campo del desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondos fiduciarios u otras alternativas de financiamiento nacional e internacional.

13. Participar en lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.

14. Participar en lo relacionado a la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT

SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Vivienda y Hábitat en la formulación, implementación y ejecución de políticas públicas de acceso al hábitat.

2. Promover el acceso al hábitat en su aspecto cuantitativo y cualitativo, mediante la implementación de políticas de urbanización de barrios informales, regularización dominial y producción de suelo urbano.

3. Promover el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la promoción de políticas públicas de ordenamiento y desarrollo territorial.

4. Elaborar e impulsar planes de urbanización de barrios informales y propiciar la dotación de infraestructura básica y equipamiento comunitario.

5. Entender en el diseño, elaboración e implementación del Plan Nacional de regularización dominial de barrios informales.

6. Asistir al Secretario de Vivienda y Hábitat en el desarrollo de acciones tendientes a la identificación de inmuebles de dominio del ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a las políticas y programas desarrollados por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT.

7. Implementar, conjuntamente con otros organismos nacionales, las provincias, los municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Organizaciones no Gubernamentales pertinentes, las tareas vinculadas con la identificación y adquisición estratégica de suelos para el desarrollo de programas de acceso al hábitat.

8. Elaborar, proponer, ejecutar y supervisar las políticas públicas y programas de acceso al hábitat en concertación con los Estados provinciales y coordinadamente con los gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil.

9. Articular, en el marco de sus competencias, propuestas de intervención con organismos nacionales, judiciales y legislativos, a fin de evitar situaciones de desamparo en relación a la necesidad insatisfecha en materia de hábitat.

10. Diseñar las herramientas necesarias para llevar adelante censos y relevamientos poblacionales, en el marco de su competencia.

11. Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con organismos estatales, provinciales, municipales, asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad civil, centros universitarios y organismos internacionales, públicos y privados.

SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Vivienda y Hábitat en la elaboración, realización y financiación de políticas y programas habitacionales y de desarrollo urbano del sector público nacional, provincial o municipal destinados a la población de bajos recursos con alguna capacidad de ahorro.

2. Asistir en la coordinación y la fiscalización de la ejecución que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, municipios y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo concerniente a los planes de vivienda y el planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.

3. Coordinar la ejecución de las políticas habitacionales que haya fijado la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y supervisar su ejecución.

4. Asistir al Secretario de Vivienda y Hábitat en la obtención e inversión de recursos en el campo del desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondos fiduciarios u otras alternativas de financiamiento nacional e internacional.

5. Intervenir en la promoción del desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras para el desarrollo de los asentamientos humanos.

6. Asistir en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio y la ejecución de los programas y de las actividades de su competencia y en particular los que hacen al cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

7. Intervenir en la elaboración de proyectos y en la realización y financiación de obras de urbanización, de infraestructura de servicios, de equipamiento comunitario y obras complementarias para la implementación de programas de desarrollo urbano y vivienda del sector público nacional, provincial o municipal.

8. Integrar el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA y coordinar las acciones derivadas de los objetivos enumerados.

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PUBLICA

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en la formulación de políticas de desarrollo y ordenamiento territorial.

2. Entender en el diseño de planes y programas de inversión pública en el ámbito de su competencia.

3. Elaborar, junto con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los organismos nacionales y provinciales que correspondan, los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos territoriales y de infraestructura y equipamiento.

4. Elaborar un sistema de información y asistencia técnica para la planificación; evaluación y seguimiento de las políticas, planes, y proyectos en el ámbito de su competencia.

5. Diseñar y proponer estrategias y proyectos de integración nacional e internacional.

6. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de su competencia, actuando como articulador estratégico de los diferentes niveles de organización territorial.

PLANILLA ANEXA al artículo 3º

ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA

XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE INTERIOR:

-DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

- REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER)

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

- FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA FEDERAL

- TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

- CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A

- INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA (DESCONCENTRADO)

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS:

- ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

- ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO

- AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

- ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

- INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

- AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A (AYSA)

ANEXO I al Artículo 4º


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