Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ENERGIA ELECTRICA

Decreto 1852/94

Adjudícase un porcentaje del paquete accionario de Centrales Térmicas Mendoza Sociedad Anónima.

Bs. As., 18/10/94

VISTO el Expediente Nº 751.850/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de generación térmica de energía eléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2259 del 27 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 454 del 6 de abril de 1994 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del paquete accionario de CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo de la COMISION DE ADMISION Y VENTA la que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por CUYANA SOCIEDAD ANONIMA DE INVERSIONES integrada por CMS OPERATING SOCIEDAD ANONIMA y ORMAS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA por el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del paquete accionario de CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (CENTRALES TERMICAS MENDOZA S. A.).

Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión de las Centrales de Generación Térmica por parte del operador privado.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley Nº 23.696 y por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Adjudícase el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del paquete accionario de CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (CENTRALES TERMICAS MENDOZA S. A.), en acciones Clase 'A' a CUYANA SOCIEDAD ANONIMA DE INVERSIONES integrada por CMS OPERATING SOCIEDAD ANONIMA y ORMAS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA.

Art. 2º — Ténganse por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Nº 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (CENTRALES TERMICAS MENDOZA S. A.) equivalentes al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de su paquete accionario.

Art. 3º — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el artículo precedente.

Art. 4º — Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 23.696, a implementar las medidas que fueren menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 6º — Notifíquese a CUYANA SOCIEDAD ANONIMA DE INVERSIONES integrada por CMS OPERATING SOCIEDAD ANONIMA y ORMAS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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