Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1907/2006

Modifícase el artículo 17 del Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios.

Bs. As., 19/12/2006

VISTO el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto establece el régimen de viajes al exterior del personal de la Administración Pública Nacional, realizados en cumplimiento de funciones o comisiones de carácter oficial.

Que la norma mencionada fija distintos importes, según el nivel del funcionario involucrado,a efectos de determinar los montos que, en cada caso, corresponde percibir en concepto de viáticos.

Que, por otra parte y atento las particularidades y los aspectos operativos que implica la organización de las comitivas presidenciales, deviene necesario otorgarles un tratamiento diferencial.

Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar el referido régimen, previendo especialmente que cuando se trate de comitivas presidenciales integradas por funcionarios de distinto nivel jerárquico podrá asignarse a todos ellos, con carácter de excepción, los viáticos correspondientes al de mayor jerarquía, en los casos que, con sentido restrictivo, determine la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al artículo 17 del Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, como último párrafo el siguiente texto:

"Cuando se trate de comitivas presidenciales integradas por funcionarios de distinto nivel jerárquico, podrá asignarse a todos ellos, con carácter de excepción, los viáticos correspondientes al de mayor jerarquía, pero sólo en los supuestos que, con sentido restrictivo, determine la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Felisa Miceli.

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