Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decreto 197/98

Instrúyese a su titular para que en representación del Poder Ejecutivo Nacional, inste ante el Poder Judicial de la Nación la adopción de medidas en relación a manifestaciones públicas referidas a la existencia de supuestos actos de corrupción en el ámbito del Gobierno Federa1 y la Administración Nacional.

Bs. As., 18/2/98

B.O: 19/2/98

VISTO las manifestaciones públicas efectuadas por algunos miembros del Congreso de la Nación y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires referidas a la existencia de supuestos actos de corrupción en el ámbito del Gobierno Federal y la Administración Nacional: el artículo 90 incisos 1 y 17 de la Constitución Nacional, el artículo 27 inciso e) de la Ley 22.140, el artículo 1º de la Ley 24.667, las leyes 24.759 y 12.954; y

CONSIDERANDO:

Que la afirmación pública por parte de tan altas fuentes de la existencia de tales supuestos actos de corrupción, permite inferir que se dispondría de informaciones, datos y otros elementos convictivos referidos a los mismos.

Que en interés de la salud institucional del Estado y de la vigencia de la legalidad, resulta imperativo que todos los órganos de la Constitución, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, contribuyan al esclarecimiento, comprobación y condigna sanción de cualquier conducta desviada que haya existido en el sentido señalado.

Que en nuestro sistema constitucional, es atribución propia del PODER JUDICIAL DE LA NACION la investigación, comprobación y sanción de las conductas antijurídicas como las que refieren las manifestaciones mencionadas.

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759, impone al GOBIERNO NACIONAL el deber de "adoptar las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones publicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio".

Que el art. 27 inc. e) del Régimen Jurídico Básico de la Función Publica aprobado por la Ley Nº 22.140, establece a los agentes públicos el deber de "promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa".

Que el artículo 99 inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL establece que el PRESIDENTE DE LA NACION es el Jefe Supremo de la Nación, Jefe del Gobierno y Responsable Político de la Administración General del País, por lo que resulta oportuno su intervención frente a las señaladas manifestaciones.

Que es facultad del PRESIDENTE DE LA NACION ordenar una investigación si

tuviere interés en la averiguación de hechos irregulares que fueren atribuibles a funcionarios de cualquier nivel y jerarquía, se encuentren o no incluidos dentro del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley Nº 22.140, art. 2º), como tiene dicho la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en Dictámenes 135: 162: 136:285: 199: 16 y 31: entre otros.

Que entre las competencias del PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION se cuentan el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo, la representación del Estado en Juicio, la instrucción de los sumarios que el Poder ejecutivo le encomiende para esclarecer la comisión de hechos punibles o de irregularidades atribuidas al personal de la administración y la realización de investigaciones con relación al personal superior del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), las que ejerce con independencia técnica por imperio de la Ley Nº 24.667.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Instrúyese al PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION para que en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, inste ante el Poder Judicial de la Nación la adopción de las medidas necesarias para que se solicite a los señores legisladores que se han referido a la existencia de actos de corrupción en el ámbito del Gobierno Federal y la Administración Nacional y al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que ha hecho manifestaciones en el mismo sentido, que pongan a disposición de la Justicia la información, los datos y todo otro elemento que posean al respecto.

Art. 2º-Instrúyese al PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION para que inicie las investigaciones a través de las informaciones sumarias pertinentes y sugiera la conducta judicial y/o administrativa que correspondiere, frente a las denuncias de presuntos actos de corrupción formuladas por miembros del PODER LEGISLATIVO y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tomen o hayan tomado estado público, que involucren al Gobierno federal y/o a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y que tengan la gravedad institucional que así lo amerite.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -MENEM. -Raúl E. Granillo Ocampo.- Carlos V. Corach.

Scroll hacia arriba