Decreto S 2086 / 1978
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETO N° 386/73 - INCLUYASE PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32723
- Página:
- 4
Texto original de la norma
Bs. As., 8/9/1978
VISTO la situación existente en diversas zonas del país y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado de la Secretaría de Transportes y Obras Públicas, se encuentra afectada por ello en grado sumo, pudiendo llegar, según las medidas que se dispongan, a paralizar la prestación de sus servicios en zonas singularmente importantes para la seguridad nacional.
Por ello hace necesario, dotar a la mencionada Dirección Nacional de las normas legales que le faciliten y aseguren su operatividad en todo momento.
Que en ese orden, corresponde limitar la medida a las provincias particularmente afectadas y al número de agentes involucrados, acorde con la política de racionalización administrativa en vigencia, y por el lapso de tiempo que perdure la actual situación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Inclúyese en el artículo 2º del Decreto Nº 386/73 al personal de los distritos que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD posee en las provincias de Mendoza, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur en la cantidad de cargos y categorías que figuran en el anexo I, que forma parte del presente decreto, mientras subsista la situación existente en lo referente a seguridad nacional.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
VISTO la situación existente en diversas zonas del país y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado de la Secretaría de Transportes y Obras Públicas, se encuentra afectada por ello en grado sumo, pudiendo llegar, según las medidas que se dispongan, a paralizar la prestación de sus servicios en zonas singularmente importantes para la seguridad nacional.
Por ello hace necesario, dotar a la mencionada Dirección Nacional de las normas legales que le faciliten y aseguren su operatividad en todo momento.
Que en ese orden, corresponde limitar la medida a las provincias particularmente afectadas y al número de agentes involucrados, acorde con la política de racionalización administrativa en vigencia, y por el lapso de tiempo que perdure la actual situación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Inclúyese en el artículo 2º del Decreto Nº 386/73 al personal de los distritos que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD posee en las provincias de Mendoza, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur en la cantidad de cargos y categorías que figuran en el anexo I, que forma parte del presente decreto, mientras subsista la situación existente en lo referente a seguridad nacional.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
ANEXO I