Decreto S 1909 / 1970
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
ADQUISICION - AUTORIZACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32608
- Página:
- 3
Texto original de la norma
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1909/1970
Bs. As., 20/10/1970
VISTO lo actuado en el Expediente M.A.52 Nº 16 “S”/70 y atento a lo solicitado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible la adquisición de la munición detallada en el presupuesto agregado como fojas 2 al citado expediente a efectos de cumplimentar el “Plan de Amunicionamiento de la Armada”;
Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se encuentra en condiciones de proveer dicha munición;
Que se dispone de los recursos necesarios para encarar dicha adquisición;
Que la misma está encuadrada en el Art. 56, inciso 3°, acápite c), g) e i) de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a adquirir a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES la munición detallada en el presupuesto Nº 53/4/291/70 elevado por la mencionada Dirección General.
Art. 2° — El importe total de la presente adquisición que asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.760.950,00) se imputará a la partida 4-52-379-369-2-0-6-61-10-6190 del ejercicio 1970.
Art. 3º — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL. — LEVINGSTON.
Decreto S 1909/1970
Bs. As., 20/10/1970
VISTO lo actuado en el Expediente M.A.52 Nº 16 “S”/70 y atento a lo solicitado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible la adquisición de la munición detallada en el presupuesto agregado como fojas 2 al citado expediente a efectos de cumplimentar el “Plan de Amunicionamiento de la Armada”;
Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se encuentra en condiciones de proveer dicha munición;
Que se dispone de los recursos necesarios para encarar dicha adquisición;
Que la misma está encuadrada en el Art. 56, inciso 3°, acápite c), g) e i) de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a adquirir a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES la munición detallada en el presupuesto Nº 53/4/291/70 elevado por la mencionada Dirección General.
Art. 2° — El importe total de la presente adquisición que asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.760.950,00) se imputará a la partida 4-52-379-369-2-0-6-61-10-6190 del ejercicio 1970.
Art. 3º — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL. — LEVINGSTON.