Decreto 2022 / 1992
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
DESREGULACION ECONOMICA
MODIFICAN DECRETO N° 2284/91
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 27539
- Página:
- 2
Decreto 2022/92
Sustitúyese e artículo 70 del Decreto N° 2284/91.
Bs. As., 28/10/92
VISTO lo dispuesto por los Decretos N° 2284 del 31 de octubre de 1991 y N° 1998 del 28 de octubre de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 70 de la norma citada en primer término se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS debía afectar, al destino y según el porcentaje allí establecido, el producido de la tasa de estadística sobre las importaciones.
Que al momento de sanción de la mencionada norma y de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 22.415, con la modificación introducida por la Ley N! 23.664, tal alícuota se hallaba fijada en el TRES POR CIENTO (3 %) habiéndose elevado, por el último texto mencionado en el VISTO al DIEZ POR CIENTO (10 %).
Que, por lo tanto, resulta necesario reajustar la afectación del producido, establecido a en el referido artículo 70 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, para mantener la adecuación técnico-económica establecida por esta norma.
Que el presente Decreto encuentra su fundamento en las disposiciones de los incisos 1°, 2° y 13 del artículo 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 70 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991 por el siguiente: 'ARTICULO 70. — La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS afectará el equivalente a UN (1) punto porcentual (1 %) del producido de la tasa de estadística sobre las importaciones sujetas al pago de la misma, a la cuenta especial 'Fondo Consular' del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO'.
Art. 2° — Comuníquese, públíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.