Decreto S 204 / 1977
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETO N° 2250/73 - RECTIFICASE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32786
- Página:
- 7
Texto original de la norma
Bs. As., 26/1/1977
VISTO el Decreto N° 432 del 14 de Mayo de 1976 por el cual se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO a contratar los servicios personales de investigadores, científicos profesionales y auxiliares para la Campaña Antártica 1976/77, y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que las previsiones para la Campaña Antártica 1977/78 exigen la adecuación de aquella planta de personal contratado para cubrir necesidades de servicio en tareas de investigación, ciencia, técnica y de apoyo logístico, a realizarse en los destacamentos, estaciones, bases antárticas y programas antárticos;
Que se cuenta con los créditos para la atención de esta medida ya que la misma no implica una mayor erogación con respecto el crédito previsto para el Ejercicio 1977;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Rectifícase el Decreto N° 2250, del 23 de marzo de 1973, por el que se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Dirección Nacional del Antártico e incorpórase a la misma las dotaciones de personal contratado que se determinan en el Anexo I del presente Decreto.
Art. 2° — Los contratos de servicios personales, a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° se formalizarán de conformidad con los términos del modelo de contrato que obra como Anexo II del presente.
Art. 3° — La retribución única será percibida por el personal contratado a partir del momento de cruzar el Paralelo 56ºS y hasta el día del abandono de dicho Paralelo.
Art. 4° — El personal contratado que deba someterse a un período de adiestramiento antes de la partida, percibirá mientras dura tal situación y hasta tanto cruce el Paralelo 56°S hasta el 40% de la retribución total establecida.
Art. 5° — La retribución única; excluye toda otra asignación por viáticos, suplementos, bonificaciones, horas extras o cualquier otra remuneración similar.
Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la Partida 8.10-45-015- 0.37 11-1120 del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional correspondiente al Ejercicio 1977 y su similar para 1978.
Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
VISTO el Decreto N° 432 del 14 de Mayo de 1976 por el cual se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO a contratar los servicios personales de investigadores, científicos profesionales y auxiliares para la Campaña Antártica 1976/77, y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que las previsiones para la Campaña Antártica 1977/78 exigen la adecuación de aquella planta de personal contratado para cubrir necesidades de servicio en tareas de investigación, ciencia, técnica y de apoyo logístico, a realizarse en los destacamentos, estaciones, bases antárticas y programas antárticos;
Que se cuenta con los créditos para la atención de esta medida ya que la misma no implica una mayor erogación con respecto el crédito previsto para el Ejercicio 1977;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Rectifícase el Decreto N° 2250, del 23 de marzo de 1973, por el que se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Dirección Nacional del Antártico e incorpórase a la misma las dotaciones de personal contratado que se determinan en el Anexo I del presente Decreto.
Art. 2° — Los contratos de servicios personales, a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° se formalizarán de conformidad con los términos del modelo de contrato que obra como Anexo II del presente.
Art. 3° — La retribución única será percibida por el personal contratado a partir del momento de cruzar el Paralelo 56ºS y hasta el día del abandono de dicho Paralelo.
Art. 4° — El personal contratado que deba someterse a un período de adiestramiento antes de la partida, percibirá mientras dura tal situación y hasta tanto cruce el Paralelo 56°S hasta el 40% de la retribución total establecida.
Art. 5° — La retribución única; excluye toda otra asignación por viáticos, suplementos, bonificaciones, horas extras o cualquier otra remuneración similar.
Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la Partida 8.10-45-015- 0.37 11-1120 del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional correspondiente al Ejercicio 1977 y su similar para 1978.
Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).